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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) avanza en la simplificación del régimen del IVA mediante la implementación del nuevo sistema “IVA SIMPLE” y una reconfiguración del Libro de IVA Digital.
Con las Resoluciones Generales 5705 y 5707 de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementa un nuevo sistema unificado para la determinación y declaración del IVA, y redefine las obligaciones del Libro de IVA Digital. El objetivo: simplificar, automatizar y reducir la carga administrativa de los contribuyentes.
¿Qué cambia con estas dos resoluciones?
1. Se crea el régimen IVA SIMPLE (RG 5705/2025)
Un nuevo sistema electrónico integral y asistido para confeccionar la declaración jurada de IVA. Reemplaza a los formularios y aplicaciones anteriores (F. 731, F. 810, F. 2082, F. 2002, y el aplicativo IVA Versión 6.0).
2. Se modifica el Libro de IVA Digital (RG 5707/2025)
Se limitan los sujetos obligados a presentarlo. A partir de ahora, sólo deberán generarlo ciertos exentos del impuesto al valor agregado. Se eliminan duplicaciones y se integra todo al nuevo “Portal IVA”.
IVA SIMPLE: nuevo formulario F. 2051 desde el Portal IVA
- Quiénes lo usan: todos los responsables inscriptos en IVA.
- Desde cuándo:
- Opcional: para períodos de junio a octubre 2025.
- Obligatorio: desde noviembre 2025.
- Dónde: en el Portal IVA de ARCA con clave fiscal (nivel 3 o superior).
- Cómo funciona:
- Se precargan los comprobantes emitidos y recibidos desde las bases de ARCA.
- Se suman percepciones, retenciones, pagos a cuenta, saldos previos.
- El contribuyente puede validar, modificar o cargar manualmente.
- Beneficios: automatización, eliminación de múltiples sistemas y formularios, mayor claridad y trazabilidad.
Cambios en el Libro de IVA Digital
- Solo estarán obligados a presentarlo ciertos sujetos exentos en IVA. No lo presentan:
- Reparticiones estatales (no empresas).
- Directores y síndicos solo por honorarios.
- Entidades exentas del art. 26 incisos e), f), g) y l) de la Ley de Ganancias.
- Monotributistas.
- Vendedores minoristas de diarios y revistas (CLAE 476120).
- Cooperadoras, bomberos, comedores, bibliotecas, etc.
- Qué se registra:
- Compras, ventas, locaciones, descuentos, devoluciones.
- Cómo: a través del Portal IVA, validando los comprobantes precargados o importando datos.
- Plazo: dentro de los 15 días corridos del mes siguiente.
- Desde cuándo: el nuevo esquema rige a partir del 1 de diciembre de 2025.
📅 Fechas clave
Evento | Desde |
---|---|
Uso opcional del F. 2051 | Junio 2025 |
Fin del IVA Simplificado | Julio 2025 |
Uso obligatorio del F. 2051 (IVA SIMPLE) | Noviembre 2025 |
Libro de IVA Digital nuevo esquema | Diciembre 2025 |
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