PBA – ARBA – Resolucion Normativa 62/10 – Impuesto de Sellos – Liquidación web.
La Plata, 30 de Agosto de 2010
VISTO:
Que por el expediente Nº 2360-268.936/10 se propicia implementar un nuevo mecanismo vía web, para la generación de la pertinente declaración jurada y liquidación por los contribuyentes y terceros para el pago del Impuesto de Sellos, con relación a instrumentos privados, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 275 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y sus modificatorias), faculta a esta Autoridad de Aplicación para establecer las formas, condiciones y mecanismos vinculados al pago del Impuesto de Sellos;
Que el segundo párrafo del artículo 277 del Código citado, establece que el pago del impuesto podrá acreditarse mediante comprobante por separado, incluso emitido por medio de sistemas informáticos, en la forma, modo y condiciones que establezca la reglamentación que dicte esta Autoridad de Aplicación, la que deberá prever los mecanismos necesarios para asegurar que el citado comprobante contenga datos suficientes que permitan correlacionarlo con el acto, contrato u obligación instrumentado privadamente, cuyo pago se efectúa;
Que esta Agencia de Recaudación continuamente lleva adelante un proceso de modernización en la administración de los distintos tributos de los que es Autoridad de Aplicación. A tal fin, utiliza diversas aplicaciones y tecnologías informáticas para la transmisión y el procesamiento de datos, que facilitan y simplifican el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los distintos sujetos obligados;
Que en virtud de lo señalado, en esta oportunidad se estima conveniente reglamentar nuevos mecanismos y procedimiento que deberán observar los contribuyentes del Impuesto de Sellos y terceros, a fin de generar a través de la página web de esta Agencia de Recaudación, la pertinente declaración jurada y autoliquidación para el pago del citado tributo, cuando se trate de actos, contratos u operaciones formalizados mediante instrumentos privados;
Que deviene asimismo necesario destacar, que la vigencia de este nuevo mecanismo no afecta la procedencia ni aplicación, cuando corresponda, del régimen previsto por la Resolución Normativa Nº 50/10;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Establecer que los contribuyentes del Impuesto de Sellos que celebren actos, contratos u operaciones alcanzados por el citado impuesto formalizados mediante instrumentos privados, como así también los terceros que intervengan en la celebración de los mismos, deberán generar a través de la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), la correspondiente declaración jurada y autoliquidación para el pago del mencionado tributo, con los efectos y alcances para aquellos, que prevén los artículos 35 y 95 inciso c) del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y sus modificatorias).
Artículo 2º: Los contribuyentes o terceros indicados en el artículo anterior deberán ingresar en la citada página web, mediante la utilización de su Clave de Identificación Tributaria (CIT).
En caso que el interesado no disponga de la CIT, podrá obtenerla a través de la web o recurriendo a cualquiera de los Centros de Servicios Locales de esta Agencia de Recaudación.
Artículo 3º: Desde el sitio de Internet indicado, los contribuyentes interesados o terceros deberán completar y transferir, con carácter de declaración jurada, los datos requeridos por la aplicación, a saber:
-Nombre y apellido o razón social, de los otorgantes del acto, contrato u operación.
-CUIT, CUIL o CDI de los otorgantes del acto, contrato u operación.
-Domicilio de los otorgantes del acto, contrato u operación.
-Tipo de contrato. En caso de tratarse de contratos de locación o sublocación, deberá indicarse, además, el destino del mismo (vivienda, comercio, turístico, otros).
-Monto del acto, contrato u operación, expresado en pesos.
-Fecha del otorgamiento del acto, contrato u operación.
-Exención de pago, si la hubiere, con indicación de su porcentaje, de corresponder.
-Lugar de prestación del servicio.
-Lugar de otorgamiento del acto, contrato u operación.
-Pagos a cuenta efectuados con anterioridad, si los hubiere.
-En caso de contratos de compraventa de granos, deberá indicarse el tipo de grano objeto del contrato.
-Número de expediente administrativo, si lo hubiere.
Artículo 4º: Efectivizada la remisión de datos indicada en el artículo anterior, el interesado obtendrá por pantalla el formulario para el pago, que deberá imprimir.
Dicho formulario indicará el monto a abonar, con inclusión de los intereses previstos en el artículo 86 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y sus modificatorias), cuando corresponda, y la fecha hasta la cual podrá realizarse el pago.
El pago deberá efectuarse en cualquiera de las entidades habilitadas a tal efecto.
Podrán obtenerse copia de los comprobantes de pago que se generen, en el caso de actos, contratos y operaciones realizados en varios ejemplares, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y sus modificatorias).
El nuevo mecanismo de declaración jurada creado por la presente, no afecta la procedencia ni aplicación, cuando corresponda, del régimen previsto por la Resolución Normativa Nº 50/10.
Artículo 5º: Aprobar el formulario R-550P (“Impuesto de Sellos – Instrumentos privados – Declaración Jurada”) que como Anexo Único integra la presente Resolución Normativa.
El instrumento aprobado, así como los datos en él expuestos por los contribuyentes o terceros, tienen el carácter de declaración jurada haciendo responsables a aquellos por su veracidad y certeza.
Sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización y verificación previstas por el Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y sus modificatorias), la falta de declaración y pago del impuesto, el error o falsedad en los datos remitidos, o bien las circunstancias previstas por su artículo 282, harán pasible a los contribuyentes y responsables involucrados, de las sanciones previstas por los artículos 52, 53 y 54 del citado plexo legal.
Artículo 6º: Sustituir el artículo 49 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 49. El pago de la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos y Judiciales se realizará por medio del “Sistema de Presentación y Pago de Obligaciones Tributarias” (S.P.P.O.T.), de acuerdo con lo dispuesto en Título XII, Capítulo I, de esta disposición”.
Artículo 7º: Sustituir el artículo 763 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 763. El pago de la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos deberá efectuarse en las dependencias bancarias habilitadas para la utilización del denominado Sistema de Presentación de Declaraciones Juradas y Pago de los Tributos Provinciales (Sistema S.P.P.O.T.), de conformidad con el procedimiento que se indica en la presente”.
Artículo 8º: Derogar el artículo 764 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias.
Artículo 9º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.
Artículo 10º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Anónimo dice
UNA PREGUNTA, ESTE SISTEMA POR QUE LO IMPLEMENTARON AHORA, Y NO LO DEJARON COMO ESTABA ANTES, AL PROPIETARIO LE COBRARAN ALGUN TIPO DE IMPUESTO YA QUE DE ESTA FORMA QUEDA REGISTRADO EN EL SISTEMA Y DA LA IMPRESION QUE ESTA TODO ARMADO PARA QUE ESTO SUCEDA…GRACIAS…