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Asignación Familiar por Maternidad

21 abril, 2009 Por Ignacio 330 comentarios

Índice de Contenidos

  • Qué es?
  • ¿Cuánto se percibe?
  • ¿Quien lo cobra?
  • FALLECIMIENTO DE LA TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
    • Newsletter
    • ¡Gracias!
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR MATERNIDAD/MATERNIDAD DOWN- Beneficiarios de SUAF

Qué es?

Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto. Además, corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad en los siguientes casos:
* Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación. * Alumbramiento sin vida. * Nacimiento anticipado durante la Licencia pre-parto: los días faltantes se adicionan al período post-parto. * Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de la Licencia post-parto. * Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto. También, para las trabajadoras de temporada: * Cuando el período de Licencia pre-parto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta. * Cuando se inicie la Licencia pre-parto dentro del período en el que se encuentre gozando de la Licencia Anual Ordinaria.

¿Cuánto se percibe?

Ver Tabla de Montos vigentes
En el caso de remuneraciones fijas se abonará una suma de dinero igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo. En el caso de remuneraciones variables (entiéndase por remuneraciones variables a aquellas que difieran entre sí en su monto bruto, cualquiera sea el motivo de dicha diferencia) se abonará una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones declaradas por el empleador ante AFIP correspondiente a los tres (3) meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.

¿Quien lo cobra?

Trabajadoras en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. ¿Cómo se hace el trámite? Presentar la documentación respectiva ante ANSES, con anterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad
IMPORTANTE Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas. Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP. Requisitos que debe reunir * Ser trabajadora en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o una beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares. * Presentar la documentación correspondiente ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down. * Contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de tres (3) meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad. La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la Licencia por Maternidad percibe esta Asignación Familiar por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida. * La trabajadora permanente debe encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la Licencia por Maternidad. * La trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la Licencia por Maternidad. * Podrá percibir esta Asignación Familiar por cada uno de los empleos. Topes remunerativos * No rige tope mínimo ni máximo de remuneraciones para el cobro de esta Asignación Familiar. Documentación a presentar * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 – “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad. * Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo. En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico. Asignación Familiar por Maternidad Down: * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad Down. El Rubro 7 – “Exclusivo Maternidad Down” puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro.
SE RECOMIENDA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN ANTE ANSES CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD / MATERNIDAD DOWN PARA QUE LA LIQUIDACIÓN PUEDA EFECTUARSE DURANTE EL TRANSCURSO DE LA LICENCIA RESPECTIVA.

ACLARACIONES En los casos de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora en relación de dependencia tiene derecho a seis (6) meses de Licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por Maternidad. Durante este período la trabajadora percibe una Asignación Familiar cuyo monto es igual al percibido en concepto de Asignación Familiar por Maternidad y es cobrada en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que la Asignación Familiar por Maternidad.

FALLECIMIENTO DE LA TITULAR DE LA PRESTACIÓN:

 Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso: * Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado. *Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Fuente: ANSeS

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ANSeS, Licencia por Maternidad

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    28 noviembre, 2012 a las 2:56 am

    Hola mi nombre es daniela' resulta que salgo de licencia por maternidad el 5 de diciembre y no se quien me debe pagar el aguinaldo' por lo que tengo entendido el anses no,es así? Cuanto me debería de pagar la empresa? Mil millones ge gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      28 noviembre, 2012 a las 3:44 am

      Hola Daniela, no, la ANSEs no paga el aguinaldo por el período de licencia, lo que vas a cobrar es el aguinaldo proporcional por los días del semestre trabajados (hasta el 4/12) y lo paga la empresa

      Responder
  3. djLucas dice

    29 agosto, 2012 a las 10:22 pm

    claudia zapata. santa fe capital. hola quisiera saber tambien xq el anses no me quiso pagar el nacido vivo mi beba tiene 3 meses y presente el form. completo

    Responder
  4. djLucas dice

    29 agosto, 2012 a las 10:20 pm

    claudia zapata. hola quisiera q me conteste xq no me pagaron lo retenido de la asignacion, lo tramite en junio del 2012

    Responder
  5. djLucas dice

    29 agosto, 2012 a las 10:17 pm

    hola soy claudia d santa fe capital, quisiera q me responda algunas preguntas. ¿cuando cobro lo retenido d la asignacion yo ya presente formulario completo en el mes de junio x mi hija de 9 años y ¿xq no me pagaron el nacimiento d mi bebe de 3 meses???

    Responder
  6. Anónimo dice

    17 julio, 2012 a las 3:50 pm

    Hola yo ise los tramites dl prenatal estoy d casi 7meses pero solo m pagaron 3meses.donde ago el reclamo o sera q el mes q viene m pagan los otros meses grasias

    Responder
  7. Anónimo dice

    13 julio, 2012 a las 5:42 pm

    Hola Ignacio, soy Julia
    tengo una consulta, a ver si me la podes responder..en junio 2010 nacio mi nene y cobre asig por maternidad como corresponde, los 3 meses. Luego me tome licencia sin goce (sit. de excedencia) y volvi a trabajar en febrero 2011…no fui al anses entonces jamas cobre asig x hijo…en mayo 2012 fui a hacer los tramites y me dijeron que me pagarian todo junto, o sea 15 veces la asig x hijo q no habia cobrado. El mes pasado me depositaron solo $268,78, y en el comprobante de liq dice:
    263 DESCTO ANTICIPO ASIG. MATERNIDAD 1 0,00 2.264,22
    161 AJUSTE ASIGNACION FAMILIAR POR HIJO 15 2.533,00 0,00
    CBU PERIODO TOTAL PAGOS TOTAL DESCUENTOS
    04/2012 2.533,00 2.264,22
    TOTAL AAFF 268,7
    no entiendo porque me descuentan este anticipo, si yo jamas cobre nada de mas…podrias aclararme?
    te agradezco muchisimo, saludos.

    Responder
  8. Paola dice

    10 julio, 2012 a las 3:52 pm

    Hola Ignacio, mi licencia tendria q haber comenzado el 23/04/2012, pero mi bebe se adelanto y nacio el 29/03/2012. el periodo del 29/03 al 22/04 no me lo pago nadie. Yo ya comence a trabajar el 29/06/2012 ya q se me termino la licencia por maternidad. En este caso el pago esta desfazado? es decir, ANSES me tendria q pagar el periodo del 23/04 al 23/07, independientemente de q yo ya este trabajando, y asi recuperarria el periodo de licencia q aún no cobre?
    Mil gracias.
    Paola

    Responder
  9. Anónimo dice

    4 julio, 2012 a las 6:12 pm

    Buenas, mi consulta es sobre los dias que me corresponden tomar x licencia yo ya hice los tramites en anses y entraria en lic desde el 25 de julio, pero a su vez yo estoy hace un par de meses en reposo absoluto x indicacion del medico y voy a seguir hasta q nazca mi bb, la consulta es si los 90 dias de anses en este caso me corren desde q nazca o desde el 25 de julio. Muchas gracias.-

    Responder
  10. Corina dice

    4 julio, 2012 a las 2:32 pm

    Ignacio:
    corresponde el pago de la guardería de mi primer hijo de 2 años durante la licencia por maternidad de mi segundo hijo?
    Gracias

    Responder
  11. Corina dice

    4 julio, 2012 a las 1:25 pm

    Ignacio: Durante la licencia por maternidad de mi segunda hija mi empleador no abona la guardería de mi primer hija de 2 años, ¿esto es correcto o debería abonarla?, además, ¿durante el período de excedencia sin goce de sueldo correspondería o no?.
    Gracias por tu respuesta.

    Responder
  12. Pamela dice

    27 junio, 2012 a las 5:07 pm

    Hola soy Pamela, me encuentro en licencia sin goze pero de Enero a Marzo estuve en licencia por maternidad, me corresponde cobrar aguinaldo??

    Responder
  13. Anónimo dice

    16 junio, 2012 a las 4:22 pm

    Hola ignacio: una pregunta,estoy con la licencia por maternidad q son 90 dias corridos ,son 90 dias pagos? porq mi jefe dice q no….. gracias sony

    Responder
  14. Unknown dice

    6 junio, 2012 a las 3:02 pm

    Buenos dias Ignacio..
    Te queria consultar, fui mamá hace 4 meses, hace 1 mes me reincorpore a mi trabajo, y me estan pagando el sueldo Bruto en mi recibo sin descuentos ni nada. Cuantos meses me corresponde cobrar el Bruto?

    Responder
  15. marina dice

    5 junio, 2012 a las 7:21 pm

    Hola, tengo una consulta… soy maestra jardinera y fui mamá en marzo del 2011, en ese jardin trabaje hasta julio, ellos me madaron a cobrar el nacimento al anses, presente los papeles en anses y me los perdiron… lo volvi a presentar y cuando fui a preguntar me comentaron que los docentes lo cobran por el empleador… esto es asi…

    Responder
  16. Anónimo dice

    15 mayo, 2012 a las 8:39 pm

    Ignacio, soy docente de San Luis, me dijeron que este mes corresponde que cobre el primer período de la maternidad.Cuánto es el importe aproximado? mi sueldo ronda los 4200 pesos.Gracias.

    Responder
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