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ARCA modifica el régimen de emisión de comprobantes y establece implementación por etapas

29 junio, 2026 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

  • Desde el 1 de septiembre de 2026
  • Desde el 1 de octubre de 2026
  • Desde el 1 de diciembre de 2026
  • Desde el 1 de marzo de 2027
  • ¿Qué regula la Resolución General 5866/2026?
  • ¿Desde cuándo rige la RG 5866/2026?
  • ¿Qué normas se abrogan?
  • ¿Qué es la liquidación electrónica mensual?
  • ¿Quiénes pueden usar liquidación electrónica mensual?
  • ¿Cuándo debe emitirse la liquidación electrónica mensual?
  • ¿Cuándo hay que identificar a un consumidor final?
  • ¿Qué pasa con los seguros de caución?
  • ¿Hay implementación gradual?
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La norma establece nuevas reglas para comprobantes, puntos de venta, consumidores finales, colegios, prepagas, seguros, bancos, tarjetas y PSAV.

ARCA

ARCA publicó la Resolución General 5866/2026, mediante la cual introduce modificaciones al régimen de emisión de comprobantes previsto por las Resoluciones Generales 1415 y 4291.

La norma también abroga las Resoluciones Generales 2668 y 5824, y establece un esquema de implementación por etapas para determinados sujetos y operaciones.

Entre los puntos principales, se modifican plazos de emisión y entrega de comprobantes, se regula la liquidación electrónica mensual, se actualizan los requisitos para identificar consumidores finales y se adecúan las reglas aplicables a entidades financieras, seguros, tarjetas, prepagas, instituciones educativas y proveedores de servicios de activos virtuales.

Qué cambia con la Resolución General 5866/2026

La Resolución General 5866/2026 modifica el régimen general de emisión de comprobantes y facturación electrónica.

La norma recepta cambios que habían sido introducidos por la Resolución General 5824, pero con nuevas adecuaciones, aclaraciones y un cronograma de aplicación gradual para ciertos sectores.

Según los considerandos, ARCA atendió consultas y dificultades operativas manifestadas por algunos sectores alcanzados por la obligación de emitir comprobantes y por la posibilidad de utilizar la liquidación electrónica mensual.

Nuevos plazos para emitir comprobantes

Uno de los cambios centrales es la sustitución del cuadro del artículo 13 de la Resolución General 1415, vinculado con la fecha límite de emisión y el plazo de entrega de comprobantes.

Entre las reglas principales, se establecen los siguientes criterios:

OperaciónFecha límite para emisiónPlazo de entrega
Compraventa de cosas mueblesÚltimo día del mes calendario en que se produjo la entrega o puesta a disposición, lo que ocurra antesDentro de los 10 días corridos desde la fecha de emisión
Locaciones y prestaciones de serviciosDía en que se concluya la prestación o se perciba total o parcialmente el precio, lo que ocurra antesSegún corresponda
Locaciones de obrasDía en que concluya la ejecución o se perciba total o parcialmente el precio, lo que ocurra antesSegún corresponda
Servicios continuosÚltimo día de cada mes calendario, salvo percepción anterior del precio o conclusión de la operaciónSegún corresponda
Locaciones de cosasFecha de vencimiento fijada para el pago del precio o alquilerSegún corresponda
Anticipos que fijan precioDía en que se perciba total o parcialmente el anticipoSegún corresponda
Servicios públicos y telecomunicacionesFecha del primer vencimiento fijado para su pagoHasta la fecha del primer vencimiento
Pesaje de productos agropecuariosDía en que se realiza la operación de pesajeEn el acto
Honorarios de directores, síndicos y cargos equivalentesDía de la asignación individual por asamblea, reunión de socios, directorio u órgano ejecutivo10 días corridos desde la fecha de emisión

Este punto resulta relevante para contribuyentes, estudios contables y sistemas de facturación, ya que modifica el momento en que debe emitirse el comprobante según el tipo de operación.

Identificación de consumidores finales

La resolución también modifica los datos requeridos cuando el comprobante se emite a un sujeto que reviste el carácter de consumidor final en IVA.

El comprobante deberá contener la leyenda:

A CONSUMIDOR FINAL

Además, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000, deberá identificarse al adquirente, locatario o prestatario mediante alguno de los siguientes datos:

  • DNI;
  • CUIL;
  • CDI;
  • documento o cédula de identidad del país de origen, en caso de extranjeros;
  • pasaporte.

Los datos de apellido, nombre y domicilio podrán completarse con “NR” de “No Requerido” o con ceros cuando el sistema de facturación o controlador fiscal lo requiera.

Identificación para deducción en Ganancias

Otro punto importante es que deberá identificarse al adquirente, locatario o prestatario con CUIT, sin considerar el monto de la operación, cuando el responsable lo requiera para computar la deducción correspondiente en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Este cambio es relevante para operaciones en las que el consumidor final necesita que el comprobante pueda ser utilizado como gasto o deducción admitida.

Liquidación electrónica mensual

La Resolución General 5866/2026 incorpora dentro de la Resolución General 1415 el régimen de liquidación electrónica mensual.

Este régimen permite que determinados sujetos puedan facturar sus operaciones de manera individual o por período mensual, a cada adquirente, prestatario o locatario.

Si optan por facturar por período mensual, deberán conservar los registros, la documentación respaldatoria y toda otra información necesaria para identificar las operaciones que dieron origen a cada liquidación electrónica mensual.

Sujetos comprendidos en la liquidación electrónica mensual

La norma incluye dentro de la liquidación electrónica mensual a los siguientes sujetos:

  • entidades financieras sujetas al régimen de la Ley 21.526;
  • entidades de seguros comprendidas en la Ley 20.091, con excepción de determinadas operaciones específicas;
  • entidades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra, tarjetas prepagas y operaciones de pago por transferencias;
  • instituciones educativas de gestión privada alcanzadas por la Ley 26.206;
  • entidades de medicina prepaga comprendidas en la Ley 26.682, cuando estén constituidas como asociaciones, fundaciones y entidades civiles;
  • Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, conocidos como PSAV, inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores.

Plazo para emitir la liquidación electrónica mensual

Los comprobantes de liquidación electrónica mensual deberán emitirse hasta el último día de cada mes calendario.

Además, deberán ponerse a disposición de sus receptores dentro de un plazo máximo de 10 días corridos contados desde la fecha de emisión.

Este punto es relevante para entidades financieras, aseguradoras, tarjetas, prepagas, colegios privados y PSAV, ya que permite un esquema de facturación mensual bajo condiciones específicas.

Puntos de venta y domicilios

La norma también sustituye el artículo 47 de la Resolución General 1415, referido a la información del lugar o punto de emisión de comprobantes.

Los contribuyentes deberán informar a ARCA el código que identifica el lugar o punto de emisión de los comprobantes.

La información deberá presentarse:

  • al iniciar actividades, con al menos 3 días hábiles de anticipación;
  • al habilitar una sucursal, agencia, local o punto de venta, con al menos 3 días hábiles de anticipación;
  • al cerrar o dar de baja una casa central, sucursal, agencia, local o punto de venta, dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Además, cuando se dé de baja un punto de venta, no podrá volver a utilizarse.

Vinculación de puntos de venta con sistemas de facturación

Los puntos de venta o emisión deberán estar vinculados al sistema de facturación utilizado y a la condición frente al IVA.

También deberán identificarse, cuando corresponda, los puntos de venta asociados a operaciones de exportación, comprobantes clase “E” u otros comprobantes de regímenes especiales.

Opcionalmente, podrá vincularse una actividad económica declarada en el Sistema Registral a un punto de venta.

La habilitación, modificación y baja de puntos de venta se realizará mediante el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

Instituciones educativas de gestión privada

La Resolución General 5866/2026 también modifica el tratamiento de las instituciones educativas de gestión privada.

Los comprobantes que emitan para el cobro de aranceles deberán contener, además de los datos generales:

  • nombre del establecimiento;
  • indicación de que se encuentra incorporado a la enseñanza oficial;
  • detalle claro y preciso de los rubros que componen la cuota.

Entre los rubros se mencionan:

  • enseñanza programática;
  • enseñanza extraprogramática, indicando la cantidad de módulos y su denominación;
  • otros conceptos, como comedor, transporte o internados, cuando la contratación y percepción estén a cargo del instituto.

Facturación separada en instituciones educativas

En el régimen de comprobantes electrónicos originales se establece que las instituciones educativas de gestión privada deberán emitir comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida en los niveles primario y secundario.

También deberán identificar al titular del pago mediante tipo y número de documento, según los códigos previstos por la norma.

Medicina prepaga

La resolución también mantiene dentro del régimen de datos adicionales a las entidades de medicina prepaga comprendidas en la Ley 26.682.

Además, el Anexo I aclara que la excepción de emisión de comprobantes para determinadas entidades no resulta aplicable a entidades de medicina prepaga por el importe del servicio no cubierto por aportes y contribuciones de la seguridad social, o por el total cuando el pago sea realizado directamente por el prestatario.

Seguros de caución

Otra modificación importante alcanza a las entidades de seguros que prestan servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución.

Estas operaciones pasan a estar incorporadas dentro de la Resolución General 4291, con requisitos específicos y datos adicionales.

Para los seguros de caución, la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos deberá efectuarse mediante un punto de venta específico para ese régimen, vinculado al sistema de facturación utilizado.

Además, deberán consignarse datos adicionales:

  • código 29.01: póliza;
  • código 29.02: endoso.

La norma también aclara que no podrá utilizarse el registro por lote para solicitar autorización de emisión de comprobantes electrónicos para estas operaciones.

Abrogación de normas anteriores

La Resolución General 5866/2026 abroga las siguientes normas:

  • Resolución General 2668;
  • Resolución General 2719;
  • Resolución General 5824.

También deroga el artículo 27 de la Resolución General 4291.

La abrogación de la RG 2668 se vincula con la decisión de simplificar el régimen aplicable a seguros de caución, permitiendo que las entidades de seguros puedan solicitar comprobantes por sus operaciones mediante un mismo WebService, con las adecuaciones previstas.

Vigencia general

La Resolución General 5866/2026 entra en vigencia el 1 de julio de 2026.

Sin embargo, la eliminación del punto 10 del Apartado B del Anexo IV de la Resolución General 1415 tendrá vigencia desde el 1 de octubre de 2026.

La obligación de emitir comprobantes por parte de los sujetos alcanzados resultará aplicable para las operaciones cuyos hechos imponibles se perfeccionen a partir de las fechas correspondientes.

Implementación por etapas

La resolución establece un cronograma especial para determinados sujetos y operaciones.

Desde el 1 de septiembre de 2026

Para las entidades de seguros comprendidas en la Ley 20.091, la obligación será exigible desde el 1 de septiembre de 2026 por los hechos imponibles asociados a operaciones realizadas con sujetos que no sean responsables inscriptos o exentos en IVA.

Desde el 1 de octubre de 2026

Para las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley 21.526, la obligación será exigible desde el 1 de octubre de 2026 por hechos imponibles asociados a contratos de leasing y operaciones de comercio exterior.

Desde el 1 de diciembre de 2026

Desde el 1 de diciembre de 2026, la obligación será exigible:

  • para entidades financieras, por operaciones de préstamos otorgados, excepto descubiertos en cuentas bancarias, y operaciones con sujetos que no sean responsables inscriptos o exentos en IVA;
  • para entidades financieras, emisoras y administradoras de tarjetas y participantes de esquemas de pagos con transferencia, por ingresos incluidos en liquidaciones realizadas a titulares de tarjetas de crédito, débito, compra o prepagas.

Desde el 1 de marzo de 2027

Desde el 1 de marzo de 2027, la obligación será exigible:

  • para entidades de seguros, por operaciones de coaseguro, cualquiera sea la condición de los sujetos asegurados frente al IVA;
  • para entidades financieras, emisoras y administradoras de tarjetas y participantes de esquemas de pagos con transferencia, por liquidaciones periódicas a comercios adheridos y rendiciones a los actores que participan del arancel integrado.

Percepciones de entidades financieras

La norma establece que las entidades financieras estarán exceptuadas hasta el 30 de noviembre de 2026 inclusive de informar las percepciones asociadas a operaciones por las que queden obligadas a emitir comprobantes en virtud de esta resolución.

En esos casos, deberán detallar las percepciones en el documento comercial emitido, por ejemplo, el extracto bancario.

WebService para seguros de caución

Con relación a las entidades que prestan servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución, podrán utilizar la opción de solicitud de emisión de comprobantes mediante el WebService general previsto en la Resolución General 4291 para operaciones cuyos hechos imponibles se perfeccionen desde el 1 de septiembre de 2026.

Sin perjuicio de ello, podrán continuar utilizando el WebService de Seguros de Caución “wsseg – RG 2668” hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive.

Qué deben revisar los contribuyentes

Los contribuyentes y responsables alcanzados deberían revisar:

  • si están alcanzados por la obligación de emisión de comprobantes;
  • si pueden utilizar liquidación electrónica mensual;
  • los plazos de emisión y puesta a disposición;
  • la identificación de consumidores finales;
  • la necesidad de identificar al comprador con CUIT para deducciones en Ganancias;
  • la correcta habilitación de puntos de venta;
  • la vinculación de puntos de venta con sistemas de facturación y actividades económicas;
  • el cronograma de implementación aplicable según el tipo de entidad y operación;
  • los cambios específicos para colegios privados, prepagas, seguros, entidades financieras, tarjetas y PSAV.

Más info: RG 5866 ARCA


Preguntas frecuentes sobre la RG 5866/2026

¿Qué regula la Resolución General 5866/2026?

Modifica el régimen de emisión de comprobantes de las Resoluciones Generales 1415 y 4291, incorpora la liquidación electrónica mensual y establece implementación por etapas para determinados sectores.

¿Desde cuándo rige la RG 5866/2026?

Rige desde el 1 de julio de 2026, con excepciones e implementación gradual para ciertas obligaciones.

¿Qué normas se abrogan?

Se abrogan las Resoluciones Generales 2668, 2719 y 5824, y se deroga el artículo 27 de la Resolución General 4291.

¿Qué es la liquidación electrónica mensual?

Es la posibilidad de que determinados sujetos facturen operaciones de manera individual o por período mensual a cada adquirente, prestatario o locatario.

¿Quiénes pueden usar liquidación electrónica mensual?

Entre otros, entidades financieras, entidades de seguros, emisoras y administradoras de tarjetas, instituciones educativas privadas, determinadas entidades de medicina prepaga y PSAV inscriptos ante la CNV.

¿Cuándo debe emitirse la liquidación electrónica mensual?

Debe emitirse hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición del receptor dentro de los 10 días corridos desde su emisión.

¿Cuándo hay que identificar a un consumidor final?

Debe identificarse cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000, o cuando el responsable requiera la CUIT para computar una deducción en Ganancias.

¿Qué pasa con los seguros de caución?

Se incorporan al régimen de la RG 4291 con datos adicionales de póliza y endoso, y con un punto de venta específico para el régimen.

¿Hay implementación gradual?

Sí. Para ciertos sujetos y operaciones, la obligación será exigible desde septiembre, octubre o diciembre de 2026, y desde marzo de 2027, según el caso.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Factura Electrónica, Resoluciones

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