Índice de Contenidos
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó la obligación de emitir factura electrónica clase “E” para operaciones de exportación sin fines de lucro. La Resolución General 5827/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, simplifica trámites para muestras, envíos por deficiencias y exportaciones a título gratuito.
A través de la nueva Resolución General 5827/2026, el organismo elimina la carga obligatoria de facturación electrónica para una serie de operaciones de exportación específicas, agilizando procesos que históricamente generaban confusiones administrativas.
¿Qué cambia con la RG 5827/2026?
La reforma se centra en el artículo 6° de la RG 2.758. Hasta hoy, los exportadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros estaban obligados a emitir un comprobante electrónico respaldatorio clase “E” (factura de exportación) para casi todas sus operaciones.
Con la nueva norma, ARCA incorpora un criterio de excepción: cuando no haya una operación comercial de por medio (compraventa), la emisión de la factura deja de ser obligatoria y pasa a ser opcional.
¿Qué operaciones están alcanzadas por este alivio fiscal?
Según el nuevo texto del inciso e) del artículo 6°, quedan exceptuadas de la obligación de emitir comprobante las siguientes operaciones (identificadas con sus códigos de ventaja):
- Muestras sin fines comerciales (MUESTRAEXPO): Envíos definidos en los artículos 560 a 565 del Código Aduanero, siempre que sean a título gratuito.
- Envíos por deficiencias (ENVDEFICIENCIA): La exportación para compensar envíos de mercadería con fallas o deficiencias (artículos 573 a 577 del Código Aduanero).
- Fines promocionales (PROMOEXPO): Envíos en el marco de la Resolución N° 772/92 (ANA).
- Exportaciones a título gratuito (EXPONOTITONEROSO): Operaciones sin carácter oneroso, con una excepción importante: aquellas operaciones previstas en la Resolución General N° 5.815 (que regula el “Régimen de Envíos de Entrega Postal” o Couriers) sí deben cumplir con su normativa específica.
¿Qué pasa si quiero emitir la factura igual?
La norma está pensada para simplificar, no para prohibir. Si por política interna de la empresa o por requerimiento del receptor en el exterior necesitás emitir el comprobante “E”, podés hacerlo de manera optativa.
En este caso, ARCA facilita el trámite permitiendo que en la factura se consigne el importe de la operación como CERO (0). Esto es clave para respaldar contablemente que se trata de una transacción no onerosa.
Vigencia: ¿Cuándo empieza a regir?
La resolución entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 24 de febrero de 2026. Los despachos que se oficialicen a partir de esta fecha ya pueden acogerse a este nuevo criterio.
Resolución General 5827/2026
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESOG-2026-5827-E-ARCA-ARCA – Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales de operaciones de exportación. Resolución General N° 2.758 y sus modificatorias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2026
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-04603010- -ARCA-DVEDEX#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.758 y sus modificatorias, estableció la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales -en los términos de la Resolución General Nº 4.291 y sus modificatorias- a los sujetos comprendidos en el apartado 2. del artículo 91 del Código Aduanero, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias, y a los usuarios del Régimen de Exportación Simplificada establecido por la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP) y su modificatoria.
Que, asimismo, el artículo 6° de la Resolución General Nº 2.758 y sus modificatorias, dispuso un procedimiento particular para la emisión de comprobantes electrónicos en determinadas operaciones de exportación a consumo que no implicaren una compraventa.
Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene como objetivo permanente simplificar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial.
Que, en pos de tal objetivo, se estima conveniente disponer la emisión opcional del comprobante respaldatorio clase “E” cuando se trate de las operaciones de exportación aludidas en el segundo párrafo del presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.758 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
– Sustituir el inciso e) del artículo 6°, por el siguiente:
“e) De tratarse de envíos de mercaderías al exterior por las operaciones que seguidamente se indican, no resultará obligatoria la emisión del comprobante respaldatorio de la operación, en los términos de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias:
1. Régimen de muestras definido en los artículos 560 a 565 del Código Aduanero -código de ventaja “MUESTRAEXPO”-, cuando sea a título gratuito.
2. Régimen de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias, definido en los artículos 573 a 577 del Código Aduanero -código de ventaja “ENVDEFICIENCIA”-.
3. Con fines promocionales en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 772/92 (ANA) -código de ventaja “PROMOEXPO”-.
4. A título gratuito -código de ventaja “EXPONOTITONEROSO”-, excepto que se trate de las operaciones previstas en la Resolución General N° 5.815.
De optar por la emisión del comprobante, se podrá consignar CERO (0) como importe de la operación.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 24/02/2026 N° 9335/26 v. 24/02/2026
Fecha de publicación 24/02/2026



Deja una respuesta