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Así será el ATP Diciembre 2020

14 diciembre, 2020 Por Ignacio 11 comentarios

Índice de Contenidos

  • Salario complementario – actividades afectadas en forma crítica
  • Contribuciones patronales destinadas al SIPA – diciembre 2020
  • Crédito a tasa subsidiada
  • Monto del crédito subsidiado
  • Tasas de interés – subsidios
  • Programa REPRO II
  • Decisión Administrativa 2181/20 JGM
    • Newsletter
    • ¡Gracias!
ATP Salarial Complementario REPRO II inscripción

Se aprueban las recomendaciones realizadas por el Comité de Monitoreo del ATP, realizadas en el ACTA 27, don se establece los requisitos para acceder a los beneficios del programa ATP Diciembre 2020.

Salario complementario – actividades afectadas en forma crítica

El salario complementario podrán solicitarlo sólo las empresas que desarrollen actividades afectadas en forma crítica siempre que se verifique una variación nominal de facturación interanual negativa.

El Salario Complementario no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1 salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a 1.5 salarios mínimos vitales y móviles.

ATP Sector Salud

Respecto del Sector Salud, continúan con la percepción del beneficio del salario complementario aquellas empresas que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero y/o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea su cantidad de empleadas.

Contribuciones patronales destinadas al SIPA – diciembre 2020

  • Las empresas que desarrollan las actividades afectadas en forma crítica gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.
  • Las empresas que desarrollen actividades no críticas gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA.
  • En el caso de las empresas del sector Salud, reciban el Salario Complementario y, además, el beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto que la variación de facturación interanual sea igual a 0 o positiva de hasta el 35% y el beneficio de la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA si la variación de facturación interanual resulta negativa.

Crédito a tasa subsidiada

Respecto de las empresas que realizan actividades críticas, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada en tanto cuenten con menos de 800 empleadas y empleados y verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35%.

Respecto de las empresas que realizan actividades no afectadas en forma crítica, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, en tanto verifiquen:

• Cualquiera sea la cantidad de empleados, una variación de facturación nominal interanual negativa;

• Menos de 800 empleados y empleadas y una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35%.

No serán elegibles los sujetos que al 12 de marzo de 2020 presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.

Monto del crédito subsidiado

El monto teórico máximo del crédito será del 120% de un SMVM por cada trabajador que integre la nómina al 30 de noviembre de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes al mes de noviembre de 2020, en el caso que sea menor.

Tasas de interés – subsidios

La tasa de interés, en cada caso, dependerá de la magnitud de la variación nominal de la facturación, conforme se consigna seguidamente:

 • Variación nominal negativa: Tasa de interés del 27% TNA.

 • Variación nominal igual a 0% o positiva de hasta el 35%: Tasa de interés del 33 % TNA.

El plazo de gracia será de 3 meses y la conversión a subsidio será definida por el Ministerio de Trabajo.

Programa REPRO II

Los empleadores que accedieron al Programa REPRO II para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa ATP, respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.

Los solicitantes que no accedieron al Programa REPRO II para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, podrán inscribirse al Programa ATP y, en caso de cumplir los requisitos correspondientes deberán optar entre peticionar el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada o el beneficio del Programa REPRO II, respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.

Elegido el beneficio del Programa REPRO II, si el mismo no resulta finalmente otorgado por razones propias de dicho régimen, las empresas no podrán optar por el Crédito a Tasa Subsidiada para el mismo período.

Los empleadores y las empleadoras que opten por el Programa REPRO II, gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA.

_______________________________________________________________________________________________________

Decisión Administrativa 2181/20 JGM

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 27 (IF-2020-85968887-APN-MEC) que junto con su Anexo (IF-2020-85694809-APN-DNEP#MDP) integran la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de adoptar las medidas recomendadas.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2020 N° 63440/20 v. 14/12/2020

Fecha de publicación 14/12/2020

ANEXO 1Descarga
ANEXO 2Descarga

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: ATP, REPRO

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Comentarios

  1. -
  2. Noelia dice

    31 diciembre, 2020 a las 9:29 am

    Hola quiero inscribir a un empleador para el crédito a tasa subsidiada de diciembre, dice que esta habilitado del 30/12 al 08/01, pero ingreso y no me deja exportar los comprobantes?? sera que no esta habilitado??

    Responder
  3. Guillermo dice

    16 diciembre, 2020 a las 2:20 am

    Mi empleador me obliga a ir a trabajar a pesar de no realizar una actividad esencial. Respecto al o los protocolos de Seguridad e Higiene que deben cumplir para que uno pueda desarrollar su tarea en el lugar de trabajo? Que normativas existen? voy a trabajar y no tengo certeza de que mi empleador haya ventilado las instalaciones, limpieza y desinfección de cocina, baño, lugar de trabajo, archivo, demás elementos de trabajo como ser computadora, impresoras, etc. Cuales son mis derechos para exigir a mi empleador ante esta situación?

    Responder
    • leo dice

      18 diciembre, 2020 a las 8:05 am

      como es eso que “‘te obliga”‘ a ir a trabajar ? si su actividad está habilitada tenés que ir a trabajar sea esencial o no

      Responder
  4. Guillermo dice

    16 diciembre, 2020 a las 2:12 am

    Buenos dias, mi empleador me obliga a ir a trabajar, aunque no es una actividad esencial y debo viajar en transporte público tomando la combinación de 2 colectivos para llegar y no me quieren dar un permiso para que circule, mi consulta es, no es obligatorio que mi empleador me gestione el permiso? El no tenerlo puede generarme un inconveniente por incumplimiento de las restricciones establecidas ya que desarrollo una actividad no esencial?

    Responder
  5. eduardo dice

    15 diciembre, 2020 a las 10:47 am

    hola ignacio, sabes desde cuando y hasta que fecha se puede solicitar? el mes pasado fue apenas hasta juev 26 cuando venia siendo hasta dia 3 aprox. gracias!

    Responder
  6. josefina dice

    14 diciembre, 2020 a las 10:30 pm

    cuando es la inscripción en la AFIP para acceder al ATP?

    Responder
  7. Mercedes dice

    14 diciembre, 2020 a las 4:37 pm

    Ignacio, gracias por tu aporte!! Consulta… los empleados que estuvieron suspendidos durante todo el año ( o sea cobrando el 75% de su sueldo ), cobran el SAC sobre la mejor remuneración que les corresponde aunque sea al 75% no?.

    Responder
    • Lestradingorphen dice

      16 diciembre, 2020 a las 7:43 am

      NOOOOO, COMO VAS A PAGAR AGUINALDO A LA GENTE QUE NO TRABAJÓ??? NO CORRESPONDE NINGUN SAC

      Responder
  8. DanielZ dice

    14 diciembre, 2020 a las 11:27 am

    Entiendo que hay un error en este artículo. La Resolución señala un máximo de 1.3 SMVM, y aquí se indica 1.5 SMVM.

    Responder
    • Anabella dice

      14 diciembre, 2020 a las 11:38 am

      Así es. Es 1.3 SMVM.

      Responder
  9. Romina Mazzutti dice

    14 diciembre, 2020 a las 9:18 am

    Buenos dias. Sabes que para el ATP de Noviembre, mi cliente es un geriatrico “Servicio de asistencia a ancianos con alojaminento”, tuvo facturacion interanual positiva de 30%, y no accedió al salario complementario sino al credito a tasa subsidiada. Veo que lo confirman para diciembre de la misma manera, pero al final no lo dan como valido. Me estoy perdiendo de algo?

    Responder

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