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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) acaba de publicar una importante prórroga que beneficia a miles de contribuyentes. A través de la Resolución General 5808/2025, extendió el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago establecido originalmente por la RG 5711.
¿Cuál es el Cambio Principal?
La modificación es clara y directa:
- Plazo Anterior: La adhesión al plan de facilidades de pago vencía el 30 de diciembre de 2025.
- Nuevo Plazo: Con esta nueva resolución, el período para adherirse se extiende hasta el 31 de marzo de 2026.
¿Qué Deudas se Pueden Regularizar?
Este régimen, creado por la RG 5711 y ampliado por la RG 5777, está dirigido a la regularización de:
- Obligaciones Impositivas.
- Obligaciones Aduaneras.
- Obligaciones de los Recursos de la Seguridad Social (Aportes y contribuciones).
Cobertura: Las deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2025, inclusive, con sus intereses y multas correspondientes.
Puntos Clave a Recordar
- Adhesión: El trámite de adhesión al plan se realiza exclusivamente a través del sitio web oficial de la AFIP, con Clave Fiscal.
- Condiciones: El régimen original (RG 5711) establece planes de pago con cantidades de cuotas y coeficientes de regularización que varían según la fecha de adhesión y el tipo de deuda. Esta resolución solo extiende el plazo para adherir, no modifica las condiciones financieras del plan.
- Vigencia: La RG 5808/2025 entró en vigencia el 31 de diciembre de 2025, mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
Consejo de Acción
Si tenés deudas con la AFIP vencidas hasta agosto de 2025, no desaproveches esta prórroga. Ingresá al sistema “Mis Facilidades” en la web de la AFIP para simular tu plan de pagos y evaluar la adhesión. Regularizar tu situación te permite:
- Evitar embargos y acciones legales.
- Obtener un plan de pago formal y accesible.
- Normalizar tu situación frente a organismos públicos y bancos.
¿Tenés dudas sobre tu elegibilidad o cómo adherir? consulta con un Contador Público matriculado para analizar tu caso particular y realizar el trámite correctamente.
Fuente Oficial: Resolución General 5808/2025 – Boletín Oficial de la República Argentina – 31/12/2025.
Resolución General 5808/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESOG-2025-5808-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 5.711 y su modificatoria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04580056- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.711 se estableció un régimen de facilidades de pago destinado a permitir a los contribuyentes y/o responsables la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
Que por la Resolución General N° 5.777 se introdujeron adecuaciones al citado régimen, ampliándose, hasta el 31 de agosto del corriente año, inclusive, el universo de deudas susceptibles de regularización.
Que, en virtud del objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo, se estima oportuno extender, hasta el 31 de marzo de 2026, inclusive, el plazo de adhesión al mencionado régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio y por la Disposición N° 34 del 24 de febrero de 2025 y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL
A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 9° de la Resolución General N° 5.711 y su modificatoria, la expresión “…hasta el 30 de diciembre de 2025…”, por la expresión “…hasta el 31 de marzo de 2026…”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Agustin Rojo
e. 31/12/2025 N° 99228/25 v. 31/12/2025
Fecha de publicación 31/12/2025



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