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Asignación Familiar por Maternidad

21 abril, 2009 Por Ignacio 330 comentarios

Índice de Contenidos

  • Qué es?
  • ¿Cuánto se percibe?
  • ¿Quien lo cobra?
  • FALLECIMIENTO DE LA TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
    • Newsletter
    • ¡Gracias!
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR MATERNIDAD/MATERNIDAD DOWN- Beneficiarios de SUAF

Qué es?

Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto. Además, corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad en los siguientes casos:
* Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación. * Alumbramiento sin vida. * Nacimiento anticipado durante la Licencia pre-parto: los días faltantes se adicionan al período post-parto. * Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de la Licencia post-parto. * Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto. También, para las trabajadoras de temporada: * Cuando el período de Licencia pre-parto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta. * Cuando se inicie la Licencia pre-parto dentro del período en el que se encuentre gozando de la Licencia Anual Ordinaria.

¿Cuánto se percibe?

Ver Tabla de Montos vigentes
En el caso de remuneraciones fijas se abonará una suma de dinero igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo. En el caso de remuneraciones variables (entiéndase por remuneraciones variables a aquellas que difieran entre sí en su monto bruto, cualquiera sea el motivo de dicha diferencia) se abonará una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones declaradas por el empleador ante AFIP correspondiente a los tres (3) meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.

¿Quien lo cobra?

Trabajadoras en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. ¿Cómo se hace el trámite? Presentar la documentación respectiva ante ANSES, con anterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad
IMPORTANTE Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas. Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP. Requisitos que debe reunir * Ser trabajadora en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o una beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares. * Presentar la documentación correspondiente ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down. * Contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de tres (3) meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad. La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la Licencia por Maternidad percibe esta Asignación Familiar por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida. * La trabajadora permanente debe encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la Licencia por Maternidad. * La trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la Licencia por Maternidad. * Podrá percibir esta Asignación Familiar por cada uno de los empleos. Topes remunerativos * No rige tope mínimo ni máximo de remuneraciones para el cobro de esta Asignación Familiar. Documentación a presentar * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 – “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad. * Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo. En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico. Asignación Familiar por Maternidad Down: * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad Down. El Rubro 7 – “Exclusivo Maternidad Down” puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro.
SE RECOMIENDA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN ANTE ANSES CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD / MATERNIDAD DOWN PARA QUE LA LIQUIDACIÓN PUEDA EFECTUARSE DURANTE EL TRANSCURSO DE LA LICENCIA RESPECTIVA.

ACLARACIONES En los casos de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora en relación de dependencia tiene derecho a seis (6) meses de Licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por Maternidad. Durante este período la trabajadora percibe una Asignación Familiar cuyo monto es igual al percibido en concepto de Asignación Familiar por Maternidad y es cobrada en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que la Asignación Familiar por Maternidad.

FALLECIMIENTO DE LA TITULAR DE LA PRESTACIÓN:

 Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso: * Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado. *Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Fuente: ANSeS

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ANSeS, Licencia por Maternidad

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    3 julio, 2014 a las 9:48 pm

    hola estoy con licencia por maternidad, y en esos meses hay un aumento por paritarias , queria saber si me corresponde ? que debo hacer yo ? y quien lo debe pagar (anses o mi empleador)? gracias.

    Responder
  3. Anónimo dice

    26 abril, 2014 a las 6:07 pm

    Hola ignacio .. Te quería preguntar sí yo renunció cuando tendría q reincorporarme a trabajar después de la maternidad me corresponde. Q m paguen un25%. y también vacaciones y aguinaldo??? o sólo in sueldo x año?

    Responder
  4. Anónimo dice

    14 abril, 2014 a las 1:57 pm

    Buen día Ignacio
    Una consulta. Una empleada que estuvo de licencia por maternidad por Anses los tres meses, una vez cumplidos los mismos hizo el trámite de asignación familiar x hijo. Ya han pasado 8 meses desde el fin de su licencia y fue a reclamar porque no las está percibiendo. Le dijeron que el empleador debe presentar una declaración jurada indicando el fin de la licencia porque ellos aun la tienen con licencia por maternidad activa. Esto es así?? En Anses figura que le están pagando la asignación pero a la vez se la descuentan con la leyenda: DESCTO ANTICIPO ASIG. MATERNIDAD.
    Muchas gracias por lo que puedas ayudarme.
    Saludos

    Responder
  5. Micaela dice

    10 marzo, 2014 a las 4:41 am

    Hola Ignacio,como estas? Tengo algunas consultas… (trabajo en blanco hace 3 años y 2 meses para la misma empresa)

    *COMO y CUANDO informo que me voy a tomar la licencia de 6 meses sin goce? (mi licencia por maternidad termina el 10/04)…

    *Durante esos 6 meses sin goce…puedo recibir algun tipo de AAFF?

    *Cuando vuelvo a trabajar puedo pedir una sucursal mas cercana…. ya q viajo 2 hs en la q estaba? (Mi pregunta es si existe algun tipo de ley/derecho q me habilite)

    *El tramite de Nacimiento como debo realizarlo?

    MIL GRACIAS!!!

    Responder
  6. Andreina dice

    27 enero, 2014 a las 10:00 pm

    Buenas queria consultar ya que estoy embarazada de 3 meses y me mandaron a hacer reposo absoluto, ahora yo cobro a comision (el basico es de $4000 q te lo descuentan de las comisiones) estando en reposo sigo cobrando lo q siempre cobre o me van a pagar solo el basico?
    Saludos.-

    Responder
  7. Anónimo dice

    30 noviembre, 2013 a las 7:32 pm

    Hola ignacio mi consulta es que mi fpp era el 30 de octubre pero mi bebe nacio estando de boleta medica el 24 de septiembre ppr complicaciones en el embarazo, la pregunta seria los 90 dias de licencia empiezan a correr desde el dia en que nacio ? O desde mi fecha de comienzo de licencia que seria el 30 de septiembre?? Mi Nombre es stefania

    Responder
  8. Anónimo dice

    3 noviembre, 2013 a las 4:26 am

    hola ignacio soy yuli,estuve en negro 9 meses tengo 6 meses de embarazo y mi empleador me dio mi alta el 09/09/13 tengo turno en el anses el 05/11/13 pero solo tengo un recibo de sueldo voy a iniciar recien mi tramite de licencia por maternidad mi consulta es si me corresponde que me paguen el prenatal en cuanto tiempo me dan mi licencia por maternidad, tengo q acer aparte algun otro tramite despues te agradeceria si me respondes

    Responder
  9. Anónimo dice

    28 octubre, 2013 a las 3:20 am

    Hola Ignacio,
    Mi señora trabaja en un instituto el cual se encuntra excento de ciertos impuestos, y como esta embarazada le dijeron que como el prenatal no se lo esta pagando ANSES, si no el instituto yo deberia hacer dos cosas, o presentarme ante el anses o presentar una carta por parte de la empresa en donde trabajo para que asi el intituto se lo pague, es correcto esto???
    Gracias, Leo

    Responder
  10. Anónimo dice

    23 octubre, 2013 a las 5:04 pm

    Hola Ignacio… Fines de septiembre comenzé mi licencia por maternidad y averiguando por medio de ANSES me entero que recién en Diciembre voy a cobrar mi primer sueldo correspondiente al primer mes de licencia. El tema es que practicamente een diciembre debería reintegrarme a mi puesto de trabajo, y mi desición había sido que despues de la licencia renunciaría a dicho labor. La pregunta es que, ANSES me pagará mi sueldo de licencia por maternidad luego de haber renunciado al trabajo? Porque para ese entonces es como que ANSES me debería los meses de Noviembre y Diciembre que todavía no liquidó porque esos meses yo los debería de cobrar en enero y febrero… Espero tu respuesta… Gracias!

    Responder
  11. nadia leuze dice

    11 octubre, 2013 a las 11:15 pm

    hola queria preguntsar por la licencia, mi licencia segun la fecha probable de parto era 30 de agosto osea que 30 dias antes en agosto comenzo, y 60 dias despues eran septiembre y octubre, el 30 de octubre vence mi licencia, pero paso que mi bebe nacvcio el 15 de agosto, entonces se me sumarian 15 dias mas a la licenc iaa? cuando deberia retomar mi puesto entonces? no tengo bien en claro eso, los tarmites de anses ya los hice y cobre un mes recien….gracias

    Responder
  12. Anónimo dice

    11 octubre, 2013 a las 2:37 pm

    Hola ignacio entro en licencia x maternidad el 1 de diciembre. Quisiera saber si me corresponde cobrar aguinaldo y quien me lo paga si anses o la empresa.. además si en el sueldo q me pagaría anses se tiene encuenta los no remunerativos… soy empleada de farmacia. Gracias soy nelly

    Responder
  13. Anónimo dice

    10 octubre, 2013 a las 3:08 pm

    Hola Ignacio, buenas tardes. Mi consulta es la siguiente, hace un mes y medio fui mamá de gemelas. Queria saber por el tema de la lactancia, me corresponde una hora por bebe? o es igual q si fuera uno. es decir, solo una hora? Gracias

    Responder
  14. Anónimo dice

    12 septiembre, 2013 a las 4:53 am

    Hola Ignacio! Ojala puedas responderme, mi consulta es la siguiente: Tuve un bebe hace dos meses y me reincorporé hace poquito a trabajar. cuando le presente a mi empleador la factura de inscripción e ingreso a la guardería de mi bebe, mi empleado me dijo que no correspondia el pago porque la fecha en que abone la adaptación y matricula es anterior a mi vuelta al trabajo. Como yo no estaba trabajando, no corresponte el pago. Es esto correcto? Es la primera vez que hace esto, con mi otro hijo pago la guardería desde el principio, incluso durante el periodo de licencia por mi segundo bebe. gracias, Vale

    Responder
  15. Anónimo dice

    10 septiembre, 2013 a las 5:27 pm

    Ignacio: buenas tarde. El 26/8 comencé la licencia por natalidad (top 26/9/2013). Al no estar informada y debido a que mi empleador tampoco me informó, recién hoy saqué turno en anses para tramitar el pago de la licencia. la consulta es: una vez iniciado el tramite en anses cuanto demora en realizar el primer pago? O sea, el mes que viene, puede ser que tarde en cobrar debido a que no hice el tramite antes?
    Gracias!
    Karina

    Responder
  16. Anónimo dice

    5 septiembre, 2013 a las 12:20 pm

    hola Ignacio buen día. te hago una consulta. Trabajo en rrhh y recientemente ingresé a una empresa que me dieron este problema.
    El 1 de mayo una gernete ingresó de lic. por maternidad. NUNCA presentó ante anses el f 2.55 por lo tanto nunca percibió la aaff .
    que podemos hacer como empresa para que peuda cobra rlso tres meses de aaff.
    gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      6 septiembre, 2013 a las 1:11 am

      tiene hasta el último día de la licencia para presentarlo

      Responder
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