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La RG 5882/2026 establece el procedimiento para ingresar y acreditar el adicional del 50% mediante VEP, formulario 2712, concepto y subconcepto 762.
ARCA estableció el procedimiento para ingresar y acreditar el importe adicional del 50% previsto para la extinción de la acción penal en el Régimen Penal Tributario.
La medida fue instrumentada mediante la Resolución General 5882/2026, publicada en el Boletín Oficial el 28 de julio de 2026.
La norma reglamenta el ingreso del importe adicional previsto en el segundo párrafo del artículo 16 del Título IX de la Ley 27.430, modificado por la Ley 27.799, conocida como “Ley de Inocencia Fiscal”.
Qué establece la Resolución General ARCA 5882/2026
La Resolución General 5882/2026 establece el procedimiento que deberán cumplir los contribuyentes y responsables para efectuar el ingreso y la acreditación del importe adicional exigido para la extinción de la acción penal tributaria.
Ese importe adicional equivale al 50% de la suma de:
- las obligaciones evadidas;
- las obligaciones aprovechadas indebidamente;
- las obligaciones percibidas indebidamente;
- los intereses correspondientes.
El pago de ese adicional es una condición legal para que proceda la extinción de la acción penal, bajo las condiciones previstas por el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.
Extinción de la acción penal tributaria: qué exige la ley
El segundo párrafo del artículo 16 del Título IX de la Ley 27.430 establece, bajo determinadas condiciones, la extinción de la acción penal para los delitos contemplados en el Régimen Penal Tributario.
A partir de la modificación introducida por la Ley 27.799, la procedencia de ese efecto extintivo queda supeditada a la aceptación y cancelación, en forma incondicional y total, de:
- las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente;
- sus intereses;
- un importe adicional equivalente al 50% de la suma de esos conceptos.
Por lo tanto, para acceder al beneficio, no alcanza con cancelar la deuda principal y los intereses: también debe ingresarse el adicional del 50%.
Cómo se calcula el importe adicional del 50%
El importe adicional se calcula sobre la suma de la obligación original y sus intereses.
Es decir:
Importe adicional = 50% de la suma de capital más intereses
Por ejemplo, si el capital cancelado sujeto a denuncia penal fuera de $10.000.000 y los intereses cancelados fueran de $2.000.000, la base de cálculo sería $12.000.000.
Sobre esa base, el adicional del 50% sería $6.000.000.
Este importe debe ingresarse conforme el procedimiento previsto por ARCA.
Cómo se paga el adicional del 50%
El ingreso del importe adicional se realizará mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago, VEP.
Para ello, deberá utilizarse el formulario de declaración jurada N° 2712, denominado:
“Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”
El pago se efectuará de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos previsto por la Resolución General 1778 y sus modificatorias.
Paso a paso para generar el VEP
Para ingresar el adicional del 50%, el contribuyente o responsable deberá:
- Ingresar con Clave Fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.
- Acceder a la opción “Pagos”.
- Ingresar al menú “Generar VEP”.
- Seleccionar “Nuevo VEP”.
- Generar un VEP por cada obligación, impuesto y período.
- Seleccionar los códigos de impuesto, concepto y subconcepto correspondientes.
- Indicar el período de imputación.
- Consignar el capital e intereses cancelados sujetos a denuncia penal.
- Confirmar el cálculo del adicional.
- Realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos.
Códigos de impuesto, concepto y subconcepto
La Resolución General 5882/2026 establece que, al generar el VEP, deberá seleccionarse:
| Código | Descripción |
|---|---|
| Impuesto | Código específico que corresponda a la obligación original |
| Concepto | 762 – Adicional artículo 16 RPT |
| Subconcepto | 762 – Adicional artículo 16 RPT |
El impuesto será el que corresponda a la obligación original. En cambio, el concepto y subconcepto deberán identificarse con el código 762.
Un VEP por cada obligación
La norma aclara que deberá generarse un VEP por cada obligación, impuesto y período.
Esto resulta clave para la correcta individualización, registración e imputación del pago en los sistemas de ARCA.
De esta manera, el organismo podrá verificar el cumplimiento de la condición legal exigida para la extinción de la acción penal.
Campos que debe completar el contribuyente
Al generar el VEP, el contribuyente deberá consignar:
- el período de imputación correspondiente;
- el importe del capital cancelado sujeto a denuncia penal;
- el importe de los intereses cancelados sujetos a denuncia penal.
El sistema calculará automáticamente el importe adicional equivalente al 50% de la suma de esos conceptos.
Además, ARCA prevé un campo editable para utilizar en caso de que existan diferencias con la liquidación judicial.
Qué constancia acredita el pago
El comprobante de pago junto con el VEP constituirán constancia suficiente del ingreso del importe adicional.
Esa constancia deberá ser acompañada por el contribuyente o responsable en el expediente judicial correspondiente.
Además, también deberá acompañarse la documentación respaldatoria del pago de la obligación original y de sus intereses, ya que esos importes son la base de cálculo del adicional del 50%.
Comunicación judicial
La acreditación del pago no queda limitada al sistema de ARCA.
El contribuyente debe presentar la constancia en el expediente judicial para acreditar el cumplimiento de la condición prevista para la extinción de la acción penal.
En consecuencia, la estrategia procesal y documental debe coordinarse con la causa judicial en la que se discute la aplicación del régimen.
Qué pasa si se deniega la extinción de la acción penal
La Resolución General 5882/2026 contempla el supuesto en el que se deniegue la extinción de la acción penal.
En ese caso, el importe adicional ingresado solo podrá ser objeto de repetición en los términos del artículo 81 de la Ley 11.683.
Por lo tanto, si la extinción no prospera, la devolución del adicional no es automática: deberá tramitarse conforme el procedimiento de repetición aplicable.
Pagos realizados antes de la vigencia de la resolución
La norma también regula el caso de contribuyentes que hubieran abonado el importe adicional antes de la entrada en vigencia de la Resolución General 5882/2026, pero utilizando códigos de imputación distintos.
En esos casos, deberán solicitar la correcta imputación del pago mediante el servicio web “Presentaciones Digitales”.
El trámite a seleccionar será:
“Reimputación de pagos – Formulario 399”
Además, deberán adjuntar la documentación respaldatoria correspondiente.
Desde cuándo rige la Resolución General 5882/2026
La resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Como fue publicada el 28 de julio de 2026, la vigencia opera desde esa misma fecha.
Puntos clave de la RG ARCA 5882/2026
En resumen, la nueva reglamentación dispone:
- procedimiento para ingresar el adicional del 50%;
- aplicación al artículo 16 del Régimen Penal Tributario;
- uso de VEP;
- formulario 2712;
- concepto y subconcepto 762;
- generación de un VEP por cada obligación, impuesto y período;
- cálculo automático del adicional;
- campo editable ante diferencias con liquidación judicial;
- presentación de constancias en el expediente judicial;
- reimputación vía Presentaciones Digitales para pagos anteriores.
Importancia práctica para contribuyentes y asesores
La RG 5882/2026 tiene un impacto práctico relevante para contribuyentes, asesores tributarios y profesionales que intervienen en causas vinculadas al Régimen Penal Tributario.
El punto central es que el pago del adicional del 50% debe estar correctamente individualizado e imputado.
Una imputación incorrecta puede generar dificultades para acreditar el cumplimiento de la condición legal necesaria para la extinción de la acción penal.
Por eso, resulta importante verificar:
- obligación original;
- impuesto;
- período fiscal;
- capital cancelado;
- intereses cancelados;
- cálculo del adicional;
- VEP generado;
- código de concepto y subconcepto;
- constancias presentadas en sede judicial.
Resolución General 5882/2026
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESOG-2026-5882-E-ARCA-ARCA – Régimen Penal Tributario. Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones. Artículo 16, segundo párrafo. Extinción de la acción penal. Ingreso y acreditación del importe adicional.
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01947603- -ARCA-DVSDJP#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que mediante el segundo párrafo del artículo 16 del Título IX de la Ley N° 27.430 -Régimen Penal Tributario- y sus modificaciones, se establece, bajo determinadas condiciones, la extinción de la acción penal en lo referido a los delitos allí contemplados.
Que, conforme a la modificación introducida por el artículo 11 de la Ley N° 27.799 -“Ley de Inocencia Fiscal”-, se dispone que la procedencia del aludido efecto extintivo se encuentra supeditada a la aceptación y cancelación, en forma incondicional y total, de las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente, de sus intereses y de un importe adicional equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma de tales conceptos.
Que dicho importe adicional constituye una condición legal para la admisibilidad de la extinción de la acción penal y se encuentra directamente vinculado a las obligaciones y los intereses mencionados, en tanto se determina sobre su base, y su ingreso resulta exigible en forma conjunta y complementaria.
Que, en ese marco, corresponde establecer el procedimiento que deberán observar los contribuyentes y/o responsables para efectuar el ingreso y la acreditación del referido importe adicional, permitiendo su adecuada individualización, registración e imputación en los sistemas de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a fin de posibilitar la verificación del cumplimiento de la condición prevista por la norma legal para la procedencia del aludido efecto extintivo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional, Administración y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
A – ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento que los contribuyentes y/o responsables deberán observar para efectuar el ingreso y la acreditación del importe adicional previsto en el segundo párrafo del artículo 16 del Título IX de la Ley N° 27.430 -Régimen Penal Tributario- y sus modificaciones, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma de las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y de sus intereses.
B – INGRESO DEL IMPORTE ADICIONAL
ARTÍCULO 2°.- El ingreso del importe adicional a que se refiere el artículo precedente se efectuará mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) -formulario de declaración jurada N° 2712 denominado “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”-, en los términos de la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.
A tal efecto, el contribuyente o responsable deberá:
a) Ingresar al servicio con Clave Fiscal denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” disponible en el sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar), y acceder a la opción “Pagos”, menú “Generar VEP”, ítem “Nuevo VEP”, generando UNO (1) por cada obligación (impuesto y período).
b) Seleccionar los códigos de impuesto, concepto y subconcepto (ICS) que se indican a continuación:
1. Impuesto: código específico que corresponda a la obligación original.
2. Concepto: 762 – Adicional artículo 16 RPT.
3. Subconcepto: 762 – Adicional artículo 16 RPT.
c) Indicar el período de imputación que corresponda.
d) Consignar el importe de capital e intereses en los campos “Importe Capital Cancelado sujeto a Denuncia Penal” e “Importe Intereses Cancelado sujeto a Denuncia Penal”, respectivamente.
El sistema calculará automáticamente el importe adicional equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma de tales conceptos, y pondrá a disposición un campo editable, a fin de ser utilizado en caso de surgir diferencias con la liquidación judicial.
e) Efectuar el pago de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la citada resolución general.
C – ACREDITACIÓN Y COMUNICACIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 3°.- El comprobante de pago junto con el Volante Electrónico de Pago (VEP) constituirán constancia suficiente del ingreso del importe adicional previsto en el segundo párrafo del artículo 16 del Título IX de la Ley N° 27.430 -Régimen Penal Tributario- y sus modificaciones.
El contribuyente o responsable deberá acompañar la aludida constancia en el expediente judicial correspondiente, a efectos de acreditar el cumplimiento de la condición establecida para la extinción de la acción penal, así como la documentación respaldatoria de pago de la obligación original y de sus intereses que resultan base de cálculo del importe adicional del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
D – OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 4°.- En caso de denegarse la extinción de la acción penal, el importe adicional ingresado conforme al procedimiento establecido en la presente, solo podrá ser objeto de repetición en los términos del artículo 81 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes y/o responsables que hubieren abonado el mencionado importe adicional con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, mediante códigos de imputación distintos a los previstos en el inciso b) del artículo 2°, deberán solicitar la correcta imputación del pago a través del servicio web denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto seleccionarán el trámite “Reimputación de pagos – Formulario 399” y adjuntarán la documentación de respaldo correspondiente.
E – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 28/07/2026 N° 52473/26 v. 28/07/2026
Fecha de publicación 28/07/2026
Preguntas frecuentes sobre la RG ARCA 5882/2026
¿Qué reglamenta la Resolución General ARCA 5882/2026?
Reglamenta el procedimiento para ingresar y acreditar el importe adicional del 50% previsto en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.
¿Cuál es el importe adicional?
Es un importe equivalente al 50% de la suma de las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses.
¿Para qué sirve el pago del adicional?
Es una condición legal para la procedencia de la extinción de la acción penal, bajo los requisitos del artículo 16 de la Ley 27.430.
¿Cómo se paga el adicional?
Se paga mediante VEP, utilizando el formulario de declaración jurada N° 2712 “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”.
¿Qué códigos deben utilizarse?
Debe seleccionarse el impuesto correspondiente a la obligación original, concepto 762 “Adicional artículo 16 RPT” y subconcepto 762 “Adicional artículo 16 RPT”.
¿Hay que generar un VEP por cada deuda?
Sí. La norma exige generar un VEP por cada obligación, impuesto y período.
¿El sistema calcula el adicional?
Sí. El sistema calcula automáticamente el 50% sobre el capital e intereses informados, aunque se prevé un campo editable ante diferencias con la liquidación judicial.
¿Qué se debe presentar en el expediente judicial?
El comprobante de pago, el VEP y la documentación respaldatoria del pago de la obligación original y sus intereses.
¿Qué pasa si se deniega la extinción de la acción penal?
El importe adicional ingresado solo podrá ser objeto de repetición conforme el artículo 81 de la Ley 11.683.
¿Qué hacer si el adicional ya fue pagado con otros códigos?
Debe solicitarse la correcta imputación mediante Presentaciones Digitales, trámite “Reimputación de pagos – Formulario 399”, adjuntando la documentación de respaldo.
¿Desde cuándo rige?
Rige desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el 28 de julio de 2026.



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