Mediante la Resolución General 5741/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió considerar en término las presentaciones y pagos con vencimiento el 30 de julio de 2025, siempre que se efectúen hasta el 1 de agosto de 2025, inclusive.
¿Por qué se otorga esta prórroga?
La medida se adopta tras haberse detectado dificultades en el acceso a los sistemas de ARCA durante el día 30/07, lo cual impidió a contribuyentes y responsables cumplir normalmente con sus obligaciones.
Ante esta situación, el organismo decidió brindar una extensión excepcional del plazo para:
- Declaraciones juradas determinativas e informativas.
- Pagos de impuestos y recursos de la seguridad social.
- Cualquier otra presentación a través del sitio web institucional con Clave Fiscal.
¿Qué se considera presentado “en término”?
Todo trámite que originalmente vencía el 30 de julio de 2025 y que se haya presentado hasta el 1° de agosto de 2025, inclusive, será considerado como realizado en tiempo y forma, sin penalidades ni intereses.
Vigencia
La resolución entró en vigencia el mismo día de su dictado, el 31 de julio de 2025.



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