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Asignación Familiar por Maternidad

21 abril, 2009 Por Ignacio 330 comentarios

Índice de Contenidos

  • Qué es?
  • ¿Cuánto se percibe?
  • ¿Quien lo cobra?
  • FALLECIMIENTO DE LA TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
    • Newsletter
    • ¡Gracias!
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR MATERNIDAD/MATERNIDAD DOWN- Beneficiarios de SUAF

Qué es?

Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto. Además, corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad en los siguientes casos:
* Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación. * Alumbramiento sin vida. * Nacimiento anticipado durante la Licencia pre-parto: los días faltantes se adicionan al período post-parto. * Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de la Licencia post-parto. * Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto. También, para las trabajadoras de temporada: * Cuando el período de Licencia pre-parto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta. * Cuando se inicie la Licencia pre-parto dentro del período en el que se encuentre gozando de la Licencia Anual Ordinaria.

¿Cuánto se percibe?

Ver Tabla de Montos vigentes
En el caso de remuneraciones fijas se abonará una suma de dinero igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo. En el caso de remuneraciones variables (entiéndase por remuneraciones variables a aquellas que difieran entre sí en su monto bruto, cualquiera sea el motivo de dicha diferencia) se abonará una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones declaradas por el empleador ante AFIP correspondiente a los tres (3) meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.

¿Quien lo cobra?

Trabajadoras en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. ¿Cómo se hace el trámite? Presentar la documentación respectiva ante ANSES, con anterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad
IMPORTANTE Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas. Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP. Requisitos que debe reunir * Ser trabajadora en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o una beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares. * Presentar la documentación correspondiente ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down. * Contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de tres (3) meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad. La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la Licencia por Maternidad percibe esta Asignación Familiar por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida. * La trabajadora permanente debe encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la Licencia por Maternidad. * La trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la Licencia por Maternidad. * Podrá percibir esta Asignación Familiar por cada uno de los empleos. Topes remunerativos * No rige tope mínimo ni máximo de remuneraciones para el cobro de esta Asignación Familiar. Documentación a presentar * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 – “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad. * Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo. En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico. Asignación Familiar por Maternidad Down: * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad Down. El Rubro 7 – “Exclusivo Maternidad Down” puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro.
SE RECOMIENDA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN ANTE ANSES CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD / MATERNIDAD DOWN PARA QUE LA LIQUIDACIÓN PUEDA EFECTUARSE DURANTE EL TRANSCURSO DE LA LICENCIA RESPECTIVA.

ACLARACIONES En los casos de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora en relación de dependencia tiene derecho a seis (6) meses de Licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por Maternidad. Durante este período la trabajadora percibe una Asignación Familiar cuyo monto es igual al percibido en concepto de Asignación Familiar por Maternidad y es cobrada en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que la Asignación Familiar por Maternidad.

FALLECIMIENTO DE LA TITULAR DE LA PRESTACIÓN:

 Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso: * Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado. *Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Fuente: ANSeS

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ANSeS, Licencia por Maternidad

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    4 noviembre, 2011 a las 6:13 pm

    Hola Ignacio, Muy interesante tu blog!
    Te quería consultar yo estoy embarazada de 3 meses, y ya avise en el trabajo, y mi idea es no volver al trabajo despues de la licencia, agluien me comentó algo que si yo presento el telegrama de renuncia antes de que se venza los 3 meses de licencia por maternidad, tengo derecho a cobrar una indemnización. Esto es así? Y como se calcula esa indemnización? Desde ya muchas gracias!

    Responder
  3. Ignacio dice

    1 noviembre, 2011 a las 4:00 pm

    Blanca: la totalidad de los 90 días de licencia los paga la ANSES

    Paula O: el mismo formulario están las instrucciones.

    Responder
  4. Anónimo dice

    1 noviembre, 2011 a las 3:31 pm

    Hola Ignacio,
    Estoy completando el formulario PS2.55, existe algún instructivo para completar el mismo?
    Mis dudas son:
    -la dirección en mi dni es diferente a la que estoy viviendo con mi marido,cuál debo declarar en el formulario?
    -estoy en reposo absoluto desde la semana 16 de embarazo por certificado médico y mi marido va a presentar los documentos en ANSES: tengo que llenar el rubro 8 (datos del apoderado )o con llenar el rubro 9 (representante) es suficiente?
    muchas gracias
    Paula O

    Responder
  5. Anónimo dice

    10 octubre, 2011 a las 6:25 pm

    Hola que tal, queria saber las fechas de cobro , mi licencia por maternidad comenzo el dia 16 de septiembre, mi empleador ya me pago esos dias, el resto del mes ya corre para anses y estando a 10 de octubre queria saber en q fechas deposita anses y si lo hace ahora o a 60 dias ? muchisimas gracias !

    Responder
  6. Anónimo dice

    5 octubre, 2011 a las 5:17 pm

    Que tal ignacio, te hago una consulta, soy trabajadora en relacion de dependencia en un organismo publico, mi tope supera los 5200 brutos mensuales, tengo derecho a algun cobro de asignacion, y lo que mas me urge luego del nacimiento, el reintegro por guarderia?

    Responder
  7. BLANCA dice

    3 octubre, 2011 a las 12:04 am

    Hola Ignacio. Consulta, tengo reposo hasta el final de mi embarazo yo habia elegido por Anses la licencia de 30 a 60 dias. En la empresa me dijeron que estos 30 dias antes los debe pagar Anses, pero no entraría dentro de licencia por enfermedad paga por el empleador? Ellos dicen que no me pagan estos 30 dias para no perjudicarme ante ANSES . Tengo 4 años de antigüedad. Gracias. Blanca.

    Responder
  8. Anónimo dice

    3 octubre, 2011 a las 12:04 am

    Hola Ignacio. Consulta, tengo reposo hasta el final de mi embarazo yo habia elegido por Anses la licencia de 30 a 60 dias. En la empresa me dijeron que estos 30 dias antes los debe pagar Anses, pero no entraría dentro de licencia por enfermedad paga por el empleador? Ellos dicen que no me pagan estos 30 dias para no perjudicarme ante ANSES . Tengo 4 años de antigüedad. Gracias. Blanca.

    Responder
  9. Anónimo dice

    29 septiembre, 2011 a las 3:28 pm

    Hoala Ignacio buen dia ….te comento que estoy trabajando en una empresa qque esta con el proyecto sepyme estoy como monotributista y estoy embarazada de 7 meses mi fecha de posible parto es el 7/12 como deberia ser mi licencia?????muchas gracias

    Responder
  10. Sergio dice

    20 septiembre, 2011 a las 12:35 pm

    Hola Ignacio.
    Excelente Blog, te felicito
    Soy empleado de un colegio privado y tengo que liquidarle el sueldo a una compañera de maestranza que está embarazada y ya le corresponde la primer licencia de 45 días, además está en licencia por recomendació médica,(el salario familiar prenatal ya se lo vengo liquidando), mi pregunta es si hay alguna novedad con respecto a los empleados de colegios privados que no estamos en el régimen del ANSES y si debo liquidarle el sueldo como normalmente hago o pagarle el bruto sin descuentos como hace el ANSES.
    Muchas gracias

    Responder
  11. Anónimo dice

    13 septiembre, 2011 a las 2:08 am

    Hola Ignacio, yo me voy a tomar excedencia de maternidad x 6 meses, quisiera saber si es correcto q la empresa no deposite aportes a la obra social en este periodo, o sea es como si me hubieran hechado porque no tengo ningun beneficio solo q me conservan el puesto de trabajo?. Gracias. Romina

    Responder
  12. Anónimo dice

    8 septiembre, 2011 a las 4:54 pm

    Hola Ignacio, estoy de licencia por maternidad y lo unico que estoy cobrando es lo que del anses(que me deposita la mitad de lo que cobro normalmente), pero mis empleadores no me pagan el sueldo, diciendo que los tres meses que yo esté de licencia me lo debe abonar el anses. Podrias explicarme un poco el tema? gracias.

    Responder
  13. Sonia dice

    29 agosto, 2011 a las 3:07 pm

    Hola quisiera saber si durante la licencia por maternidad se debe aportar sindicato, obra social y jubilacion
    mil gracias

    Responder
  14. maria jose dice

    15 agosto, 2011 a las 5:02 pm

    HOLA MI PREGUNTA ES QUE YO COMENCE A TRABAJAR DE NUEVO EN JULIO Ya que tuve un bebe y me tome tres meses sin goce de sueldo, asi que cuando volveria a cobrar la asignacion, este mes o el que viene, gracias

    Responder
  15. Anónimo dice

    28 junio, 2011 a las 2:47 pm

    Hola Ignacio, soy AGustina, en el ultimo acuerdo de coemrcio de JUNIO de 2011 establece que a los efectos de la licencia por maternidad, todos los conceptos no remunerativos deberan incorporarse como REMUNERATIVOS, desde el inicio y el transcurso de la misma,
    Es asi? una vez que la misma finaliza hay que volverlo a remunerativo?
    con esto nos ahorrariamos de hacer la carta y demas que GIVIAN comento en unos comentarios mas arriba?
    Muchas gracias, exclente tu pagina

    Responder
  16. Anónimo dice

    17 mayo, 2011 a las 3:21 pm

    hola Ignacio me encuentro de parte de enfermo por embarazo de alto riesgo hasta el momento del parto. Mi duda es cuantos dias me corresponden de licencia por maternidad post parto?? y si la empresa me paga parte de la licencia o si los 3 meses me los paga completo el anses??
    desde ya muchas gracias elena

    Responder
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