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ARCA oficializó la prórroga hasta el 26 de junio para Ganancias y Bienes Personales 2024

24 junio, 2025 Por Ignacio Deja un comentario

Mediante la Resolución General 5715/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la prórroga hasta el jueves 26 de junio inclusive para la presentación de las declaraciones juradas (DDJJ) y el pago del saldo correspondiente a los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales de personas humanas y sucesiones indivisas, correspondientes al período fiscal 2024.

El vencimiento original, dispuesto por la RG 5702, operaba en estos días, escalonado según la terminación de CUIT.

Sin embargo, durante la jornada de ayer —lunes 23—, numerosos contadores y contribuyentes reportaron fallas en el funcionamiento de los servicios online de ARCA, con dificultades para el ingreso a los aplicativos y demoras en la carga de las presentaciones.

En respuesta a esta situación, la propia ARCA había anticipado vía redes sociales la decisión de otorgar este plazo adicional “para facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.

Con esta resolución, se aclara que el nuevo plazo corre por excepción, en sustitución de las fechas previstas en la RG 5702, y aplica tanto para la presentación de las declaraciones juradas como para el pago del saldo resultante de ambos impuestos.

La prórroga abarca exclusivamente a personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales 5692 y 2151 (modif. y compl.) y no abarca a las sociedades.


Resolución General 5715/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESOG-2025-5715-E-ARCA-ARCA – Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Período fiscal 2024. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo resultante.

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02396680- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de personas humanas y sucesiones indivisas, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable.

Que a través de la Resolución General N° 5.702 se extendió el plazo para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante de los citados impuestos.

Que razones de administración tributaria tornan aconsejable otorgar un plazo adicional al previsto en la norma mencionada en el párrafo precedente, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 5.692 y 2.151, sus modificatorias y complementarias, podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 5.702- hasta el 26 de junio de 2025, inclusive.

ARTICULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 24/06/2025 N° 43684/25 v. 24/06/2025

Fecha de publicación 24/06/2025

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