ARCA: Nueva opción para expresar en dólares los saldos de libre disponibilidad y reintegros de exportación – Resolución General 5792/2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5792/2025, que habilita a los operadores de comercio exterior a convertir a dólares estadounidenses sus saldos de libre disponibilidad y los reintegros a la exportación pendientes al 31 de octubre de 2025.
Se trata de un régimen optativo, pensado para ordenar, transparentar y uniformar la valuación de créditos vinculados a operaciones aduaneras, especialmente en un contexto donde los tributos del comercio exterior se determinan en moneda extranjera.
La opción introduce beneficios relevantes, pero también obligaciones y renuncias que es importante tener en cuenta.
¿Qué permite la RG 5792/2025?
La normativa habilita a los contribuyentes a expresar en dólares:
- Saldos de libre disponibilidad de impuestos nacionales relacionados con importaciones y exportaciones.
- Reintegros de exportación acumulados u oficializados al 31/10/2025.
Una vez convertidos en dólares, esos montos podrán ser compensados o devueltos a partir del 1 de enero de 2027.
¿Quiénes pueden adherir?
Pueden ejercer la opción:
- Importadores.
- Exportadores.
- Contribuyentes con solicitudes de devolución de saldos a favor (R.G. 2.224).
- Sujetos con reintegros de exportación pendientes (R.G. 1.921).
Puntos claves de la norma – Explicado en castellano claro
1. Alcance del régimen
Los créditos alcanzados son:
- Saldos de libre disponibilidad vinculados a tributos nacionales derivados de comercio exterior.
- Reintegros de exportación generados o acumulados hasta el 31/10/2025.
Se trata de montos ya generados, no de créditos futuros.
2. Cómo se ejerce la opción
Los contribuyentes deben ingresar con Clave Fiscal Nivel 3 al servicio:
👉 “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 – MEC”
Disponible en: https://www.arca.gob.ar
Plazo para optar:
📅 Desde el 5 de diciembre de 2025
📅 Hasta el 1 de marzo de 2026, inclusive.
3. Requisitos para saldos de libre disponibilidad (R.G. 2.224)
Solo podrán convertirse los saldos que:
a) Hayan sido presentados antes del 31/12/2025.
b) Estén aprobados y notificados antes del 1/3/2026.
c) Permanezcan impagos a esa fecha.
Además, el contribuyente debe:
- Seleccionar cada solicitud.
- Indicar período (fechas desde/hasta) de las percepciones aduaneras que originaron el crédito.
- Definir si opta por el monto total o parcial.
Si se opta solo por una parte, el resto continúa su trámite normal de devolución.
4. Verificación y validación
ARCA cruza los datos declarados con sus bases aduaneras, que incluyen percepciones bajo los códigos:
80, 83, 265, 267, 531, 700, 714, 864,
entre otros.
- Si todo coincide ➜ se genera el formulario F. 2747.
- Si hay inconsistencias ➜ se informa error y deben corregirse.
5. Conversión a dólares: tipo de cambio aplicable
Los montos aceptados se convierten a USD usando:
Tipo de cambio vendedor del Banco Nación del 18/11/2025
Es la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 1.834/2025 del Ministerio de Economía.
6. Reintegros de exportación (R.G. 1.921)
La opción aplica para:
- Liquidaciones registradas al 31/10/2025.
- Con estado “Devolución generada”.
- Pendientes de pago al momento de optar.
El sistema muestra automáticamente el detalle de las liquidaciones alcanzadas.
7. Se puede desistir (pero con fecha límite)
El contribuyente puede revocar la opción hasta el 1 de marzo de 2026.
- Para saldos de libre disponibilidad: botón “Desistir”.
- Para reintegros: eliminar la marca registrada.
El desistimiento restaura todo al estado original.
8. Disponibilidad del crédito y uso posterior
📌 Desde el 2 de marzo de 2026:
El contribuyente podrá ver una constancia con todos los créditos convertidos a dólares.
📌 Desde el 1 de enero de 2027:
Se generará el crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM). Allí podrá:
- Solicitar compensación contra tributos aduaneros o internos recaudados por DGA.
- Solicitar la devolución.
Para esa etapa se usará el:
💱 Tipo de cambio comprador del BNA del día previo
a la compensación o devolución.
9. Renuncias y efectos legales
Ejercer la opción implica:
- Renunciar a intereses devengados desde la fecha de la opción.
- Desistir de acciones administrativas y/o judiciales que persigan el cobro del mismo monto.
- Declarar información que tiene carácter vinculante y sancionable (Ley 11.683 y Código Aduanero).
10. Certificados de exclusión: no se alteran
La adhesión al régimen no afecta:
- Certificados de exclusión vigentes.
- Posibilidad de solicitar nuevos.
¿Por qué ARCA permite convertir estos créditos a dólares?
La medida se apoya en:
- Artículo 20 de la Ley 23.905 (impuestos al comercio exterior se determinan en USD).
- Posibilidad de facturar exportaciones en moneda extranjera (R.G. 1415).
- Necesidad de unificar criterios y normalizar créditos acumulados.
Por instrucción del Ministerio de Economía, se busca dar previsibilidad, transparentar saldos y permitir su uso futuro dentro del sistema aduanero.



Deja una respuesta