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ARCA Certificados de Crédito Fiscal IVA

29 noviembre, 2024 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

  • Cambios Relevantes
  • Vigencia
  • AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
        • RESOG-2024-5605-E-AFIP-ARCA – Procedimiento. Certificados de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Servicio “web” denominado “CERTIVA”. Resolución General N° 5.589 (AFIP). Norma modificatoria.
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Nueva Resolución General 5605/2024 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero: Certificados de Crédito Fiscal IVA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha emitido la Resolución General 5605/2024, introduciendo modificaciones en el servicio “web” denominado CERTIVA. Este sistema es clave para la gestión de los Certificados de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

Cambios Relevantes

  1. Límite de emisión de los certificados
    El valor límite para emitir los certificados será determinado en función de las inversiones comprometidas, expresadas en la moneda original del proyecto. Estos serán convertidos a pesos utilizando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior a la emisión del comprobante.
  2. Flexibilidad en la programación de inversiones
    A través del servicio CERTIVA, la Autoridad de Aplicación podrá:
    • Ingresar la programación mensual de inversiones de forma anticipada.
    • Realizar rectificaciones, modificaciones o ampliaciones para incorporar nuevos períodos de inversión.
  3. Referencia a la ARCA
    Todas las menciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la resolución original N.º 5.589 se entienden dirigidas a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Vigencia

La resolución entra en vigor el 1 de diciembre de 2024.

Resolución General 5605/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESOG-2024-5605-E-AFIP-ARCA – Procedimiento. Certificados de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Servicio “web” denominado “CERTIVA”. Resolución General N° 5.589 (AFIP). Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04048196- -AFIP-DECDYT#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.589 (AFIP) se implementó el servicio “web” denominado “CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA”, disponiendo, en una primera etapa, su utilización para la gestión de los Certificados de Crédito Fiscal del impuesto al valor agregado correspondientes al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

Que a efectos de que los Vehículos de Proyecto Único (VPU) se encuentren habilitados para emitir los certificados de crédito fiscal en el marco del mencionado régimen, es requisito previo que la Autoridad de Aplicación informe a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero -a través del aludido servicio “web”- determinados datos relacionados con el proyecto aprobado y el plan de inversión comprometido.

Que las inversiones informadas en los términos del párrafo anterior determinan el valor en pesos que actuará como límite máximo para la emisión de los certificados en trato.

Que en virtud de las consultas recibidas por este Organismo sobre la cuestión, se estima conveniente efectuar precisiones respecto a la forma en que se determinará el citado límite máximo, especificando -a ese solo efecto- el tipo de cambio aplicable, por lo que corresponde modificar el Anexo I de la citada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 4. del Capítulo E del Anexo I de la Resolución General N° 5.589 (AFIP), por el siguiente:

“4. La moneda utilizada en el plan de inversión del proyecto y el monto de las inversiones comprometidas, o sus modificaciones o ampliaciones, consolidado mensualmente en dicha moneda; valor que actuará como límite para la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal por parte del Vehículo de Proyecto Único (VPU).

En todos los casos, los Certificados de Crédito Fiscal serán emitidos en pesos, aplicando para su conversión a la moneda utilizada en el plan de inversión, el tipo de cambio vendedor divisa informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil inmediato anterior al de la emisión del correspondiente comprobante por parte del proveedor, locador o prestador de bienes y/o servicios o a la fecha de oficialización del despacho de importación.

A través del citado servicio “web” la Autoridad de Aplicación podrá ingresar información anticipada -programación de inversiones mensuales-, así como proceder a su rectificación -modificación- y/o ampliación -carga de nuevos períodos de inversiones mensuales-.”.

ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 5.589 (AFIP), deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 29/11/2024 N° 85634/24 v. 29/11/2024

Fecha de publicación 29/11/2024

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