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ARCA digitaliza el certificado de trabajo del Artículo 80

18 mayo, 2026 Por Ignacio 20 comentarios

Ahora, además de la versión papel, ARCA permitirá emitir el F.984  “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT” de forma 100% digital, con acceso del trabajador vía web.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicó este lunes 18 de mayo de 2026 la Resolución General 5848, que introduce cambios en la confección y entrega del certificado de trabajo del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

La medida, dictada en el marco de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, elimina la obligación de firmar el certificado en papel y permite que el trabajador lo obtenga directamente desde el sitio web de ARCA.

¿Qué cambia?

Hasta ahora, el certificado de trabajo se emitía mediante el sistema de ARCA con formato físico y firma obligatoria del empleador y el trabajador.

Ahora, el certificado se confecciona exclusivamente a través del sistema “Simplificación Registral” del sitio web de ARCA (https://www.arca.gob.ar):

Formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT con dos formatos posibles:

FormatoCaracterísticas
DigitalSin firma digital del empleador (basta la validación con clave fiscal). El trabajador accede vía servicio “Trabajo en Blanco”.
FísicoSe imprime por duplicado. Requiere firma del empleador (o apoderado) y del trabajador. El original para el trabajador, el duplicado para el empleador.

Nuevas funcionalidades en “Trabajo en Blanco”

El servicio “Trabajo en Blanco” ahora permitirá acceder al Certificado de Trabajo del Artículo 80.

Por lo tanto, las Trabajo en Blanco ahora permitirá:

  • Consultar su situación registral (altas, bajas, modificaciones) e imprimir la “Constancia del Trabajador”.
  • Obtener el Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL) de los últimos 6 meses, con código QR para validación.
  • Acceder al Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT emitido digitalmente por su empleador.
  • Usar el “Buzón de Observaciones” para denunciar irregularidades en su registro laboral.

¿Cómo accede el trabajador?

  • Con Clave Fiscal nivel 2 o superior (vía web de ARCA).
  • O mediante home banking de una entidad homologada por ARCA.

Certificado de servicios y remuneraciones (ANSES)

El Certificado de Servicios y Remuneraciones del inciso g) del artículo 12 de la Ley N° 24.241 (para jubilaciones) se confeccionará a través del sistema informático de ANSES, accesible desde el módulo “Simplificación Registral” de ARCA.

Vigencia

La Resolución General 5848/2026 entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 18 de mayo de 2026.


Resolución General 5848/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESOG-2026-5848-E-ARCA-ARCA – Seguridad Social. Ley N° 27.802. Artículo 80 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976 y sus modif.). Certificado de Trabajo. Su reglamentación. Resolución General N° 2.316. Su abrogación. Resoluciones Generales Nros 3.676 y 5.250. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2026

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2026-00881135- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, prevé -desde su redacción original- la obligación del empleador de entregar al trabajador, cuando el contrato de trabajo se extinga por cualquier causa, un certificado de trabajo que contenga diversos datos vinculados a la relación laboral.

Que, en ese marco, mediante la Resolución General N° 2.316 se aprobó el sistema informático que permite a los empleadores generar y emitir el citado certificado, como así también el certificado de servicios y remuneraciones previsto en el inciso g) del artículo 12 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, con información proveniente de las bases informáticas del Organismo y de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Que, a su vez, la Resolución General N° 3.676 reglamentó el acceso de los trabajadores a la información laboral obrante en las bases de datos de este Organismo a través del servicio “Trabajo en Blanco”, y contempló la posibilidad de obtener la “Constancia del trabajador”, relativa a su situación registral, y el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, correspondiente a las remuneraciones de los últimos SEIS (6) meses.

Que, por su parte, la Resolución General N° 5.250 y su complementaria estableció en su Título III que el certificado de trabajo del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, se emitirá exclusivamente a través del sistema informático aprobado por la referida Resolución General N° 2.316 y se otorgará mediante el formulario F. 984.

Que la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 introdujo modificaciones al artículo 80 de la mencionada ley, e incorporó la posibilidad de cumplir con la obligación de entrega de los certificados laborales a través de su puesta a disposición del trabajador en formato físico o digital y también cuando la información requerida se encuentre disponible para el trabajador a través del sitio “web” del organismo de la seguridad social o del sistema que establezca esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que, en virtud de la mencionada modificación normativa, corresponde instrumentar la emisión y puesta a disposición del trabajador del aludido certificado en formato digital, a través del sitio “web” institucional.

Que, en función de lo expuesto, se estima conveniente ordenar y sistematizar la normativa vigente, a fin de facilitar su adecuada comprensión y aplicación por parte de los contribuyentes.

Que, en ese orden, resulta aconsejable dejar sin efecto la Resolución General N° 2.316, realizar adecuaciones a la Resolución General N° 3.676 y derogar el Título III de la Resolución General N° 5.250.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE

A – PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCIÓN DE CERTIFICADOS DE TRABAJO DIGITALES

ARTÍCULO 1°.- El certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, será confeccionado por el empleador a través del sistema “Simplificación Registral”, disponible en el sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar) -al que se accede con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias-, mediante la generación del formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT” bajo los siguientes formatos alternativos:

a) Formato digital: se emitirá de forma electrónica, siendo requisito suficiente para la identificación del empleador emisor del certificado, la validación de su identidad efectuada a través del ingreso al sistema con clave fiscal, sin necesidad de incorporar su firma digital en el documento emitido.

El trabajador podrá acceder al certificado a través del servicio “Trabajo en Blanco” -disponible en el sitio “web” institucional- conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.676.

b) Formato físico: el certificado se emitirá mediante el sistema mencionado en el primer párrafo del presente artículo y se imprimirá por duplicado. Para su validez, deberá contar con las firmas del empleador -o de su apoderado legal- y del trabajador, destinándose el original a este último y el duplicado al empleador. Asimismo, deberá ponerse a disposición del trabajador en la sede de la empresa.

ARTÍCULO 2°.- Para la confección del certificado citado en el artículo anterior, se utilizará la información proveniente de las bases de datos de este Organismo, respecto de:

a) Las altas, bajas y/o modificaciones de las relaciones laborales registradas.

b) Las liquidaciones de sueldos informadas.

c) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

ARTÍCULO 3°.- En caso de que la certificación comprenda períodos anteriores al mes de julio de 1994, el certificado emitido por el sistema se complementará -por tales períodos- con otra constancia de iguales características y datos, confeccionada por el empleador de acuerdo con los registros que obren en el libro de sueldos y jornales que este último hubiere utilizado en los períodos involucrados.

B – MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.676

ARTÍCULO 4°.- Modificar la Resolución General N° 3.676, de la siguiente manera:

1. Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) podrán efectuar, mediante el servicio “Trabajo en Blanco” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar), las siguientes operaciones:

a) Consultar su situación registral -alta, baja y/o modificaciones, de su relación laboral registrada por su/s empleador/es en el sistema “Simplificación Registral”- e imprimir la “Constancia del Trabajador”.

b) Obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, el cual detallará las remuneraciones declaradas por su/s empleador/es correspondientes a los últimos SEIS (6) períodos fiscales mensuales, contados a partir de aquel cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) haya tenido lugar en el mes inmediato anterior al de la fecha en que se efectúe la solicitud del certificado.

El “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)” contará con un código de respuesta rápida (QR), que posibilitará, mediante el uso de un dispositivo móvil, cotejar la validez del certificado, a través de un método alternativo al establecido en el artículo 5° de la presente, y acceder, entre otros, a los siguientes datos:

1.- Con relación al certificado:

1.1.- Número.

1.2.- Fecha de emisión.

2.- Respecto del Destinatario del certificado:

2.1.- Nombre/s y Apellido/s, Denominación o Razón Social.

3.- En lo que hace al trabajador solicitante del certificado:

3.1.- Apellido/s y nombre/s.

3.2.- Código Único de Identificación Laboral (CUIL).

4.- Respecto de las remuneraciones que se certifican:

4.1.- Remuneración bruta de los últimos SEIS (6) meses.

4.2.- Aportes de Seguridad Social.

4.3.- Aportes de Obra Social.

4.4.- Importes totales.

5.- Con relación al empleador:

5.1.- Nombre/s y Apellido/s, Denominación o Razón Social.

5.2.- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

c) Obtener el “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT” emitido digitalmente por su empleador.

d) Acceder al “Buzón de Observaciones” con el objeto de consignar las posibles irregularidades observadas. Dicho buzón también se encuentra disponible en el servicio “Aportes en línea” del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar).”.

2. Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- A efectos de la obtención de la constancia y/o de los certificados mencionados en el artículo anterior, los trabajadores deberán acceder al servicio “Trabajo en Blanco” mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Ingreso a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.arca.gob.ar), consignando el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.

b) Ingreso a través de la banca electrónica de la entidad bancaria con que opera habitualmente el trabajador o, en su caso, del banco en el cual se encuentra abierta la cuenta en la que el empleador le deposita su remuneración. Para ello, la entidad deberá estar homologada por este Organismo y el trabajador contar con la clave de acceso al servicio de banca electrónica (“Home Banking”) del respectivo banco.

A fin de generar u obtener el “Certificado del Artículo 80 Ley 20.744”, los empleadores y los trabajadores podrán consultar el manual disponible en los micrositios “Simplificación Registral” y “Trabajo Registrado” del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar), respectivamente.

C – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5°.- El Certificado de Servicios y Remuneraciones previsto en el inciso g) del artículo 12 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se confeccionará a través del servicio informático provisto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), al que se podrá acceder a través del sistema “Simplificación Registral”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).

Para la confección del mencionado certificado, se utilizarán los datos detallados en el artículo 2° de la presente resolución general, así como los obrantes en las bases de datos de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 6°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 3.676 deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 7°.- Abrogar la Resolución General N° 2.316 y derogar el Título III de la Resolución General N° 5.250.

ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 18/05/2026 N° 33037/26 v. 18/05/2026

Fecha de publicación 18/05/2026

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Publicado en: AFIP, Laboral Etiquetado como: Certificado de Trabajo, Reforma Laboral

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Comentarios

  1. Maria Rodriguez dice

    26 mayo, 2026 a las 3:22 pm

    Hola Ignacio, no me queda claro si el certificado de servicios aún lo debemos imprimir y certificar firma o alcanza con disponibilizarlo via digital.

    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      28 mayo, 2026 a las 1:29 pm

      alcnaza con la disponibilidad digital, son las dos opciones

      Responder
  2. Viviana dice

    22 mayo, 2026 a las 2:01 pm

    Me quedó claro que el Certificado Art. 80 LCT se puede emitir de manera digital, pero la Certificación de Servicios también se hace de manera digital sin certificación bancaria. Si esto es así cómo es el procedimiento.?

    Gracias

    Responder
  3. Monica dice

    19 mayo, 2026 a las 8:52 am

    Ignacio, buen dia !!!
    Estoy queriendo adherir el servicio “TRABAJO EN BLANCO” para la empresa pero me dice que no esta habilitado, es posible ???
    Gracias !!

    Responder
    • Ignacio dice

      19 mayo, 2026 a las 8:53 am

      Es una aplicación para empleado, no para empleadores

      Responder
    • Monica dice

      19 mayo, 2026 a las 9:09 am

      Buen día !!! ya resuelto, Entiendi que la empresa también debía generarlo desde el servivcio “Trabajo en blanco” y quedaba a disposición del empleado, porque ayer no aparecía la emisión del certificado digital en Simplificación Registral, pero ahora ya están disponibles las opciones de hacerlo físico y digital.
      Gracias

      Responder
  4. Ana dice

    18 mayo, 2026 a las 6:19 pm

    Hola ignacio, la certificacion de servicios de anses ya no haria falta certificarla tampoco?

    Responder
    • Ignacio dice

      18 mayo, 2026 a las 8:40 pm

      No, son dos certificados direntes, hay que hacer los dos

      Responder
      • ana dice

        19 mayo, 2026 a las 10:28 am

        Si entiendo que corresponde realizar los 2 certificados. Mi consulta era especificamente sobre la certificacion de servicios (Anses), esta se debe continuar certificando la firma del empleador o se admite la opcion digital?

        Responder
        • Ignacio dice

          30 mayo, 2026 a las 4:40 pm

          si

          Responder
      • Mariela dice

        20 mayo, 2026 a las 1:38 pm

        uno (ART 80) se puede entregar digitalizado y el otro (Cert ANSES) debe seguir en formato papel con firma certificada, no?

        Responder
  5. BRIAN IGLESIAS dice

    18 mayo, 2026 a las 5:05 pm

    Buenas tardes, alguein me pude explicar que debo cargar o como calcular los montos que tengo que cargar en la parte de Cuota Sindical por mes?

    Responder
    • Martin dice

      22 mayo, 2026 a las 10:03 am

      Debes calcular el porcentaje sindical que aplique, por ejemplo el 2.5% de Comercio que se destina a SEC/FAECYS sobre el bruto del empleado

      Responder
  6. Luciana dice

    18 mayo, 2026 a las 3:58 pm

    Hola. Haybque avisarle al empleado que esta disponible o con que este disponible en el plazo que corresponde es suficiente?

    Responder
  7. Julieta dice

    18 mayo, 2026 a las 10:38 am

    Hola Ignacio, que buena noticia! Consulta, y la certificación de servicios también el empleador podrá consultarla por medio de la aplicacion de “Trabajo en Blanco”? No me quedó clara esa parte…

    Responder
    • Ignacio dice

      18 mayo, 2026 a las 11:50 am

      Hola, la certificación de servicios ya estaba en la aplicación

      Responder
  8. VIRGINIA RUBIN dice

    18 mayo, 2026 a las 10:23 am

    BUENOS DIAS, QUE PASA CON LOS APORTES SINDICALES, QUE EN LA VERSION ANTERIOR TENIAMOS QUE CARGAR EN FORMA MANUAL???

    Responder
    • Ignacio dice

      18 mayo, 2026 a las 11:50 am

      que buena pregunta, no han modificado nada de eso

      Responder
  9. MARISA dice

    18 mayo, 2026 a las 10:00 am

    Hola
    La parte sindical sigue siendo obligatoria en Certificado del Art. 80? Se carga manualmente por cada mes trabajado y es la parte mas engorrosa de la confección.
    Aguardo cometarios.
    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      18 mayo, 2026 a las 11:52 am

      si, sigue igual eso

      Responder

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