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ARBA Resolución Normativa 73/09 – Regularización de deudas.

10 noviembre, 2009 Por Ignacio Deja un comentario

PBA – Resolución Normativa 73/09 – ARBA – Impuestos: Inmobiliario, Automotores e Ingresos Brutos. Regimen para la regularizacion de deudas vencidas o devengadas e/01-01-09 y el 31-10-09.

LA PLATA, 30 de octubre de 2009.

VISTO que por expediente Nº 2360-0191283/09, se propicia implementar un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, proveniente de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, vencidas o devengadas entre el 1° de enero y el 31 de octubre del corriente año, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto por la Ley Nº 12914, modificatorias y concordantes y el Decreto Nº 1900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar con carácter general, o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes, facultad que ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2009 por la Ley N° 13930;

Que el plexo normativo citado en el párrafo precedente, prevé la utilización de diversos beneficios, entre ellos el otorgamiento de descuentos adicionales para la modalidad de cancelación al contado cuando los pagos se efectúen en término, sin que estos impliquen en ningún caso una quita del importe del capital adeudado;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Alcance y vigencia del régimen.

ARTÍCULO 1º. Establecer, desde el 1° de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2009, un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, entre el 1° de enero y el 31 de octubre de 2009, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

Deudas excluidas.

ARTICULO 2°. Se encuentran excluidas del régimen:

1. La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.

2. La deuda de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.

3. La deuda reclamada mediante juicio de apremio.

4. La deuda proveniente de planes de pago cuya caducidad opere o hubiere operado durante el año 2009.

5. La deuda en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.

Condición para formular acogimiento.

ARTICULO 3°. Será condición para realizar el acogimiento a los beneficios del presente régimen, regularizar el total de la deuda.

Asimismo, para la regularización de deuda correspondiente al Impuesto Inmobiliario, deberán incluirse los montos originados con motivo de modificaciones catastrales y cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre de 2009.

Carácter del acogimiento.

ARTICULO 4°. La presentación del acogimiento por parte del contribuyente importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando, asimismo, como causal interruptiva del curso de la prescripción respecto de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para exigir el pago del gravamen de que se trate.

El firmante del formulario de acogimiento al régimen de regularización deberá acreditar su carácter de legitimado a tales fines, asumiendo voluntariamente la deuda, comprometiéndose personalmente y a su poderdante al pago, en las condiciones requeridas. A dicho efecto resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado en dicho formulario.

Solicitud de parte.

ARTICULO 5°. El plan de pagos se otorgará a pedido de parte interesada en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución y se formulará bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la facultad de verificar con posterioridad, las condiciones de procedencia del régimen.

En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de regularización, con el alcance establecido en el artículo precedente.

Los formularios de acogimiento deberán contener la firma del contribuyente certificada por un agente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Escribano Público, Jefes de Registro Civil o Jueces de Paz. De tratarse de representantes, deberá acompañarse, además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del Formulario R331 V2 “Autorización de Representación”, con firmas certificadas de acuerdo con lo expuesto precedentemente.

Formalización del acogimiento. Formas.

ARTICULO 6°. Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en la presente Resolución deberán:

1. Solicitar, completar y presentar los formularios pertinentes, ante las oficinas de la Agencia habilitadas a tal fin.

2. El acogimiento también podrá realizarse por vía telefónica llamando al 0800321 ARBA (2722).

3. Los acogimientos también podrán efectuarse a través del sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), mediante la modalidad contado sin trámite.

Tratándose de la regularización de deuda proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los interesados deberán ingresar su CUIT y CIT correspondientes y seleccionar cada uno de los períodos que pretenden regularizar, en la opción “confección de planes de pago”, en el sitio “Empresas/trámites”. De existir períodos a regularizar que no se encuentren detallados, o multas o intereses, deberán declarar estos conceptos en las grillas “Períodos no informados que se deseen incorporar al plan de facilidades” o “Multas e intereses que deben ser incorporados al plan de facilidades”.

Cualquiera de las modalidades de formalización de acogimiento al régimen de regularización descripto en el presente artículo, se entenderán efectuadas con el alcance previsto en el artículo 4° de la presente resolución.

Liquidación y vencimiento.

ARTICULO 7°. El pago del total regularizado será liquidado por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Estará habilitado a tal fin, el formulario R550 (“Volante Informativo para el Pago”). En caso de extravío o deterioro del mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente en la dependencia donde se haya realizado la presentación. La cancelación total de la deuda regularizada deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 2009. Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones habilitadas al efecto.

Bonificaciones.

ARTICULO 8°. Las bonificaciones previstas en la presente Resolución, en ningún caso podrán implicar una reducción del importe del capital de la deuda y de los recargos.

Causales de caducidad.

ARTICULO 9°. La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por la falta de pago al vencimiento del plazo previsto.

Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio, conforme las previsiones del artículo 95 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias).

Monto del acogimiento.

ARTICULO 10. El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), anteriores y concordantes en la forma establecida en las Resoluciones Nº 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y de corresponder, los recargos determinados en el artículo 87 del Código citado, texto según Ley Nº 13405.

En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán presentarse además, las correspondientes declaraciones juradas originales y/o rectificativas.

Tratándose de multas, al monto correspondiente se adicionarán los intereses previstos en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), en el caso de haberse agotado el plazo previsto por el artículo 59 del citado cuerpo legal, de la forma indicada en el primer párrafo del presente.

Modalidad de pago.

ARTICULO 11. El pago de las obligaciones regularizadas deberá realizarse, exclusivamente, al contado en un solo pago, con una bonificación adicional del treinta por ciento (30%) por pago dentro del plazo previsto al efecto, con el límite establecido en el artículo 8° de la presente.

Comunicación.

ARTICULO 12. En el caso de existir actuaciones administrativas mediante las cuales se reclamaren las obligaciones regularizadas mediante el régimen establecido en la presente, deberá comunicarse, por escrito, el acogimiento efectuado.

De forma.

ARTICULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar

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