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Asignación Familiar por Maternidad

21 abril, 2009 Por Ignacio 330 comentarios

Índice de Contenidos

  • Qué es?
  • ¿Cuánto se percibe?
  • ¿Quien lo cobra?
  • FALLECIMIENTO DE LA TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
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  • Relacionado
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR MATERNIDAD/MATERNIDAD DOWN- Beneficiarios de SUAF

Qué es?

Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto. Además, corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad en los siguientes casos:
* Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación. * Alumbramiento sin vida. * Nacimiento anticipado durante la Licencia pre-parto: los días faltantes se adicionan al período post-parto. * Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de la Licencia post-parto. * Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto. También, para las trabajadoras de temporada: * Cuando el período de Licencia pre-parto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta. * Cuando se inicie la Licencia pre-parto dentro del período en el que se encuentre gozando de la Licencia Anual Ordinaria.

¿Cuánto se percibe?

Ver Tabla de Montos vigentes
En el caso de remuneraciones fijas se abonará una suma de dinero igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo. En el caso de remuneraciones variables (entiéndase por remuneraciones variables a aquellas que difieran entre sí en su monto bruto, cualquiera sea el motivo de dicha diferencia) se abonará una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones declaradas por el empleador ante AFIP correspondiente a los tres (3) meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.

¿Quien lo cobra?

Trabajadoras en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. ¿Cómo se hace el trámite? Presentar la documentación respectiva ante ANSES, con anterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad
IMPORTANTE Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas. Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP. Requisitos que debe reunir * Ser trabajadora en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o una beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares. * Presentar la documentación correspondiente ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down. * Contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de tres (3) meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad. La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la Licencia por Maternidad percibe esta Asignación Familiar por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida. * La trabajadora permanente debe encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la Licencia por Maternidad. * La trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la Licencia por Maternidad. * Podrá percibir esta Asignación Familiar por cada uno de los empleos. Topes remunerativos * No rige tope mínimo ni máximo de remuneraciones para el cobro de esta Asignación Familiar. Documentación a presentar * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 – “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad. * Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo. En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico. Asignación Familiar por Maternidad Down: * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad Down. El Rubro 7 – “Exclusivo Maternidad Down” puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro.
SE RECOMIENDA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN ANTE ANSES CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD / MATERNIDAD DOWN PARA QUE LA LIQUIDACIÓN PUEDA EFECTUARSE DURANTE EL TRANSCURSO DE LA LICENCIA RESPECTIVA.

ACLARACIONES En los casos de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora en relación de dependencia tiene derecho a seis (6) meses de Licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por Maternidad. Durante este período la trabajadora percibe una Asignación Familiar cuyo monto es igual al percibido en concepto de Asignación Familiar por Maternidad y es cobrada en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que la Asignación Familiar por Maternidad.

FALLECIMIENTO DE LA TITULAR DE LA PRESTACIÓN:

 Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso: * Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado. *Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Fuente: ANSeS

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ANSeS, Licencia por Maternidad

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Comentarios

  1. Ignacio dice

    1 noviembre, 2009 a las 11:00 pm

    Carla el problema es que como son acuerdo No remunertivos, la ANSeS no lo toma para el cálculo de la asignación por materinidad. En mi opíñion debería tomarlos. Yo te diría que consultes en el ministerio de trabajo, ellos también tienen la postura de que se deben tener en cuenta, por ser habituales.

    Responder
  2. Anónimo dice

    1 noviembre, 2009 a las 10:47 pm

    Hola Ignacio,

    Te hago una consulta, el ANSES me debe pagar los acuerdos colectivos de trabajo? Soy empleada de comercio, y hasta el momento solo me paga el sueldo basico, por lo que difiere mucho de lo que yo estaba ganando cuando estaba en actividad.

    Muchas Gracias
    Carla

    Responder
  3. Ignacio dice

    30 octubre, 2009 a las 2:28 pm

    si, lo trabajado lo paga el empleador, y si está en el SUAF, cuando comiences con la licencia, lo paga la ANSES. Cuando? depende de cuando hayas hecho los trámites, suelen tardar un poco, no puedo decirte una fecha, eso lo tendrías que consultar con la ANSeS.
    Con respecto al aguinaldo, solo se paga por parte del empleador y por lo realmente trabajado, por el tiempo de licencia, no lo cobrarás.

    Responder
  4. Anónimo dice

    30 octubre, 2009 a las 1:32 pm

    hola soy paula mi pregunta es:el 10 de noviembre comienza mi,licencia por embarazo yo cobraria por la empresa los diez dias que trabajo,luego cuando comienza anses a pagarme?con respecto al aguinaldo quien me lo debe abonar?¿se paga completo o solo por los meses que trabajo en la empresa hasta el dia de la licencia?mi correo es roberto_puebla_@hotmail espero ansiosa tu respuesta

    Responder
  5. Ignacio dice

    19 octubre, 2009 a las 3:38 am

    Hola, en mi opinión también, pero es todo un tema de discusión, de hecho hay dos fallos con respecto a las asignaciones no remunerativas de comercio, para que se tomen al calcular la indemnización por despido y el calculo para la jubilación. El problema es que esas asiganciones que dieron en comercio, de no remunerativas solo tienen el nombre, son habituales, por lo tanto son remunerativas.
    Ahora, esa es mi opinión, no la de la ANSES, que no las toma en cuenta.
    Que legislación consultar, la verdad no lo se, hasta que no haya un reclamo judicial, y un fallo a favor, no se puede hacer mucho.

    Responder
  6. Anónimo dice

    16 octubre, 2009 a las 1:19 pm

    Buenos Dias Ignacio: te hago la siguiente consulta durante mi licencia por maternidad mi empleador no me pago la parte no remunerativa de mi sueldo. En mi opinion deberia haberlo hecho. Es correcto lo que pienso? Que legislacion puedo consultar? Desde ya muchas gracias. Laura

    Responder
  7. Ignacio dice

    2 octubre, 2009 a las 5:01 pm

    Hola, lo contesté al mail que me dejaste en otra entrada

    Responder
  8. Anónimo dice

    29 septiembre, 2009 a las 6:33 pm

    ignacio.. te queria realizar una consulta. trabajo en un colegio privado y esto por entrar en 13 dias a mi licencia por maternidad. Es mi primer embarazo y sinceramente estoy totalmente perdida respecto a las aaff, de hecho no estaba al tanto de que debia realizar tales tramites. Vivo en pareja pero no estoy casada ni tengo papeles de concubinato. Cuento con sies meses de antiguedad hasta la fecha en mi trabajo y me encuentro cursando el 7mo mes de embarazo.
    ¿tengo que dirigirme a la anses mas cercana y solicitar el formulario ps2.55? ¿que otra documentacion debo presentar? yo le entregue el certificado d embarazo original a la institucion que me emplea antes de las 12 semanas de gestacion, indicando tiempo de embarazo y fecha probable de parto pero no cuento con una copia firmada por ellos como que la recibieron… ¿QUE HAGO? TENGO Q APRESURARME SI TODOS LOS TRAMITES DEBEN SER HECHOS ANTES DE MI LICENCIA Y NO LOS REALIZA POR MI EL COLEGIO!!! CUENTO CON APENAS 7 DIAS HABILES!!

    Responder
  9. Anónimo dice

    5 septiembre, 2009 a las 3:20 pm

    Hola Ignacio!, te hago una consulta: la asignación por maternidad , es decir, lo que cobro durante mi licencia por maternidad, tiene aportes y contribuciones?

    Responder
  10. Ignacio dice

    2 julio, 2009 a las 5:00 pm

    Mercedes: si vas a renunciar te conviene que lo cobre tu novio, pero si, le van a pedir la renuncia por parte tuya.
    La verdad que lo del retroactivo no sabría decírtelo, pero no creo.

    Responder
  11. mercedes dice

    2 julio, 2009 a las 3:51 pm

    gracias ignacio y en cuanto a las AAFF por hijo menor de 18, tampoco estamos cobrandolo por esta situacion de licencia, mi beba tiene casi 7 meses, yo la puse en anses a cargo mio para el CODEM para que tenga mi obra social, cuando me tome licencia sin goce de sueldo y parece que va a ser largo y no se si no dejo ese trabajo, la queremos poner a cargo de mi novio y nos dan vueltas con los papeles porque le piden la renuncia de que yo no voy a cobrarlo, y por otra parte la otra duda es? se puede cobrar retroactivo todos estos meses que ninguno de los dos ha cobrado? te agradezco saludos

    Responder
  12. Ignacio dice

    2 julio, 2009 a las 1:55 pm

    MERCDES, hola, la asignación por hijo es una asignación que siempre pagó la ANSES directamente, independientemente de si la empresa está o no en el SUAF.
    Tenés que ir a la ANSES para hacer el trámite y hacer el reclamo ahí, que estés de licencia no tiene nada que ver.

    Responder
  13. mercedes dice

    2 julio, 2009 a las 3:06 am

    ignacio te consulto sobre AAFF por nacimiento, soy docente de una universidad nacional, tengo una bebe de 6 meses, durante mi embarazo con el certificado de fecha probable de parto me pagaron el prenatal, tuve mi licencia de 3 meses y ahora me tome licencia sin goce de sueldo, Quise cobrar la AAFF por nacimiento y me dijeron en la Universidad que no puedo hasta volver a la actividad. El papá de mi hija (no somos casados) trabaja en un ministerio de la prov de bs as y le dijeron que para poder ponerla a cargo yo tengo que presentarla renuncia a las AAFF (que no estoy percibiendo por estar con licencia), que tenemos que hacer?
    desde ya te agradezco y te felicito por el blog, es muy completo y de mucha ayuda
    saludos

    Responder
  14. ignacio dice

    21 mayo, 2009 a las 10:54 pm

    Mario: para la asignación por materinidad se debe hacer un promedio de los últimos 3 meses, por lo que si el aumento es posterior, no se toma.

    Responder
    • Jesus dice

      28 noviembre, 2018 a las 1:26 am

      Hola una consulta si mi señora es suplente en la escuela y yo soy empleado y cobro el pre-natal a ella le perjudica la continuidad cono maestra o no pasa nada

      Responder
  15. Mario dice

    21 mayo, 2009 a las 9:38 pm

    Estimado Ignacio: te hago la siguiente consulta : Una trabajadora que se encuentra con Licencia por Maternidad, el empleador debe abonarle los acuerdos no remunerativos 2008 y 2009?. Muchas gracias…

    Responder
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