• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

ARCA actualiza el Servicio Tramitación Automática de Oficios (TAO)

29 noviembre, 2024 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

  • Principales Modificaciones
  • Entrada en Vigencia
  • AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
        • RESOG-2024-5606-E-AFIP-ARCA – Procedimiento. Servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)”. Resolución General N° 5.379 (AFIP). Su modificación.
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha implementado modificaciones al servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)”, mediante la Resolución General 5606/2024, publicada el 29 de noviembre de 2024.

Principales Modificaciones

  1. Requisitos para Habilitación:
    • Los letrados deberán tener CUIT/CUIL y Clave Fiscal nivel 3 o superior.
    • Deberán estar matriculados en un colegio de abogados y caracterizados en el sistema registral con el código “610 – TRAMITACIÓN AUTOMÁTICA DE OFICIOS (TAO)”.
  2. Condiciones para la Tramitación:
    • Declarar, bajo juramento, que los datos ingresados son veraces.
    • Asumir la responsabilidad personal por cualquier consecuencia derivada del mal uso del sistema.
    • Presentar la contestación generada por el sistema en los plazos judiciales establecidos.
  3. Respuestas Automáticas:
    • Las respuestas estarán disponibles dentro de las 24 horas posteriores a la consulta, siempre que se cumplan los requisitos.
    • Incluyen un código QR para validar su autenticidad.
    • En el caso de oficios arancelados, se requerirá el pago previo del arancel correspondiente.
  4. Restricciones:
    • Una vez adherido al sistema TAO, los oficios no podrán ser gestionados por otras vías.

Entrada en Vigencia

La resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General 5606/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESOG-2024-5606-E-AFIP-ARCA – Procedimiento. Servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)”. Resolución General N° 5.379 (AFIP). Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-01476855- -AFIP-DEOFIC#SDGCTI y

CONSIDERANDO:

Que constituye un pilar fundamental de este Organismo la utilización de mecanismos para la mejora continua de los procesos, en términos de calidad y eficiencia, desarrollando herramientas informáticas que permitan un mejor uso de la información en miras a la optimización de los recursos públicos destinados a tal fin, elevando los estándares de gestión y producción.

Que mediante la Resolución General N° 5.379 (AFIP) se implementó el servicio denominado “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” como herramienta informática para la recepción, gestión y respuesta automática de oficios judiciales cursados a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que, en virtud de la experiencia recogida desde la puesta en funcionamiento del servicio citado, deviene conveniente adecuar ciertos requisitos establecidos en la resolución general, así como prever un procedimiento para adherir a su uso.

Que resulta oportuno reiterar que la información que este Organismo provee a través del citado servicio no se encuentra amparada por el secreto fiscal establecido por el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, como así tampoco por el secreto estadístico contemplado en los artículos 10, 13 y 17 de la Ley N° 17.622 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Institucional, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.379 (AFIP) en la forma que se indica a continuación:

1. Eliminar el segundo párrafo del artículo 1°.

2. Sustituir el artículo 2° por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El servicio mencionado en el artículo 1° podrá ser habilitado únicamente por los letrados que reúnan los siguientes requisitos:

a) Posean Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL).

b) Cuenten con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 (AFIP) y su modificatoria.

c) Se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “610 – TRAMITACIÓN AUTOMÁTICA DE OFICIOS (TAO) – ABOGADOS MATRICULADOS EN EL ÁMBITO METROPOLITANO DE BUENOS AIRES”.

Para solicitar dicha caracterización los interesados deberán acreditar encontrarse matriculados en el Colegio de Abogados de la jurisdicción que por derecho correspondiere, con la matrícula vigente y habilitada al momento de la solicitud, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 5.126 (AFIP), seleccionando el trámite “Adhesión al servicio Tramitación Automática de Oficios (TAO)”.

La habilitación para el acceso al servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” tendrá vigencia hasta la fecha de vencimiento señalada en la matrícula profesional habilitante acompañada en el trámite. Una vez operado el mismo, se deberá realizar nuevamente el procedimiento antes citado.”.

3. Sustituir el artículo 3° por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- A los fines de la tramitación de oficios, los sujetos que tengan habilitado el servicio conforme lo dispuesto por el artículo 2°, deberán observar las siguientes condiciones:

a) Estar habilitados como letrados patrocinantes y/o apoderados para diligenciar oficios judiciales informativos dirigidos a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en los términos de los artículos 400 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 398 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, 328 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires o normas similares que resulten de aplicación en cada jurisdicción.

b) Consignar con carácter de declaración jurada -previo a la presentación del trámite- que se encuentran facultados para la tramitación de los oficios y que la totalidad de los datos ingresados son veraces, con la consecuente responsabilidad civil y/o penal que pudiera devenir de su accionar.

La adulteración de los datos y/o el uso indebido, hará pasible al profesional de las sanciones estipuladas en los artículos 157 bis, 172, 292 y concordantes del Código Penal.

c) Manifestar -con carácter de declaración jurada- su compromiso de presentar en el expediente judicial, el documento electrónico obtenido del sistema, dentro de los plazos judiciales previstos para su contestación, siendo responsables en forma personal de cualquier consecuencia que su falta de presentación y/o utilización inoficiosa pueda acarrear a este Organismo y/o a terceros.

Una vez ejercida la opción de utilizar este servicio para la tramitación de oficios, los mismos no podrán diligenciarse por otras vías habilitadas por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.”.

4. Sustituir el artículo 6° por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de ingresada la consulta, el letrado podrá descargar la respuesta generada en forma automática ingresando al módulo “Consulta de oficios registrados” dentro del servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)”.

De tratarse de oficios arancelados -conforme la Disposición N° DI-2021-106-E-AFIP-AFIP del 16 de julio de 2021-, la respuesta automática se emitirá una vez acreditado el pago del arancel, el que deberá abonarse a través del mismo servicio por los medios de pago habilitados a tal fin, conforme la Resolución General N° 5.568 (AFIP).

La contestación automática -descargada a través del módulo “Consulta de oficios registrados” del citado servicio- tendrá plena validez y deberá ser presentada por el letrado interviniente en el expediente judicial dentro de los plazos procesales previstos a tal fin, no correspondiendo a los funcionarios de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero el aporte de dicha contestación en el aludido expediente.

A efectos de respaldar su validez, la respuesta contendrá un código de respuesta rápida (QR) que permitirá verificar el origen del documento emitido por el Organismo y su correspondencia con lo declarado por el profesional que origina la petición.

Cualquier adulteración en el contenido de dicha contestación hará pasible al letrado interviniente de las sanciones estipuladas en los artículos 157 bis, 172, 292 y concordantes del Código Penal.”.

ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 5.379 (AFIP), deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 29/11/2024 N° 85645/24 v. 29/11/2024

Fecha de publicación 29/11/2024

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: AFIP

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d