La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emitió la Resolución General 5686/2025, modificando el régimen del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA). Se regulan nuevas condiciones para el registro de plantas, altas, bajas y el uso de retenciones por exportadores.
Con fecha 6 de mayo de 2025, la Resolución General 5686/2025 de ARCA introduce modificaciones claves al Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA). Estas actualizaciones alcanzan a productores, acopiadores, cooperativas, mercados de cereales y exportadores que operan con granos y derivados.
Entre los principales cambios, se destacan:
🔹Registro y gestión de plantas:
- Se sustituye el módulo de “Altas y Bajas” del SISA, permitiendo ahora modificaciones de datos y bajas automáticas de plantas.
- Las plantas deben estar previamente habilitadas en el RUCA y vinculadas a través del sistema SISA.
- Las solicitudes de alta de planta quedarán sujetas a aprobación por la Secretaría de Agricultura, con un plazo de hasta 45 días.
- Se incorpora la posibilidad de reactivar plantas, siempre que no se modifiquen sus datos originales.
🔹Nuevas condiciones para exportadores:
- Solo quienes tengan plantas activas podrán compensar retenciones con saldos a favor en IVA.
- Queda expresamente vedada esta compensación si el sujeto está inactivo en el SISA.
Retenciones:
- Los agentes que operen plantas deben ingresar las retenciones practicadas dentro del plazo general de SICORE, usando el aplicativo correspondiente.
Nuevos motivos de inactividad:
- Se considera “inactivo” a quien no tenga plantas activas cuando su actividad lo requiera, o haya sido inhabilitado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Vigencia:
Las disposiciones rigen desde el 6 de mayo de 2025.
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