AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución Normativa Nº 038/10
LA PLATA, 17 DE MAYO DE 2010
VISTO:
Que por el expediente Nº 2360-193.482/09 se propicia reglamentar el servicio de casillero único para la entrega de documentación a profesionales y gestores administrativos, y
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de otorgar mayor seguridad en el manejo de la documentación y facilitar el accionar de los profesionales y gestores administrativos, mediante Decreto Nº 13885/68 se autorizó al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires a implementar el sistema de casillero único;
Que mediante el Decreto Nº 1627/09 se transfirieron a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires las atribuciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, correspondientes a la implementación y administración del sistema de entrega de la documentación que los usuarios tramiten ante esta Autoridad de Aplicación;
Que, asimismo, mediante el artículo 2º del Decreto Nº 1627/09 se autoriza a este organismo recaudador a reglamentar la prestación de dicho servicio y fijar el valor de su abono con intervención de la Contaduría General de la Provincia;
Que a efectos de cuantificar adecuadamente el valor del abono anual, se considera razonable tomar en consideración y proporcionar para este primer período de implementación, lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 10.295, texto según Ley Nº 14.044, que prevé para el año 2010 el abono por el servicio especial de locación de casillero que presta la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, en virtud de la similitud del servicio que brindan ambos organismos;
Que han tomado la intervención que les compete la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, la Asesoría General de Gobierno, así como la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el procedimiento para el Servicio de Casillero Único y Personal, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º: Aprobar el “Formulario de Solicitud de Recepción de Documentación por Casilla” que como Anexo II forma parte de la presente.
Artículo 3º: Disponer, de manera excepcional para la implementación del sistema que se reglamenta por la presente Resolución Normativa, que el servicio para el año 2010 se brindará para el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre.
Atento lo expuesto en el párrafo que antecede, las solicitudes previstas por el artículo 4º del Anexo I, deberán realizarse entre los días 10 y 21 de mayo de 2010.
La asignación se efectuará por esta Autoridad de Aplicación entre los días 1º y 15 de junio, debiéndose proceder al pago del abono por el usuario designado hasta el día 30 de junio, todos del corriente año.
Artículo 4º: Establecer en el monto de Pesos doscientos ($200), el abono a satisfacer por el servicio de casillero único correspondiente al período 2010.
Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Usuarios
ARTÍCULO 1º. Podrán optar por el uso del servicio, aquellos profesionales, gestores administrativos y personas jurídicas de carácter público, estatales y no estatales, que realicen presentaciones o trámites catastrales ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Documentación objeto del servicio
ARTÍCULO 2º. La documentación cuyo servicio de entrega se efectivizará mediante un casillero único, cerrado y numerado, será toda aquella vinculada a procedimientos catastrales que los interesados tramiten ante las oficinas de la Autoridad de Aplicación habilitadas al efecto y que no forme parte de expedientes.
Dicha documentación deberá ser identificada en la primera foja mediante sello, con los datos del profesional, gestor administrativo o ente usuario y el número de casillero correspondiente.
Duración del servicio
ARTÍCULO 3º. El servicio que por la presente se reglamenta tendrá una duración de un año calendario, debiendo darse cumplimiento a los mismos requisitos dispuestos para su solicitud, en caso de renovación.
Solicitud y renovación del servicio. Condiciones
ARTÍCULO 4º. Entre los días 15 y 30 de diciembre de cada año calendario, los interesados en obtener el servicio de casillero único deberán completar y presentar, el formulario de solicitud de recepción de documentación por casilla que se encontrará disponible en el sitio de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
En todos los casos, junto con la presentación del formulario ante la oficina de la Autoridad de Aplicación habilitada al efecto, se deberá acreditar la vigencia de la inscripción en la matrícula del Colegio o Consejo Profesional que corresponda al momento de efectuar la petición.
Asignación. Reasignación
ARTÍCULO 5º. La Autoridad de Aplicación analizará las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta para la asignación del casillero único, el volumen de trámites ingresados por cada profesional, gestor administrativo o ente interesado durante el año calendario inmediato anterior.
El casillero, personal y único por cada profesional, gestor administrativo o ente usuario, será asignado entre los días 1º y 5 de enero de cada año calendario.
Concluido el plazo indicado en el primer párrafo, la Autoridad de Aplicación publicará en su sitio de Internet (www.arba.gov.ar), la nómina de usuarios habilitados para el uso del servicio.
La decisión tomada por parte de esta Agencia será irrecurrible.
La cesión de uso por parte de la Autoridad de Aplicación en favor de un profesional, gestor administrativo o ente usuario por uno o más períodos, no genera para los mismos derechos adquiridos respecto de los años subsiguientes.
Entre los días 5 y 15 de enero de cada año calendario, aquellos interesados incluidos en la nómina a la que se hace referencia en el tercer párrafo del presente artículo, deberán satisfacer el abono que fije a tal efecto esta Autoridad de Aplicación.
La falta de pago del abono dará lugar a la reasignación del casillero a favor de nuevos usuarios, cuya nómina se publicará, entre los días 20 y 30 de enero de cada año, en la página web de la Agencia de Recaudación.
El pago del abono previsto por la presente Resolución Normativa, se efectuará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la cuenta Tesorería General de la Provincia, orden Contador y Tesorero General de la Provincia (Nº 229/7) e imputados a Rentas Generales, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 13885/68.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Autoridad de Aplicación realizará las verificaciones que resulten necesarias a fin de asegurar el correcto uso del servicio.
En los casos en que se compruebe el uso indebido del casillero, podrá dejarse sin efecto la asignación que hubiera sido autorizada, sin derecho a reclamo alguno. Tal decisión será irrecurrible.
La Autoridad de Aplicación procederá a reasignar el uso del casillero a aquellos interesados que se encuentren en la lista de espera que a tal efecto publique en su sitio web. En tales supuestos, el usuario a quien se reasigne el servicio deberá efectuar el pago del abono en forma proporcional.
Denegatoria y Cancelación. Efectos
ARTÍCULO 6º. La Autoridad de Aplicación no dará curso a las solicitudes presentadas por aquellos profesionales o gestores administrativos que se encuentren inhabilitados para el desempeño de sus profesiones por parte de los respectivos Colegios o Consejos profesionales.
La detección con posterioridad de dicha circunstancia, habilitará al organismo recaudador a la cancelación del servicio, sin que corresponda derecho alguno al reintegro de los montos que hubieran sido oportunamente abonados.
Entrega de llaves. Auxiliar único autorizado
ARTÍCULO 7º. A fin de obtener la llave para el acceso al casillero y su copia, el profesional, gestor administrativo o ente interesado deberá exhibir el comprobante de pago del abono ante la oficina de la Autoridad de Aplicación habilitada al efecto.
Asimismo, en oportunidad de presentar el formulario de solicitud del servicio o con posterioridad, mediante la presentación de nota, los interesados podrán autorizar a un auxiliar único para el retiro de la documentación pertinente, siendo el profesional o el ente usuario responsables por la utilización de la casilla asignada.
Reclamos
ARTÍCULO 8º. Sólo se admitirán reclamos con relación al servicio, por parte del usuario designado o auxiliar autorizado, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haberse comunicado la disponibilidad de la documentación y detectarse la falta de entrega de la misma en el casillero correspondiente.
El reclamo se realizará mediante la presentación de nota en la Gerencia de Servicios de Atención Presencial de esta Autoridad de Aplicación.
Anónimo dice
fernanda
hola ignacio necesito saber como hago con un monotributista q su actividad es arrendamientos de inmuebles y posee solo dos. debo inscribirlo en ingresos brutos P.B.A y solicitar exencion o no es nesesaria la inscripcion?
muchas gracias. Fer