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ARCA extiende y amplía el régimen de facilidades de pago para Ganancias con quebrantos mal computados

5 agosto, 2025 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

  • ¿Qué se puede regularizar?
  • ¿Quiénes pueden adherir?
  • Condiciones del plan
  • Vigencia y adhesión
  • Consideraciones clave
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Mediante la Resolución General 5743/2025, publicada el 5 de agosto de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo nuevas modificaciones al régimen de facilidades de pago dispuesto originalmente por la Resolución General 5684, y luego ampliado por la RG 5742.

Este régimen está destinado a la regularización de saldos de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, en aquellos casos en que los contribuyentes hayan utilizado quebrantos de forma incorrecta, ya sea por valores actualizados inapropiados u otros errores.

¿Qué se puede regularizar?

Según lo establecido, podrán regularizarse los siguientes conceptos:

  • Saldos de DDJJ del impuesto a las ganancias de períodos fiscales no prescriptos, con intereses, cuando se hayan computado quebrantos erróneamente y se hayan rectificado.
  • Saldos de DDJJ originales o rectificativas por ejercicios comerciales cerrados entre diciembre 2024 y noviembre 2025, donde se computen quebrantos a valores históricos.
  • Intereses y multas derivadas de anticipos, pagos a cuenta y rectificaciones relacionadas.

Importante: no hay condonación de intereses ni sanciones. El régimen solo permite su financiamiento en cuotas.

¿Quiénes pueden adherir?

  • Contribuyentes del impuesto a las ganancias no excluidos por el artículo 3° de la RG 5321.
  • Aquellos que manifiesten su intención de aplicar el ajuste por inflación sobre quebrantos hasta el 1° de septiembre de 2025 a través del servicio “Presentaciones Digitales”.

Condiciones del plan

ConceptoCondiciones generalesCondiciones especiales (ajuste por inflación)
Máximo de cuotas36 cuotas120 cuotas
Monto mínimo por cuota/pago a cuenta$50.000$500.000
Monto mínimo (solo para intereses/multas del inc. c)—$200.000
Fecha límite de adhesión general31 de octubre de 2025Idem, o hasta 5 meses después del vencimiento
Fecha límite para conceptos del inciso c) (intereses/multas rectificadas)—30 de junio de 2026
Refinanciación disponible para planes anterioresSí, conforme RG 5742Hasta el 31 de octubre de 2025

Vigencia y adhesión

  • La norma entró en vigencia el 5 de agosto de 2025.
  • Los planes para regularizar intereses y multas (inciso c) estarán disponibles desde el 2 de septiembre de 2025.

Consideraciones clave

🔹 La adhesión debe realizarse una vez presentadas las DDJJ rectificativas correspondientes.
🔹 Las obligaciones compensadas con saldos a favor reducidos deben ser regularizadas en otro plan.
🔹 No se permite la presentación de más de un plan por cada obligación.


Resolución General 5743/2025

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