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ARCA régimen de facturación: nuevos obligados, liquidación mensual y más control a consumidor final

18 febrero, 2026 Por Ignacio Deja un comentario

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) realizó cambios de fondo en el régimen de facturación, con el objetivo de optimizar la información en sus bases de datos y facilitar la confección de declaraciones juradas de IVA y Ganancias.

Lo hizo mediante la Resolución General 5824/2026, que introduce cambios importantes en los regímenes de emisión de comprobantes establecidos por la RG 1415.

La norma impacta directamente en:

  • Sujetos exceptuados de emitir comprobantes
  • Facturación a consumidores finales
  • Instituciones educativas privadas
  • Medicina prepaga
  • Entidades financieras y emisoras de tarjetas
  • Administración de puntos de venta

Algunas disposiciones entran en vigencia inmediata y otras comenzarán a aplicarse desde el 1° de julio de 2026.

1. Se terminan las excepciones para educación y medicina prepaga

Uno de los cambios más significativos es la eliminación de las excepciones que hasta ahora permitían a ciertas entidades no emitir comprobantes.

Instituciones educativas de gestión privada: a partir del 1 de julio de 2026, quedarán obligadas a facturar todos sus servicios. Los comprobantes deberán detallar claramente los conceptos cobrados, discriminando entre enseñanza programática, actividades extraprogramáticas y otros servicios como comedor o transporte.

Entidades de medicina prepaga: también deberán emitir factura por el importe no cubierto por los aportes de la seguridad social, o por el total cuando el pago sea directo del afiliado. Hasta ahora, muchas de estas entidades estaban exceptuadas por su condición de asociaciones civiles.

2. Nuevo comprobante de liquidación electrónica mensual

Se incorpora una nueva figura denominada “Comprobante de liquidación electrónica mensual”, que permitirá a determinados responsables agrupar todas las operaciones de un período en un único comprobante por cliente.

¿Quiénes pueden utilizarlo?

  • Entidades financieras (Ley 21.526).
  • Aseguradoras (Ley 20.091), excepto por operaciones ya reguladas.
  • Administradoras de tarjetas de crédito, débito y sistemas de pago.
  • Instituciones educativas de gestión privada y entidades de medicina prepaga constituidas como asociaciones civiles.

Plazos: deberán emitirse hasta el último día de cada mes y estar disponibles para el receptor dentro de los 10 días corridos posteriores.

3. Identificación obligatoria del consumidor final: nuevo tope de $10.000.000

La resolución actualiza el monto a partir del cual es obligatorio identificar al comprador en operaciones con consumidores finales:

  • Operaciones iguales o superiores a $10.000.000: se deberá consignar DNI, CUIL o CDI del adquirente.
  • Sin límite de monto: si el comprador necesita la factura para deducir el gasto en Ganancias, el emisor está obligado a identificarlo con su CUIT, independientemente del importe.

Esta medida busca facilitar que los contribuyentes puedan respaldar sus deducciones personales ante ARCA.

4. Puntos de venta y actividades económicas: más control y vinculación

Se establece una mayor integración entre la facturación y los datos registrales:

  • Los contribuyentes podrán vincular opcionalmente una actividad económica específica a cada punto de venta a través del servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.
  • Los domicilios asociados a los puntos de emisión deberán mantenerse actualizados en el “Sistema Registral”, bajo la opción “Locales y Establecimientos”.

Esto permitirá a ARCA cruzar información con mayor precisión y detectar inconsistencias entre lo facturado y las actividades declaradas.

5. Vigencia y plazos de implementación

La Resolución General 5824/2026 entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial (13 de febrero de 2026). Sin embargo, las nuevas obligaciones tendrán un plazo de adaptación:

  • La obligación de facturar para entidades educativas y de medicina prepaga regirá para las operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2026.
  • La posibilidad de vincular puntos de venta con actividades económicas estará disponible en el sistema desde esa misma fecha.

Esto otorga un margen de varios meses para que los sujetos alcanzados adecuen sus sistemas de facturación y procesos administrativos.

Resumen de los cambios clave

ConceptoCambio introducido
Educación privadaDejan de estar exceptuadas. Deberán facturar discriminando conceptos desde julio 2026
Medicina prepagaObligadas a facturar importes no cubiertos por aportes o pagos directos
Liquidación mensualNuevo comprobante único por período para financieras, seguros, tarjetas, educativas y prepagas
Identificación consumidor finalTope de $10.000.000 para identificación obligatoria; sin tope si el cliente necesita factura para Ganancias
Puntos de ventaPosibilidad de vincular actividad económica a cada punto; obligación de actualizar domicilios
VigenciaInmediata, pero obligaciones de facturación rigen desde julio 2026

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