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Asignación familiar por maternidad para trabajadoras en relación de dependencia / maternidad down

10 febrero, 2009 Por Ignacio 38 comentarios

En qué consiste

Consiste en el pago de un monto igual al sueldo bruto que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal con motivo del parto.

Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.
Corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad aún en los siguientes casos:
– Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación.
– Alumbramiento sin vida.
– Nacimiento anticipado durante el período pre-parto: los días faltantes de dicho período se adicionan al período post-parto.
– Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de Licencia post-parto.
– Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto.

Además, para las trabajadoras de temporada:

– Cuando el período de Licencia pre-parto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta.
– Cuando se inicie la Licencia pre-parto dentro del período en el que se encuentre gozando de la Licencia Anual Ordinaria.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos

Requisitos:

1.- Contar con una antigüedad mínima y continua de 3 meses en cada uno de los empleos a la fecha de iniciada la Licencia por Maternidad.
2.- La trabajadora permanente debe encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la Licencia por Maternidad.
3.- La trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la Licencia por Maternidad
Nota:
– Para el cobro de esta Asignación Familiar no rigen topes mínimos ni máximos de remuneraciones
– La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la Licencia por Maternidad percibirá la asignación por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida.

Documentación a presentar:

1.- Trabajadoras incluidas en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF):
a) Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”.
b) Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo.

Nota: En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico.

2.- Trabajadoras del Sistema de Fondo Compensador y beneficiarias de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo:
a) Original del Formulario P.S.2.4. “Declaración Jurada de Cargas de familia”.
b) Original del certificado médico que acredite el estado de embarazo, donde conste:
– Nombre y apellido,
– Tipo y número de documento de la trabajadora,
– Fecha real o probable de parto,
– Fecha de emisión del certificado médico,
– Nombre y apellido del médico,
– Tipo y número de matrícula del médico,
– Meses o semanas de gestación
– Firma del médico.
c) Nota con carácter de declaración jurada en la que se informe a la empresa la fecha a partir de la cual iniciará la Licencia por Maternidad, la que debe ser presentada con anterioridad al inicio de la misma.
d) Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo.
e) En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico.

Nota: Las trabajadoras o Beneficiarias de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incluidas en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) deben presentar Original Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”.

3.- Asignación por maternidad para hijos con síndrome de Down

En los casos de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora en relación de dependencia tiene derecho a 6 meses de Licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por Maternidad. Durante este período la trabajadora percibe una Asignación Familiar cuyo monto mensual es igual al percibido en la Asignación Familiar por Maternidad y es cobrada en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que la Asignación Familiar por Maternidad.
En este caso la trabajadora debe comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador/ANSES con un Certificado Médico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con 15 días de anticipación al vencimiento de la Licencia por Maternidad.

El certificado médico debe contener:
– Nombre y apellido de la trabajadora
– Tipo y número de documento de identidad de la trabajadora
– Nombre y apellido del hijo recién nacido
– Diagnóstico de Síndrome de Down del recién nacido
– Nombre y apellido del médico
– Tipo y número de matrícula del médico
– Fecha de emisión y firma del médico.

Cómo se hace
1.- Si la empresa donde la trabajadora presta servicios está incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o es una beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares, presenta la documentación correspondiente ante ANSES antes de iniciada la Licencia por Maternidad, para tener derecho al cobro íntegro de esta Asignación.

2.- Si la empresa donde la trabajadora presta servicios está incorporada al Fondo Compensador o es beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, presenta la documentación respectiva ante el Empleador/Aseguradora de Riesgos del Trabajo, con anterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad, para tener derecho al cobro íntegro de esta Asignación.

Cuánto vale

Gratuito.

Quién puede/debe efectuarlo

La trabajadora.

Cuándo es necesario realizarlo

Con anterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad, para tener derecho al cobro íntegro de esta Asignación.

De qué organismo depende

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Dónde se puede realizar

En la Unidad De Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.
Puede ver domicilios de UDAI y oficinas indicadas en la página web de ANSES:
http://www.anses.gov.ar/info_util/oficinas/mapa.htm

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

  • UDAI (Unidad de Atención Integral) y oficinas de ANSES en el país

Caso especial – Embarazo múltiple

Para el caso en que la trabajadora se encuentre embarazada de mellizos por ejemplo, el pago de la asignación prenatal se deberá pagar en forma simple, esto sucede a debido a que se trata de un embarazo único. Pero, esta situación cambiará con el nacimiento, a partir de ese momento se deberá abonará una asignación familiar por cada uno de los hijos recién nacidos.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ANSeS, Empleados

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Comentarios

  1. -
  2. Andrea dice

    14 octubre, 2011 a las 11:47 pm

    Buenas NOches Ignacio, mi consulta es la siguiente: El monto que me depositó Anses como primer mes de licencia maternidad es menor al sueldo que venia percibiendo. Si bien estoy bajo el convenio de cOmercio, tengo entendido que las asignaciones no remunerativas que componen mi remuneración a partir del último acuerdo de comercio deben ser abonadas por Anses como parte de la asignacion, además de que deberían ser salario bruto y que por el monto que tengo en la cuenta no lo es. Me podrás clarificar el tema? Muchas gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    26 junio, 2011 a las 11:56 pm

    Hola,mi problema es el siguiente,mi empresa cambio de cuit,tranferencia de trabajo y no llego a tener antiguedad para cobrar maternidad,teniendo de antiguedad 11 años como tendria que hacer,gracias.

    Responder
  4. Laura dice

    20 mayo, 2011 a las 6:09 pm

    ¡Buenas tardes!
    mi consulta es la siguiente, yo no cobre el nacimiento de mi hija, ella nacio el 04/10/2009, yo me tome los meses de licencia correspondiente y tambien por execedencia. Presente los tramites en el mes de Abril tal cual lo explica en la página de Anses por correo Argentino, el caso es que nunca les llego, despues de la tercera vez que envie los papeles lo resivieron; pero me rechazan el tramite porque les figura como situcion de revista activa.
    Consulte con mi empleador, ya que en Anses me dicen que es algo que presentaron mal desde mi trabajo, a lo que me respondieron que es un tramite que lo debo modicar yo.
    La verdad es que estoy a la deriva ya que de estos tramites entiendo muy poco, me gustaria por favor que me oriente como debo hacer para cobrar el nacimiento, ya que el plazo es antes de los dos años de vida de mi hija.
    y otro tema mas solo me pagaron el salario familiar en marzo y abril de este año
    Desde ya muchas Gracias y espero pueda orientarme
    Saludos cordiales
    Laura

    Responder
  5. Ignacio dice

    8 mayo, 2011 a las 2:52 pm

    Hola Nicolás, no entiendo bien la pregunta. Si son 15 y 15, irá mitad como activo y la otra mitad con licencia

    Responder
  6. Anónimo dice

    5 mayo, 2011 a las 4:52 pm

    Tengo que declarar en Su Declaracion Online a una empleada que entro en licencia el 15/04. Por lo que veo solo puedo informar 1 sola situacion de REvista, mas alla que esn este caso hay 15 dias de una situacion y 15 de otra. Como debo proceder? Y para declarar bien en donde debo colocar el valor para que despues SUAF le pague como corresponde?
    Gracias
    Nicolas

    Responder
  7. Ignacio dice

    9 febrero, 2011 a las 2:53 am

    Vero, lamentablemente la ANSEs paga el prenatal solo a trabajadores en blanco, lo que correspondería es que te paguen en blanco.
    De todos maneras, cuando nazca el bebé podrás cobrar la asignación universal

    Responder
  8. Anónimo dice

    8 febrero, 2011 a las 7:28 pm

    HOLA UNA PREGUNTA ESTOY TRABAJANDO Y TAMBIEN ESTOY EMBARAZADA TENGO 4 MESES, AQUI EN EL TRABAJO SOLO TENGO 3 Y MEDIO,PERO NO ME QUIEREN DAR EL SEGURO, QUE PUEDO HACER? O CON QUIEN PUEDO RECURRIR POR QUE NO TENGO LA MENOR IDEA GRACIAS

    Responder
  9. vero.- dice

    8 febrero, 2011 a las 11:55 am

    Hola, yo queria ve si ustedes me pueden decir que me corresponde. Estoy embaraza de cuatro meses, empleada en negro desde hace cuatro años. Mi consulta es me corresponde cobrar algo? porque medio anses?
    me correspondra licencia?.. Todas esas son mis consultas, recurro a ustedes ya que no se por donde arrancar.- Desde ya muchas gracias.-

    Responder
  10. Ignacio dice

    29 enero, 2011 a las 7:17 pm

    Hola Marycela, para gozar de la licencia se debe contar con una antigüedad mínima y continuada de 3 meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad.
    Pero a esta altura ya deberías esta con la licencia

    Responder
  11. marycela dice

    24 enero, 2011 a las 6:34 pm

    HOLA MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE ENTRE A TRABAJAR EL 25 DE MAYO DE 2010 Y NO SABIA QUE ESTABA EN EMBARAZO. EL PARTO FUE EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 TENGO DERECHO A LA LICENCIA REMUNERADA, AL CUANTO TIEMPO DESPUES DEL PARTO SE RECLAMA, Y A QUIEN LE LLEGA A MI O ALA EMPRESA GRACIAS

    Responder
  12. Anónimo dice

    27 octubre, 2010 a las 1:33 am

    hola ignacio quiero saber como es el tema que anses paga los tres meses de licencia, porque en mi trabajo me dijeron que no me reconoce algunos de los dercreos que cobro como por ejemplo antigùedad, por ser cajera y algunas otras cosas, el tema que por lo que me dijeron me pagan como 1000 pesos menos! eso es posible o hay algo que el lugar donde trabajo esta haciendo mal? gracias

    Responder
  13. Anónimo dice

    21 octubre, 2010 a las 6:54 pm

    Hola Ignacio, mi nombre es Belkys, mi pregunta es la siguiente: tenía que empezar mi licencia por maternidad el 22/9 pero el médico me dio reposo absoluto desde el lunes 18/9, una semana antes, yo quisiera saber si al ser empleada de comercio mi licencia empieza a correr desde el 18 o presentando el certificado del ginecólogo empezaría el 22?
    Muchas gracias

    Responder
  14. eliana dice

    3 octubre, 2010 a las 4:53 pm

    Ignacio te consulto te acordas de mi pregunta: por las dudas te la repito: hola ignacio te hago una consulta yo tenia que salir de licencia el 10/10 pero desde el 26/08 tengo reposo por riesgo de embarazo pretermino. mi bebe nacio el 07/09 por cesarea. En este caso anses me dijo que no lo puede modificar y que me va a pagar en diciembre, enero y febrero como se habia presentado inicialmente. mi consulta es a mi trabajo que le corresponde pagarme y hasta cuando. Nadie me va a pagar en octubre y noviembre?? y cuando vuelva se supone el 07/12 que me paga anses y el empleador juntos?? esto es correcto?? en anses me dijeron con tu trabajo habla vos, a ver que pueden hacer ellos!!

    me contestastes ya. pero la empresa me liquido de esta forma, lo que no entiendo es porque no me pagan del 21/08 al 07/09 dia en que nacio mi bebe. ademas no tienen que pagarme igual la antiguedad??

    01100 Sueldo Basico 30.00 914.32
    01108 Traspaso Ac.Com.a Remunerat 30.00 124.41
    01109 Incremento p/traspaso a remun 0.00 30.14
    01250 Dia Empleado Comercio 0.00 0.00
    01410 Inasist. d¡as Maternidad 24.00 855.10
    01450 Ausencias Injustificadas 6.00 213.77
    09320 Adic.No Remun.Ac.Anteriores 30.00 394.96
    09321 Adic.No Remun.Ac.Junio 2010 30.00 395.58
    09324 Ausencias no remunerativas 30.00 790.54
    esto da neto a cobrar 0,00

    desde ya gracias!!

    Responder
  15. eliana dice

    28 septiembre, 2010 a las 2:45 pm

    Gracias por la respuesta no anses me dijo que hasta la semana de embarazo 32 se puede modificar luego no. Asi que en este caso entiendo que en octubre cobrare por la empresa hasta el 07/09 fecha de nacimiento. En noviembre nada, a partir de diciembre me pagaria anses lo que corresponde a periodo octubre, en enero lo que corresponde a noviembre y simultaneamente la empresa me va a pagar en enero lo proporcional trabajado desde que vuelvo d licencia. es asi??

    Responder
  16. Ignacio dice

    28 septiembre, 2010 a las 12:03 am

    Hola Eliana, la licencia commenzó cuando nación el bebé en este caso, por lo que la empresa deberá pagarte hasta ese momento. De todos modos, la ANSES, te va a pagar desde el 10/10. El tema es que el pago se atrasa unos 30 o 60 días, de ahí la demora. Que los pagos se superpongan, no quiere decir que los períodos que pagan se van a superponer.
    Igualmente, yo entiendo que la ANSES debería modificar la fecha por lo ocurrido

    Responder
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