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ARCA: nuevo plan de facilidades para regularizar deudas por inconsistencias en quebrantos del Impuesto a las Ganancias

12 mayo, 2025 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

  • Hasta 36 cuotas mensuales con un pago inicial del 3% del total adeudado. Los contribuyentes podrán adherirse hasta el 31 de julio de 2025.
  • ¿Cuáles son las características del plan?
    • ¿A quiénes está dirigido?
    • Características del plan
  • ¿Incluye quita de intereses o sanciones?
  • ¿Por qué se implementó este régimen?
  • ¿Cómo adherirse?
  • ¿Dónde se originan las deudas del impuesto a las ganancias que podrán regularizarse con el plan?
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Hasta 36 cuotas mensuales con un pago inicial del 3% del total adeudado. Los contribuyentes podrán adherirse hasta el 31 de julio de 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un plan de facilidades de pago de hasta 36 cuotas para saldos pendientes de impuesto a las ganancias originados en quebrantos computados incorrectamente.

Los contribuyentes podrán adherirse al régimen hasta el 31 de julio de 2025 por aquellos períodos fiscales no prescriptos, con un pago a cuenta del 3% del total consolidado y la posibilidad de saldarlo en un lapso de hasta tres años mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos.

El organismo tomó esta iniciativa en virtud de las numerosas inconsistencias registradas en el tratamiento de los quebrantos, ya sea por errores en su cómputo o en su actualización, y que llevaron en muchos casos a una incorrecta determinación de la base imponible.

En ese sentido, la Resolución General 5684/2025, publicada en el Boletín Oficial, se dictó en atención a estas situaciones y en el marco del objetivo permanente de ARCA de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. El régimen alcanzará a los contribuyentes y responsables que hayan rectificado las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes a períodos fiscales vencidos antes de la fecha de adhesión.

También se encuentran comprendidos los contribuyentes que presenten la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 con el cómputo de los quebrantos a valores históricos.

¿Cuáles son las características del plan?

¿A quiénes está dirigido?

  • Contribuyentes que hayan rectificado declaraciones juradas de períodos no prescriptos.
  • Aquellos que presenten la declaración del ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 con quebrantos a valores históricos.

Características del plan

✅ Pago a cuenta: 3% del total consolidado.
✅ Hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
✅ Tasa de interés: 50% de la tasa resarcitoria vigente al momento de consolidación.
✅ Monto mínimo por cuota: $50.000.

¿Incluye quita de intereses o sanciones?

No, el plan no contempla reducción de intereses ni liberación de multas.

¿Por qué se implementó este régimen?

ARCA detectó inconsistencias en el cómputo o actualización de quebrantos, lo que generó diferencias en la base imponible del Impuesto a las Ganancias. La Resolución General 5684/2025 busca facilitar la regularización de estas deudas.

¿Cómo adherirse?

Los contribuyentes deben ingresar al sistema “Mis Facilidades” con clave fiscal, seleccionando la opción “RG 5684 – Plan de facilidades de pago Ganancias-Quebrantos”.

📌 Fecha límite de adhesión: 31 de julio de 2025.

Este régimen representa una oportunidad para regularizar obligaciones fiscales pendientes de manera ordenada y accesible.

¿Dónde se originan las deudas del impuesto a las ganancias que podrán regularizarse con el plan?

El artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que los quebrantos impositivos que no puedan absorberse con ganancias gravadas del mismo período fiscal, podrán deducirse de las ganancias obtenidas en los años inmediatos siguientes, hasta un plazo máximo de cinco años.

Sin embargo, ARCA detectó diversas inconsistencias en el tratamiento de los quebrantos, ya sea por errores en su cómputo o en su actualización, lo que generó saldos por el impuesto a las ganancias de ejercicios previos.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Ganancias, Mis Facilidades, Resoluciones

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