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Blanqueo PER: cómo informar el ajuste por remuneración en el F.931

24 junio, 2026 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

  • Guía Nº 58 – LSD: LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL. Ley 27802- Promoción del Empleo Registrado (PER). Ajuste por remuneración.
  • ¿Qué regula la Guía 58 de ARCA?
  • ¿Qué concepto debe usarse en LSD?
  • ¿El ajuste por remuneración es remunerativo?
  • ¿Qué fecha de inicio debe tener la relación laboral?
  • ¿Hasta cuándo puede realizarse la registración?
  • ¿Cómo se expone en el F.931?
  • ¿Cómo se pagan los aportes y contribuciones del PER?
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La guía explica cómo regularizar remuneraciones inferiores a las efectivamente percibidas mediante LSD, el concepto ARCA 181.000 y la apertura de aportes y contribuciones en el F.931.

ARCA publicó la Guía N.º 58 del servicio Libro de Sueldos Digital, vinculada con la Ley de Modernización Laboral 27.802 y el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, conocido como PER.

La guía explica cómo deben proceder los empleadores que adhieran al régimen cuando se trate de relaciones laborales deficientemente registradas por haber declarado una remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador.

En estos casos, el ajuste deberá realizarse mediante una nueva liquidación en el servicio Libro de Sueldos Digital y utilizando un concepto específico asociado al concepto ARCA 181.000.

Qué es el PER de la Ley 27.802

El Régimen de Promoción del Empleo Registrado permite a los empleadores regularizar relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas hasta la fecha de promulgación de la Ley 27.802.

La regularización puede comprender:

  • relaciones laborales no registradas;
  • relaciones laborales deficientemente registradas.

Dentro de las relaciones deficientemente registradas, la guía distingue especialmente los casos en los que la remuneración declarada fue inferior a la efectivamente percibida por el trabajador.

Dos mecanismos de regularización

Según la Guía 58, el régimen contempla dos mecanismos de regularización:

  1. Relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas con fecha de inicio posterior a la real.
  2. Relaciones laborales deficientemente registradas con remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador.

La guía publicada por ARCA desarrolla específicamente este segundo supuesto: el ajuste por remuneración.

Ajuste por remuneración en LSD

Cuando el empleador deba rectificar una remuneración inferior a la real, deberá agregar una nueva liquidación de sueldos para el período correspondiente dentro del servicio Libro de Sueldos Digital.

Esa nueva liquidación deberá reflejarse mediante un concepto empleador asociado al concepto ARCA 181.000 – Rectificativa por remuneración Ley 27.802.

Este concepto será el que permitirá identificar el ajuste de remuneración dentro del marco del PER.

Concepto ARCA 181.000: Rectificativa por remuneración Ley 27.802

El nuevo concepto que debe utilizarse en Libro de Sueldos Digital debe asociarse al concepto ARCA:

181.000 – Rectificativa por remuneración Ley 27.802

La creación y parametrización de este concepto debe realizarse desde el módulo “Conceptos” del servicio LSD.

Según la guía, este concepto tiene carácter remunerativo, por lo que impacta en las bases imponibles de aportes y contribuciones.

Carácter remunerativo del ajuste

Uno de los puntos más importantes es que el concepto asociado a la rectificativa por remuneración tendrá carácter remunerativo.

Esto implica que sumará a las bases imponibles de aportes y contribuciones de la seguridad social y de obra social, según la proporción de condonación que corresponda de acuerdo con la caracterización vigente al momento de presentar la Declaración Jurada de Seguridad Social F.931.

Hasta qué período puede aplicarse

La guía aclara que el beneficio se aplicará hasta el período vencido al último día en que el empleador adhiera al régimen.

Por ejemplo, si el empleador adhiere en noviembre de 2026, podrá aplicar los términos del blanqueo hasta el período devengado octubre 2026.

Esto es importante porque delimita hasta qué período puede computarse la regularización dentro del F.931.

Fecha de inicio de la relación laboral

La Guía 58 también remarca una condición clave establecida por la RG 5862/2026.

Para acceder al régimen, la fecha de inicio de la relación laboral debe ser menor o igual al 5 de marzo de 2026.

Además, la registración deberá efectuarse hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive.

Cómo se expone en el F.931

En los casos de rectificativas por diferencia de remuneración, el sistema calculará en instancia borrador la apertura de los aportes y contribuciones de seguridad social.

La guía detalla que los importes se distribuirán mediante códigos ICS específicos, separando los conceptos “sin Ley 27.802” y “Ley 27.802”.

Códigos ICS previstos

Para el cálculo del F.931, la guía menciona la apertura de los siguientes conceptos:

ConceptoSin Ley 27.802Ley 27.802
Aportes Seguridad Social301-019-019301-782-019
Contribuciones Seguridad Social351-019-019351-783-019
Aportes Obra Social302-019-019302-782-019
Contribuciones Obra Social352-019-019352-783-019

La apertura permite identificar qué parte de los aportes y contribuciones corresponde al régimen general y qué parte se vincula con la regularización bajo la Ley 27.802.

Aportes y contribuciones de seguridad social

En el caso de aportes de seguridad social, el sistema distinguirá entre:

  • aportes de seguridad social sin Ley 27.802;
  • aportes de seguridad social Ley 27.802.

Lo mismo ocurrirá con las contribuciones de seguridad social, que también se expondrán diferenciando la parte alcanzada por el régimen.

Aportes y contribuciones de obra social

La guía también prevé la apertura para obra social.

En estos casos, se distinguirán:

  • aportes de obra social sin Ley 27.802;
  • aportes de obra social Ley 27.802;
  • contribuciones de obra social sin Ley 27.802;
  • contribuciones de obra social Ley 27.802.

Esta apertura será visible en la exposición del F.931.

Pago de los aportes y contribuciones del PER

Otro aspecto importante es la forma de cancelación de los aportes y contribuciones calculados por el Régimen de Promoción del Empleo Registrado.

La Guía 58 indica que estos importes deberán cancelarse al contado, previa generación de un VEP, o mediante un Plan de Facilidades de Pago.

En ambos casos, la gestión deberá realizarse exclusivamente desde el servicio Mis Facilidades.

Qué deben revisar los empleadores

Antes de realizar la rectificativa por remuneración, los empleadores deberían revisar:

  • si la relación laboral se encuentra vigente;
  • si la fecha de inicio es igual o anterior al 5 de marzo de 2026;
  • si corresponde regularizar remuneraciones inferiores a las efectivamente percibidas;
  • los períodos a rectificar;
  • la caracterización vigente al momento de presentar el F.931;
  • la creación del concepto empleador en LSD;
  • la correcta asociación al concepto ARCA 181.000;
  • la exposición de los importes en el F.931;
  • la forma de cancelación mediante VEP o plan de facilidades.

Punto clave para liquidadores

Para liquidadores de sueldos, estudios contables y empleadores, el punto central de la Guía 58 es operativo: el ajuste de remuneración no se informa como cualquier concepto habitual, sino mediante una liquidación adicional y un concepto especialmente asociado al código ARCA 181.000.

Además, al tratarse de un concepto remunerativo, su carga impactará en aportes, contribuciones y obra social, con la apertura específica prevista para la Ley 27.802.

Guía Nº 58 – LSD: LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL. Ley 27802- Promoción del Empleo Registrado (PER). Ajuste por remuneración.

La Guía N.º 58 de ARCA precisa el procedimiento operativo en Libro de Sueldos Digital para los casos de regularización de relaciones laborales deficientemente registradas por remuneración inferior a la efectivamente percibida.

El empleador deberá generar una nueva liquidación para el período correspondiente y utilizar un concepto asociado al concepto ARCA 181.000 – Rectificativa por remuneración Ley 27.802.

El concepto tendrá carácter remunerativo y se reflejará en el F.931 con apertura diferenciada entre importes sin Ley 27.802 e importes correspondientes al régimen de regularización.

Además, la relación laboral debe tener fecha de inicio igual o anterior al 5 de marzo de 2026 y la registración deberá efectuarse hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive.

guia58 LSD PERDescarga

Preguntas frecuentes

¿Qué regula la Guía 58 de ARCA?

Explica cómo informar en Libro de Sueldos Digital la regularización por remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador dentro del PER de la Ley 27.802.

¿Qué concepto debe usarse en LSD?

Debe utilizarse un concepto empleador asociado al concepto ARCA 181.000 – Rectificativa por remuneración Ley 27.802.

¿El ajuste por remuneración es remunerativo?

Sí. El concepto tiene carácter remunerativo y suma a las bases imponibles de aportes y contribuciones.

¿Qué fecha de inicio debe tener la relación laboral?

La fecha de inicio debe ser menor o igual al 5 de marzo de 2026.

¿Hasta cuándo puede realizarse la registración?

La registración deberá efectuarse hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive.

¿Cómo se expone en el F.931?

El sistema abrirá los importes mediante códigos ICS específicos, diferenciando aportes y contribuciones sin Ley 27.802 y bajo Ley 27.802.

¿Cómo se pagan los aportes y contribuciones del PER?

Se cancelan al contado mediante VEP o mediante Plan de Facilidades de Pago, ambas opciones desde el servicio Mis Facilidades.

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