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Asignación familiar por maternidad para trabajadoras en relación de dependencia / maternidad down

10 febrero, 2009 Por Ignacio 38 comentarios

En qué consiste

Consiste en el pago de un monto igual al sueldo bruto que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal con motivo del parto.

Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.
Corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad aún en los siguientes casos:
– Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación.
– Alumbramiento sin vida.
– Nacimiento anticipado durante el período pre-parto: los días faltantes de dicho período se adicionan al período post-parto.
– Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de Licencia post-parto.
– Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto.

Además, para las trabajadoras de temporada:

– Cuando el período de Licencia pre-parto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta.
– Cuando se inicie la Licencia pre-parto dentro del período en el que se encuentre gozando de la Licencia Anual Ordinaria.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos

Requisitos:

1.- Contar con una antigüedad mínima y continua de 3 meses en cada uno de los empleos a la fecha de iniciada la Licencia por Maternidad.
2.- La trabajadora permanente debe encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la Licencia por Maternidad.
3.- La trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la Licencia por Maternidad
Nota:
– Para el cobro de esta Asignación Familiar no rigen topes mínimos ni máximos de remuneraciones
– La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la Licencia por Maternidad percibirá la asignación por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida.

Documentación a presentar:

1.- Trabajadoras incluidas en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF):
a) Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”.
b) Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo.

Nota: En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico.

2.- Trabajadoras del Sistema de Fondo Compensador y beneficiarias de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo:
a) Original del Formulario P.S.2.4. “Declaración Jurada de Cargas de familia”.
b) Original del certificado médico que acredite el estado de embarazo, donde conste:
– Nombre y apellido,
– Tipo y número de documento de la trabajadora,
– Fecha real o probable de parto,
– Fecha de emisión del certificado médico,
– Nombre y apellido del médico,
– Tipo y número de matrícula del médico,
– Meses o semanas de gestación
– Firma del médico.
c) Nota con carácter de declaración jurada en la que se informe a la empresa la fecha a partir de la cual iniciará la Licencia por Maternidad, la que debe ser presentada con anterioridad al inicio de la misma.
d) Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo.
e) En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico.

Nota: Las trabajadoras o Beneficiarias de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incluidas en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) deben presentar Original Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”.

3.- Asignación por maternidad para hijos con síndrome de Down

En los casos de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora en relación de dependencia tiene derecho a 6 meses de Licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por Maternidad. Durante este período la trabajadora percibe una Asignación Familiar cuyo monto mensual es igual al percibido en la Asignación Familiar por Maternidad y es cobrada en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que la Asignación Familiar por Maternidad.
En este caso la trabajadora debe comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador/ANSES con un Certificado Médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con 15 días de anticipación al vencimiento de la Licencia por Maternidad.

El certificado médico debe contener:
– Nombre y apellido de la trabajadora
– Tipo y número de documento de identidad de la trabajadora
– Nombre y apellido del hijo recién nacido
– Diagnóstico de Síndrome de Down del recién nacido
– Nombre y apellido del médico
– Tipo y número de matrícula del médico
– Fecha de emisión y firma del médico.

Cómo se hace
1.- Si la empresa donde la trabajadora presta servicios está incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o es una beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares, presenta la documentación correspondiente ante ANSES antes de iniciada la Licencia por Maternidad, para tener derecho al cobro íntegro de esta Asignación.

2.- Si la empresa donde la trabajadora presta servicios está incorporada al Fondo Compensador o es beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, presenta la documentación respectiva ante el Empleador/Aseguradora de Riesgos del Trabajo, con anterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad, para tener derecho al cobro íntegro de esta Asignación.

Cuánto vale

Gratuito.

Quién puede/debe efectuarlo

La trabajadora.

Cuándo es necesario realizarlo

Con anterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad, para tener derecho al cobro íntegro de esta Asignación.

De qué organismo depende

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Dónde se puede realizar

En la Unidad De Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.
Puede ver domicilios de UDAI y oficinas indicadas en la página web de ANSES:
http://www.anses.gov.ar/info_util/oficinas/mapa.htm

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

  • UDAI (Unidad de Atención Integral) y oficinas de ANSES en el país

Caso especial – Embarazo múltiple

Para el caso en que la trabajadora se encuentre embarazada de mellizos por ejemplo, el pago de la asignación prenatal se deberá pagar en forma simple, esto sucede a debido a que se trata de un embarazo único. Pero, esta situación cambiará con el nacimiento, a partir de ese momento se deberá abonará una asignación familiar por cada uno de los hijos recién nacidos.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ANSeS, Empleados

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Comentarios

  1. -
  2. Trinidad dice

    22 septiembre, 2020 a las 12:52 pm

    Buen día! Te consulto: estoy embarazada de mellizas. Estoy en relación de dependencia.-
    CONSULTA:
    -PARA LICENCIA POR MATERNIDAD DEBO PRESENTAR EN EL ANSES UN FORMULARIO POR CADA BEBE? (DDJJ NOVEDADES UNIFICADAS – SUAF? O SOLO UNO.-

    – PLAZO DE LICENCIA POR MELLIZOS? 90 DIAS O MAS??
    -HORAS DE LACTANCIA: 1:30 y DOS?

    desde ya muchisimas gracias.-

    Responder
  3. Guillermo dice

    18 abril, 2018 a las 1:34 pm

    hola, Ignacio te consulto lo siguiente en caso de nacimientos multiples, corresponde la misma cantidad de días de lic por maternidad y excedencia ?, en el caso de nacimiento de mellizos cuanto le corresponde a la empleada como por lactancia ?, muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      18 abril, 2018 a las 1:40 pm

      Hola Guillermo, si, son los mismo días.

      Responder
  4. Anónimo dice

    5 septiembre, 2014 a las 4:59 pm

    En el caso que el embarazo sea múltiple (gemelar), el plazo de la licencia que en un embarazo de un solo bebe es de 90 días se extiende? Gracias!!

    Responder
  5. Anónimo dice

    4 abril, 2013 a las 4:17 pm

    Hola mi consulta es la siguiente.donde y como tramito la licencia especial por maternidad down?de cuanto tiempo es esta licencia???

    Responder
  6. Anónimo dice

    3 octubre, 2012 a las 6:52 pm

    Hola Ignacio, tengo el caso de una empleada que durante su licencia por maternidad recibió un aumento salarial que otorgó la Empresa a todo el personal.
    La empresa informó correctamente el monto a Anses mediante formulario F931 de ese mes; sin embargo la empleada dice que ha cobrado menos de lo que le correspondía por dicho mes y quiere hacer el reclamo de la difernecia a Anses.
    Allí e informan que la Empresa debería de haber informado mediante nota con carácter de DDJJ el incremento salarial.
    Hoy consulté en Anses y me dicen lo siguiente: Para reclamar las diferencias no abonadas por maternidad por incremento salarial la Empresa debe presentar lo siguiente: Nota del empleador con carácter de DDJJ donde se detalle mes a mes la remuneración por maternidad que debía o debe percibir la trabajadora durante el transcurso de la licencia. discriminando conceptos remunerativos y no remunerativos, e indicando si la misma percibe remuneraciones fijas o variables; ademas esta debe ir acompañada de los últimos 3 recibos de sueldo anteriores al inicio de la lic. por maternidad y documentación de la que surja el aumento de sueldo ej. copia del CCT homologado por el Min. de trabajo, etc.

    Mi consulta es: Si tiene algún modelo de documentación similar al que nos solicitan.
    Desde ya le agradezco.

    Maria

    Responder
  7. Anónimo dice

    26 diciembre, 2011 a las 11:42 pm

    Hola, yo quisiera saber si por embarazo multiple (mellizos) corresponderian mas dias de licencia, tengo entendido que en el sector publico es asi, pero yo trabajo en relacion de dependencia, como seria en este caso?? gracias. Viviana

    Responder
  8. Anónimo dice

    14 diciembre, 2011 a las 8:31 pm

    En el caso de maternidad gemelar son dos horas que se pueden salir para mamantamiento???

    Responder
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