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La Resolución General 5875/2026 permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026.
ARCA implementó un nuevo régimen especial de facilidades de pago para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.
La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5875/2026, publicada en el Boletín Oficial el 14 de julio de 2026.
El plan permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive, junto con multas y accesorios.
Quiénes pueden adherir al plan de pagos ARCA 2026
El régimen está destinado a tres grupos principales de contribuyentes:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Tramos 1 y 2;
- pequeños contribuyentes;
- entidades sin fines de lucro.
En el caso de las MiPyMEs, deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha del acogimiento y tener la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.
Pequeños contribuyentes alcanzados
La Resolución General 5875/2026 considera pequeños contribuyentes a las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el Sistema Registral con el código “547 – Pequeño Contribuyente”, conforme a la Resolución General 5321.
La caracterización debe encontrarse vigente a la fecha de adhesión al plan.
Entidades sin fines de lucro incluidas
También pueden adherir las entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA bajo determinadas formas jurídicas.
Entre ellas se incluyen:
| Código | Forma jurídica |
|---|---|
| 86 | Asociación |
| 87 | Fundación |
| 94 | Cooperativa |
| 95 | Cooperativa efectora |
| 167 | Consorcio de propietarios |
| 203 | Mutual |
| 215 | Cooperadora |
| 223 | Otras entidades civiles |
| 242 | Instituto de vida consagrada |
| 256 | Asociación simple |
| 257 | Iglesia, entidades religiosas |
| 260 | Iglesia Católica |
Estas entidades deben estar registradas ante el organismo a la fecha del acogimiento.
Qué deudas se pueden incluir
El plan de facilidades comprende obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.
Se pueden regularizar:
- obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos accesorios;
- retenciones y percepciones impositivas, incluidos accesorios;
- obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación;
- multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026;
- intereses y demás accesorios comprendidos.
La norma aclara que la regularización no implica reducción de intereses ni liberación de sanciones.
Obligaciones excluidas del plan
No todas las deudas pueden incorporarse al régimen.
Entre las obligaciones excluidas se encuentran:
- retenciones y percepciones previsionales, practicadas o no, excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia;
- anticipos y pagos a cuenta;
- determinados conceptos de IVA vinculados con servicios del exterior, servicios digitales y prestaciones de sujetos radicados en el exterior;
- aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, salvo los correspondientes al Monotributo;
- cuotas del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio;
- cuotas de ART;
- aportes y contribuciones del régimen de casas particulares;
- cotizaciones fijas de trabajadores de monotributistas devengadas hasta junio de 2004;
- aportes y contribuciones al RENATRE o RENATEA;
- impuesto interno a los cigarrillos e impuesto adicional de emergencia sobre cigarrillos;
- cuotas de planes de facilidades de pago vigentes;
- importes fijos mensuales del régimen simplificado de Ingresos Brutos;
- obligaciones incluidas en planes del mismo régimen cuya caducidad opere;
- multas por infracciones al régimen de equipaje del Código Aduanero;
- intereses, multas y accesorios vinculados con los conceptos excluidos, con ciertas excepciones.
Sujetos excluidos
La resolución también establece sujetos que no podrán adherir al régimen.
Quedan excluidos, entre otros:
- condenados por delitos tributarios, previsionales o aduaneros;
- condenados por delitos comunes vinculados con incumplimientos impositivos, aduaneros o de seguridad social;
- condenados por determinados delitos del Código Penal;
- personas jurídicas cuyos integrantes con cargos de dirección, administración o fiscalización hayan sido condenados por esos delitos;
- responsables solidarios;
- garantes por obligaciones impositivas y aduaneras.
Las exclusiones vinculadas con condenas se aplican cuando exista sentencia firme y mientras la condena no esté cumplida.
Cantidad de cuotas, pago a cuenta y tasa de interés
Las condiciones del plan varían según el tipo de contribuyente y el tipo de deuda.
| Tipo de contribuyente | Deuda impositiva, aduanera y seguridad social | Retenciones y percepciones impositivas | Pago a cuenta | Tasa mensual |
|---|---|---|---|---|
| Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro | Hasta 18 cuotas | Hasta 9 cuotas | 5% | 2,75% |
| Medianas Empresas Tramos 1 y 2 | Hasta 15 cuotas | Hasta 7 cuotas | 10% | 2,75% |
La tasa de financiación mensual será del 2,75%, equivalente a la tasa de interés resarcitorio vigente a la entrada en vigor de la resolución.
Monto mínimo del pago a cuenta y de las cuotas
El pago a cuenta se calculará sobre el total de la deuda consolidada.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
La resolución fija un monto mínimo de $50.000 tanto para el pago a cuenta como para cada cuota del plan.
Fecha de consolidación de la deuda
La fecha de consolidación será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
Ese pago generará la presentación automática del plan, y la presentación será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
Además, no existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.
Hasta cuándo se puede adherir
La adhesión al régimen podrá realizarse hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive.
El trámite se realizará a través del servicio web “Mis Facilidades”, opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026”.
Cómo adherir al plan de pagos ARCA
Para adherir, el contribuyente deberá ingresar al servicio “Mis Facilidades” y seleccionar la opción específica del régimen.
El procedimiento operativo, requisitos, formalidades, aceptación, anulación, ingreso de cuotas, cancelación anticipada y tratamiento de deudas en discusión administrativa, judicial o ejecución fiscal se rigen por la Resolución General 5321 y sus modificatorias.
Caducidad del plan
La caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención de ARCA cuando se produzca alguna de estas situaciones:
- falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda de ellas;
- falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.
Qué pasa si caduca el plan
Una vez operada la caducidad, ARCA quedará habilitada para iniciar acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la boleta de deuda.
El contribuyente deberá cancelar el saldo pendiente mediante transferencia electrónica de fondos.
En caso de deuda aduanera, una vez comunicada la caducidad, el Sistema Informático MALVINA procederá automáticamente según lo previsto en el Código Aduanero.
Renuncia a la acción de repetición
La adhesión al régimen implica la renuncia a la acción y/o derecho de repetición por los períodos y montos incluidos en el plan.
Esto aplica respecto del artículo 81 de la Ley 11.683 y del Código Aduanero, según corresponda.
Vigencia
La Resolución General 5875/2026 entra en vigencia el día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Como fue publicada el 14 de julio de 2026, el régimen comienza a regir desde el 15 de julio de 2026.
Puntos clave del nuevo plan de pagos ARCA
En resumen, el régimen especial establece:
- deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2026;
- adhesión hasta el 30 de octubre de 2026;
- hasta 18 cuotas para micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro;
- hasta 15 cuotas para medianas empresas tramos 1 y 2;
- pago a cuenta del 5% o 10%, según el sujeto;
- tasa mensual del 2,75%;
- cuota mínima de $50.000;
- sin reducción de intereses ni liberación de sanciones;
- adhesión a través de Mis Facilidades.
Conclusión
ARCA implementó un nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.
El plan permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive, junto con multas e intereses.
La adhesión podrá realizarse hasta el 30 de octubre de 2026 a través de Mis Facilidades, con condiciones diferenciadas según el tipo de contribuyente.
Para contribuyentes alcanzados, el nuevo régimen puede ser una herramienta útil para ordenar deuda fiscal, aunque debe tenerse en cuenta que no reduce intereses ni libera sanciones.
Preguntas frecuentes sobre el plan de pagos ARCA 2026
¿Qué establece la Resolución General ARCA 5875/2026?
Implementa un régimen especial de facilidades de pago para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.
¿Qué deudas se pueden incluir?
Obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive, junto con multas y accesorios.
¿Hasta cuándo se puede adherir?
La adhesión puede realizarse hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive.
¿Dónde se realiza la adhesión?
A través del servicio web “Mis Facilidades”, opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026”.
¿Cuántas cuotas permite el plan?
Hasta 18 cuotas para Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Hasta 15 cuotas para Medianas Empresas Tramos 1 y 2.
¿Cuántas cuotas permite para retenciones y percepciones impositivas?
Hasta 9 cuotas para Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Hasta 7 cuotas para Medianas Empresas Tramos 1 y 2.
¿Cuál es el pago a cuenta?
El pago a cuenta es del 5% para Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, y del 10% para Medianas Empresas Tramos 1 y 2.
¿Cuál es la tasa de interés?
La tasa de financiación mensual es del 2,75%.
¿Cuál es la cuota mínima?
El pago a cuenta y cada cuota no podrán ser inferiores a $50.000.
¿El plan reduce intereses o sanciones?
No. La regularización no implica reducción de intereses ni liberación de sanciones.
¿Cuándo caduca el plan?
Caduca por falta de pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos del vencimiento de la segunda, o por falta de pago de 1 cuota a los 60 días corridos del vencimiento de la última cuota.
¿Cuándo entra en vigencia?
Entra en vigencia el día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.



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