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Los exportadores deberán declarar el ingreso de divisas conforme a las normas del BCRA para mantener el beneficio del 0% de retención previsto por el Decreto 38/2025.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el procedimiento para que los exportadores puedan acceder a la reducción de alícuotas de derechos de exportación, tal como lo había establecido el Decreto 38/2025.
Con la Resolución General 5690/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, se sustituyó el artículo 2° de la Resolución General 5646, adecuándolo a la reciente derogación del Decreto 28/2023, que definía el esquema de ingreso de divisas con split cambiario (80% MLC – 20% CCL).
💡 ¿Qué cambia para los exportadores?
Desde ahora, para acceder a la alícuota reducida del 0% de retención (o la alícuota temporal más baja, según corresponda), los exportadores de productos agrícolas incluidos en el régimen de DJVE deberán:
✔️ Informar mediante declaración jurada el monto efectivamente ingresado y/o negociado en el Mercado Libre de Cambios (MLC), según las condiciones vigentes del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
✔️ La información debe presentarse mediante el trámite “MUELA”, subtrámite “Declaración Jurada – Decreto 38/2025”, a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
Contexto de la medida
El Decreto 38/2025 había fijado alícuotas promocionales de retenciones para reactivar sectores agropecuarios, pero las mismas estaban condicionadas al cumplimiento del 95% de liquidación de divisas por parte de los exportadores.
Con la derogación del Decreto 28/23, el cual permitía liquidar parte de esas divisas mediante operaciones con bonos (CCL), el nuevo texto se adapta al marco actual de política cambiaria fijado por el BCRA.
Resolución General 5690/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESOG-2025-5690-E-AFIP-ARCA – Derechos de Exportación. Resolución General N° 5.646. Su modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-01458110- -AFIP-SDPNDVEDEX#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, estableció el registro obligatorio de la venta al exterior de determinados productos de origen agrícola, mediante un sistema de declaraciones juradas.
Que, a través del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, se fijó la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) del derecho de exportación para un conjunto de mercaderías detalladas en su Anexo I, y se redujo temporalmente la alícuota del derecho de exportación para la mercadería indicada en su Anexo II, a los fines de reactivar diferentes sectores productivos agropecuarios.
Que para los sujetos que exporten mercaderías que se encuentren comprendidas en las previsiones de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, el acceso a la reducción de los derechos de exportación fijada por el artículo 2º del Decreto Nº 38/25 procede en la medida que dichos exportadores liquiden al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas respecto de las mercaderías vinculadas a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), dentro del plazo allí establecido.
Que el Decreto N° 269 del 11 de abril de 2025 derogó el Decreto N° 28 del 13 de diciembre de 2023 el cual establecía, entre otros aspectos, que debía ingresarse al país en divisas y/o negociarse el pago de exportaciones de servicios, mercaderías o anticipos de liquidaciones de exportación, en un OCHENTA POR CIENTO (80%) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el VEINTE POR CIENTO (20%) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
Que, al respecto, la Resolución General N° 5.643 y su modificatoria, reglamentó los aspectos a considerar para acceder a la reducción de la alícuota establecida por el Decreto Nº 38/25, cuando se trate de mercaderías comprendidas en la Ley N° 21.453 y sus modificaciones.
Que, a través de la Resolución General N° 5.646 se modificó la citada Resolución General N° 5.643 y se estableció que a los fines de dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 2º del Decreto N° 38/25, el exportador deberá informar a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, dentro del plazo allí determinado y con carácter de declaración jurada, el monto negociado a través de operaciones de compraventa con valores negociables en los términos previstos en el Decreto N° 28/23 para cada Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), utilizando para ello el trámite “MUELA”, subtrámite “Declaración Jurada – Decreto 38/2025” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
Que, en virtud de lo expuesto y atento la derogación del Decreto N° 28/23, resulta oportuno sustituir el artículo 2° de la primera de las resoluciones generales mencionadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución General N° 5.646, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- A los fines de dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 2º del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, el exportador deberá informar a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, dentro del plazo allí determinado y con carácter de declaración jurada, el monto ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios en las condiciones establecidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), para cada Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), utilizando para ello el trámite “MUELA”, subtrámite “Declaración Jurada – Decreto 38/2025” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 09/05/2025 N° 30047/25 v. 09/05/2025
Fecha de publicación 09/05/2025
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