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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) derogó varios regímenes de información: compraventa de autos usados, Citi escribanos, consumos relevantes y expensas de countries y PH. Un paso más en la desburocratización impulsada por el Gobierno.
La Resolución General 5698/2025 publicada el 23 de mayo de 2025 en el Boletín Oficial marca un nuevo paso en el proceso de simplificación administrativa de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), continuando con los lineamientos del DNU 70/2023 y el Decreto 353/2025.
La norma deroga regímenes de información que recaían sobre distintos actores económicos, en línea con la política de desregulación, menor carga administrativa y eficiencia estatal.
¿Qué se eliminó?
La resolución abroga múltiples resoluciones que imponían regímenes informativos a los siguientes sectores:
🔧 1. Venta de autos y motos usados
- Sujetos alcanzados: intermediarios y concesionarias.
- Resoluciones derogadas: 2032, 2403 y 5362.
- Derogado también el art. 15 de la RG 2729.
🖊️ 2. Citi escribanos (hipotecas, inmuebles, cesiones)
- Sujetos alcanzados: escribanos de CABA y provincias.
- Resoluciones derogadas: 3034, 3205, 3316 y 3725.
- Derogados artículos específicos de la RG 5315.
📅 Vigencia de esta derogación: a partir del 1 de junio de 2025.
📞 3. Servicios públicos (luz, gas, agua, telefonía)
- Sujetos alcanzados: empresas prestadoras de servicios.
- Resoluciones derogadas: 3349, 4145.
- Derogados artículos en las RG 5220 y 5370.
🏘️ 4. Expensas en countries, barrios cerrados y PH
- Sujetos alcanzados: administradores y consorcios.
- Resoluciones derogadas: 3369 y 3645.
- Derogado el art. 8 de la RG 5220.
🗓️ ¿Desde cuándo rige?
La mayoría de las derogaciones rigen desde el 23 de mayo de 2025, salvo el caso de escribanos, que entra en vigencia el 1 de junio de 2025.
Resolución General 5698/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESOG-2025-5698-E-AFIP-ARCA – Procedimiento. Regímenes de información. Compraventa de automotores y/o motovehículos usados. Citi escribanos. Consumos relevantes. Expensas y análogos. Resoluciones Generales Nros. 2.032, 3.034, 3.349 y 3.369. Su abrogación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01807807- -AFIP-DESSYT#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que es un objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que como consecuencia de ello se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, siendo una de sus bases la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, para lo cual se buscan dejar sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
Que, asimismo, mediante el artículo 4° del Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional ha encomendado a este Organismo que simplifique su normativa en materia de regímenes de información y de otros regímenes a su cargo.
Que en ese contexto, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra abocada a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información a fin de cumplir con los objetivos señalados.
Que la Resolución General N° 2.032, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen de información a cumplimentar por los sujetos que en forma habitual realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.
Que a través del Capítulo B de la Resolución General N° 3.034 y sus modificatorias, se estableció un régimen informativo sobre préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos a cargo de los escribanos de Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias.
Que por la Resolución General N° 3.349, sus modificatorias y su complementaria, se dispuso un régimen de información que deben cumplir las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil.
Que la Resolución General N° 3.369 y sus modificatorias, estableció un régimen de información a cargo de los administradores de determinados inmuebles y los consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, respecto de los importes que en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, determinan y perciben, por los bienes ubicados en “countries”, clubes de campo, clubes de chacras, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y todo otro tipo de complejo urbanístico, situados en el país.
Que conforme a los fundamentos expresados, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero estima propicio dejar sin efecto los regímenes de información dispuestos por las resoluciones generales antes mencionadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
A – OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN Y/O COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O MOTOVEHÍCULOS USADOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.403 y 5.362 y derogar el artículo 15 de la Resolución General N° 2.729.
B – PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES, CESIONES DE DERECHO Y ACTOS SIMULTÁNEOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.034, 3.205, 3.316 y 3.725 y derogar los artículos 3° y 4° y los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 5° de la Resolución General N° 5.315.
C – EMPRESAS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DE PROVISIÓN DE AGUA, DE GAS, DE TELEFONÍA FIJA Y DE TELEFONÍA MÓVIL (CELULAR). RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 3°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.349 y 4.145, y derogar el artículo 7° de la Resolución General N° 5.220, el artículo 3° de la Resolución General N° 5.370 y eliminar en el artículo 5° de esta última norma la expresión “…en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 3.349 y sus modificatorias…”.
D – “COUNTRIES”, CLUBES DE CAMPO, CLUBES DE CHACRA, BARRIOS CERRADOS, BARRIOS PRIVADOS, EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y OTROS. IMPORTES EN CONCEPTO DE EXPENSAS, CONTRIBUCIONES PARA GASTOS Y CONCEPTOS ANÁLOGOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 4°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.369 y 3.645, y derogar el artículo 8° de la Resolución General N° 5.220.
E – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de la abrogación prevista en el artículo 2° de la presente que surtirá efectos a partir del día 1 de junio de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 23/05/2025 N° 34733/25 v. 23/05/2025
Fecha de publicación 23/05/2025



Pregunto
Si un monotributista decide comprar un auto
Con ahorros como dice wl gobierno, que pasa con su categorízacion como MT.
Podría pasar que afip le determine que como compra un auto con ingresos declarados inconsistentes con esa compra, lo excluyan del régimen?
Buen día, creo todas estas normas incentivan el uso de los dólares en los consumidores finales; no creo que un inscriptos quieran usar sus reservas en dólares; parrafo parte el Monotributista, no queda en claro si el uso de los dolares va ha influir en su facturación, sobrentiendo que al no ser un blanqueo, cualquier compra en dolares tendria que estar respaldad por facturación, consecuentemente, incide en su categoría de RS, siguiendo con el tema del monotributo, y a modo de ej, que sucede si un RS vendió un coche en el 2022, y con esos pesos compro dolares en el mercado paralelo, y ahora, quiere usar esos dolares, la cotización actual es muy superior a la del 2022, como incide esta diferencia de cambio en la facturación del RS…..son muchas dudas