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ARCA ajusta los montos de garantía para depósitos fiscales

10 enero, 2025 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

  • Reducción de costos para el comercio exterior
  • Vigencia de la resolución
      • AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
        • RESOG-2025-5630-E-AFIP-ARCA – Depósitos Fiscales. Resolución General N° 4.352 y su modificatoria. Su modificación.
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La Resolución General 5630 introduce ajustes en las garantías de depósitos fiscales para reducir costos y favorecer el comercio internacional.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó cambios significativos en los requisitos de garantía para los depósitos fiscales mediante la Resolución General 5630/2025, publicada hoy en el B.O.

Reducción de costos para el comercio exterior

El objetivo de esta modificación es fomentar el comercio internacional, reduciendo las cargas económicas para los permisionarios de depósitos fiscales. La nueva norma establece que:

  • La garantía se calcula a $50 USD por metro cuadrado o su equivalente en pesos.
  • El monto máximo de garantía es de $2 millones USD o su equivalente en pesos.

Vigencia de la resolución

La nueva normativa entrará en vigor el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 13 de enero de 2025.

Resolución General 5630/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESOG-2025-5630-E-AFIP-ARCA – Depósitos Fiscales. Resolución General N° 4.352 y su modificatoria. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04174905- -AFIP-SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del apartado 2. del artículo 5° del Código Aduanero –Ley N° 22.415 y sus modificaciones- incluye a los depósitos fiscales en la zona primaria aduanera.

Que el artículo 208 del referido plexo normativo establece que los lugares de depósito solo podrán funcionar con la previa habilitación precaria por parte de este Organismo, el que determinará, entre otros, el importe de la garantía que debe prestar el depositario a fin de asegurar el fiel cumplimiento de sus obligaciones.

Que el inciso m) del apartado 1. del artículo 453 del citado Código Aduanero dispone que el régimen de garantía debe ser utilizado cuando se pretendiere obtener la habilitación de un lugar para su funcionamiento como depósito aduanero y que el importe de la garantía será fijado por esta Dirección General de Aduanas, a fin de asegurar el cumplimiento de las eventuales obligaciones tributarias y responsabilidades penales del depositario o de aquél por quien éste debiere responder, según el caso.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, define entre sus objetivos el de reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial.

Que mediante la Resolución General N° 4.352 y su modificatoria, se establecieron las normas relativas al procedimiento para la habilitación de depósitos fiscales y, en su Anexo V, se dispusieron los requisitos relativos a la garantía que deben constituir los permisionarios de depósitos fiscales.

Que, en virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores, resulta necesario impulsar adecuaciones que favorezcan la reducción de costos al comercio exterior.

Que, consecuentemente, se estima conveniente modificar el punto 4. del Anexo V de la Resolución General N° 4.352 y su modificatoria, con el fin de reducir el monto para el cálculo de la garantía que deben constituir los permisionarios de los depósitos fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 278 (AFIP) del 16 de octubre de 2018.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el punto 4. del Anexo V de la Resolución General Nº 4.352 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

– “4. La garantía se calculará a razón de CINCUENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 50) o equivalente en pesos por metro cuadrado hasta DOS MILLONES de DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000) o su equivalente en pesos.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día hábil posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Jose Andres Velis

e. 10/01/2025 N° 1222/25 v. 10/01/2025

Fecha de publicación 10/01/2025

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