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ARCA postergó la nueva facturación electrónica: el CAEA como modalidad de excepción recién desde agosto 2026

1 junio, 2026 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

  • La Resolución General 5852/2026 retrasa al 1° de agosto la entrada en vigencia de las RG 5.782 y 5.785, que establecían el uso obligatorio del CAE en línea y el CAEA como contingencia a partir de junio. Además, desde el 1° de junio ya no se admitirán nuevas adhesiones al CAEA como modalidad principal.
  • 1. Postergación de la entrada en vigencia
  • 2. Sin necesidad de adhesión previa para usar CAEA como contingencia
  • 3. No se admitirán nuevas adhesiones al CAEA como modalidad principal
    • AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
        • RESOG-2026-5852-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.”. Resoluciones Generales Nros. 2.926, 5.782 y 5.785. Norma modificatoria y complementaria.
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La Resolución General 5852/2026 retrasa al 1° de agosto la entrada en vigencia de las RG 5.782 y 5.785, que establecían el uso obligatorio del CAE en línea y el CAEA como contingencia a partir de junio. Además, desde el 1° de junio ya no se admitirán nuevas adhesiones al CAEA como modalidad principal.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este 29 de mayo de 2026 la Resolución General 5852/2026, que modifica los plazos de implementación de las nuevas disposiciones sobre facturación electrónica.

La medida responde a pedidos de cámaras empresariales que manifestaron inconvenientes técnicos para concluir las adecuaciones en sus sistemas informáticos de facturación antes del 1° de junio de 2026, fecha originalmente prevista.

¿Qué es el CAE y el CAEA?

  • CAE (Código de Autorización Electrónico): es el sistema estándar de facturación electrónica en línea. El comprobante se genera y se informa a ARCA en el mismo acto.
  • CAEA (Código de Autorización Electrónico Anticipado): es un procedimiento especial (opcional) que permite emitir comprobantes electrónicos con un código obtenido con anticipación, y la información se rinde en forma diferida (por ejemplo, cuando no hay conexión a internet).

Hasta ahora, el CAEA podía usarse como modalidad principal de facturación. A partir de los cambios, pasaría a ser solo una herramienta de contingencia (para casos de corte de luz, falta de internet, etc.).

¿Qué establecían las normas anteriores?

NormaContenidoVigencia original
RG 5.782Establecía el uso del CAE como regla general y el CAEA como excepción (solo en contingencia)1° de junio de 2026
RG 5.785Disponía que el CAEA se utilice como primera opción de contingencia cuando la emisión se haga vía WebService1° de junio de 2026

Ambas normas modificaban la RG 4.290 (régimen de contingencias).

¿Qué cambia con la RG 5852?

1. Postergación de la entrada en vigencia

NormaNueva vigencia
RG 5.7821° de agosto de 2026 (en lugar del 1° de junio)
RG 5.7851° de agosto de 2026 (en lugar del 1° de junio)

Las empresas y desarrolladores tienen dos meses adicionales para adecuar sus sistemas.

2. Sin necesidad de adhesión previa para usar CAEA como contingencia

A partir del 1° de junio de 2026, no será necesaria la solicitud de adhesión al procedimiento especial del CAEA (prevista en el art. 2° de la RG 2.926) para utilizarlo como modalidad complementaria de contingencia (según Título III de la RG 4.290).

Esto significa que, cuando entren en vigencia los cambios (agosto 2026), cualquier contribuyente podrá usar el CAEA ante una contingencia sin haber pedido autorización especial.

3. No se admitirán nuevas adhesiones al CAEA como modalidad principal

A partir del 1° de junio de 2026, ARCA no admitirá nuevas solicitudes para utilizar el CAEA como modalidad principal de emisión de comprobantes.

Quienes ya estaban adheridos al CAEA como modalidad principal podrán seguir usándolo hasta la nueva fecha de vigencia (1° de agosto de 2026), cuando pase a ser solo para contingencias.

Resumen de plazos clave

FechaQué sucede
29/05/2026Publicación de la RG 5852/2026
1° de junio de 2026– No se admiten nuevas adhesiones al CAEA como modalidad principal.
– El CAEA ya puede usarse como contingencia sin trámite previo.
1° de agosto de 2026Entra en vigencia la obligación de usar CAE como regla general y CAEA solo como excepción (contingencia).

¿A quiénes alcanza?

  • Contribuyentes que emiten comprobantes electrónicos (facturas, créditos fiscales, etc.).
  • Desarrolladores de software de facturación.
  • Empresas de todos los sectores que facturan electrónicamente.

¿Por qué ARCA postergó el plazo?

Según los considerandos de la resolución, diversas cámaras empresariales representativas de distintos sectores manifestaron inconvenientes técnicos para concluir las adecuaciones en sus sistemas informáticos de facturación antes del 1° de junio de 2026. ARCA decidió postergar por razones de buena administración tributaria.

Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 29 de mayo de 2026.


Resolución General 5852/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESOG-2026-5852-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.”. Resoluciones Generales Nros. 2.926, 5.782 y 5.785. Norma modificatoria y complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01609844- -ARCA-DVFCTR#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.926, sus modificatorias y su complementaria, estableció un procedimiento especial -de carácter opcional- de emisión de comprobantes electrónicos mediante la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” y de rendición diferida de la información de dichos comprobantes.

Que la Resolución General N° 5.782 avanza en la evolución hacia la facturación en línea a través de la aplicación generalizada del Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”, previendo a partir del 1 de junio de 2026 el uso del procedimiento especial del “C.A.E.A.” exclusivamente como modalidad de excepción en caso de contingencias según los términos del Título III en la Resolución General N° 4.290, sus modificatorias y su complementaria.

Que, simultáneamente y a partir de dicha fecha, la Resolución General N° 5.785 dispuso que el referido procedimiento de excepción sea utilizado como primera opción de contingencia cuando la emisión de los comprobantes electrónicos originales se realice a través del intercambio de información basado en el “WebService”, modificando al efecto la citada Resolución General Nº 4.290, sus modificatorias y su complementaria.

Que diversas cámaras empresariales representativas de distintos sectores han manifestado a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, inconvenientes técnicos para concluir las adecuaciones en sus sistemas informáticos de facturación, requeridas para la implementación de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Generales Nros. 5.782 y 5.785, en la fecha prevista.

Que, en atención a lo planteado, razones de buena administración tributaria aconsejan posponer al 1 de agosto de 2026 la entrada en vigencia de las normas mencionadas en el párrafo precedente de este Considerando.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 9° de la Resolución General N° 5.782, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Esta norma entrará en vigencia el 1 de agosto de 2026.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución General N° 5.785, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el 1 de agosto de 2026.”.

ARTÍCULO 3°.- A partir del 1 de junio de 2026, inclusive, no resultará necesaria la tramitación de la solicitud de adhesión al procedimiento especial de carácter opcional de emisión de comprobantes electrónicos prevista en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.926, sus modificatorias y su complementaria, para la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” como modalidad complementaria a la principal (contingencia), conforme lo dispuesto en el Título III de la Resolución General Nº 4.290, sus modificatorias y su complementaria.

Asimismo, a partir de esa fecha no se admitirán nuevas solicitudes de adhesión para la utilización de dicho procedimiento como modalidad principal de emisión de comprobantes.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 29/05/2026 N° 36533/26 v. 29/05/2026

Fecha de publicación 29/05/2026

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