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ARBANet: se prorrogaría la presentación de la declaración jurada anual

23 marzo, 2010 Por Ignacio 2 comentarios

ARBANet: se prorrogaría la presentación de la declaración jurada anual

Diversas fuentes afirman que la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos del período 2009, que originalmente comenzaba a vencer el próximo jueves  25 de marzo de 2010, se prorrogaría extendiendo los vencimientos al mes abril.

Hasta el momento esta versión no ha sido confirmanda oficialmente.

 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ARBA, ARBANet, Declaración Jurada Anual, Ingresos Brutos

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Comentarios

  1. Ignacio dice

    23 marzo, 2010 a las 11:43 pm

    Muchas gracias

    Responder
  2. Anónimo dice

    23 marzo, 2010 a las 10:52 pm

    Apareció este aviso en la web de ARBA:

    Declaración Jurada Anual: contribuyentes incluidos y excluidos de Arbanet

    • Se informa que el vencimiento de la DJ anual para los contribuyentes sobre los ingresos brutos incluidos en Arbanet operará de acuerdo a las siguientes fechas, según el último dígito del número de CUIT:

    0: 5/04
    1: 6/04
    2: 7/04
    3: 8/04
    4: 9/04
    5: 12/04
    6: 13/04
    7: 14/04
    8: 15/04
    9: 16/04

    • Asimismo, se pone en conocimiento que aquellos contribuyentes que hubieran sido excluidos del padrón de sujetos Arbanet en cumplimiento de medidas cautelares dictadas en el marco de juicios tales como “Consejo Sup. del Colegio de Abogados – B.A c/ Agencia de Recaudación de la Pcia. de Bs. As. s/ Pretensión Anulatoria Otros Juicios”, de trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial La Plata, por la cual se ordena a esta Agencia como medida precautoria y hasta tanto se dicte sentencia firme “…suspender la aplicación de la Resolución Normativa N° 111/08 de ARBA”, deberán efectuar la presentación de su DJ anual mediante el aplicativo IB-Mensual que funciona sobre plataforma SIAp (Disp. Norm. S. B 75/04). Para este grupo de contribuyentes, los plazos de presentación son:

    0: 25/03
    1: 25/03
    2: 26/03
    3: 26/03
    4: 29/03
    5: 29/03
    6: 30/03
    7: 30/03
    8: 31/03
    9: 31/03

    Nota: Cabe señalar que los contribuyentes excluidos de Arbanet por medidas cautelares deberán –a efectos de generar la DJ anual– determinar el impuesto por cada periodo (del 1 al 12) de manera individual tanto para los meses autodeclarados –cuyas DDJJ debieron ser presentadas oportunamente– como para los que fueron liquidados por la Agencia (anticipos Arbanet devengados con anterioridad a la exclusión) generando –sin envío en estos casos– una DJ periódica por cada uno de ellos. Luego, la aplicación habilitará la importación de los mismos, conformando de esta forma el resumen de operaciones del período fiscal completo. Finalmente, sólo la DJ anual deberá ser remitida a través del portal de Arba.

    Responder

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