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Mediante la Resolución General 5743/2025, publicada el 5 de agosto de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo nuevas modificaciones al régimen de facilidades de pago dispuesto originalmente por la Resolución General 5684, y luego ampliado por la RG 5742.
Este régimen está destinado a la regularización de saldos de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, en aquellos casos en que los contribuyentes hayan utilizado quebrantos de forma incorrecta, ya sea por valores actualizados inapropiados u otros errores.
¿Qué se puede regularizar?
Según lo establecido, podrán regularizarse los siguientes conceptos:
- Saldos de DDJJ del impuesto a las ganancias de períodos fiscales no prescriptos, con intereses, cuando se hayan computado quebrantos erróneamente y se hayan rectificado.
- Saldos de DDJJ originales o rectificativas por ejercicios comerciales cerrados entre diciembre 2024 y noviembre 2025, donde se computen quebrantos a valores históricos.
- Intereses y multas derivadas de anticipos, pagos a cuenta y rectificaciones relacionadas.
Importante: no hay condonación de intereses ni sanciones. El régimen solo permite su financiamiento en cuotas.
¿Quiénes pueden adherir?
- Contribuyentes del impuesto a las ganancias no excluidos por el artículo 3° de la RG 5321.
- Aquellos que manifiesten su intención de aplicar el ajuste por inflación sobre quebrantos hasta el 1° de septiembre de 2025 a través del servicio “Presentaciones Digitales”.
Condiciones del plan
| Concepto | Condiciones generales | Condiciones especiales (ajuste por inflación) |
|---|---|---|
| Máximo de cuotas | 36 cuotas | 120 cuotas |
| Monto mínimo por cuota/pago a cuenta | $50.000 | $500.000 |
| Monto mínimo (solo para intereses/multas del inc. c) | — | $200.000 |
| Fecha límite de adhesión general | 31 de octubre de 2025 | Idem, o hasta 5 meses después del vencimiento |
| Fecha límite para conceptos del inciso c) (intereses/multas rectificadas) | — | 30 de junio de 2026 |
| Refinanciación disponible para planes anteriores | Sí, conforme RG 5742 | Hasta el 31 de octubre de 2025 |
Vigencia y adhesión
- La norma entró en vigencia el 5 de agosto de 2025.
- Los planes para regularizar intereses y multas (inciso c) estarán disponibles desde el 2 de septiembre de 2025.
Consideraciones clave
🔹 La adhesión debe realizarse una vez presentadas las DDJJ rectificativas correspondientes.
🔹 Las obligaciones compensadas con saldos a favor reducidos deben ser regularizadas en otro plan.
🔹 No se permite la presentación de más de un plan por cada obligación.



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