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Asignación Familiar por Maternidad

21 abril, 2009 Por Ignacio 330 comentarios

Índice de Contenidos

  • Qué es?
  • ¿Cuánto se percibe?
  • ¿Quien lo cobra?
  • FALLECIMIENTO DE LA TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
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ASIGNACIÓN FAMILIAR POR MATERNIDAD/MATERNIDAD DOWN- Beneficiarios de SUAF

Qué es?

Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto. Además, corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad en los siguientes casos:
* Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación. * Alumbramiento sin vida. * Nacimiento anticipado durante la Licencia pre-parto: los días faltantes se adicionan al período post-parto. * Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de la Licencia post-parto. * Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto. También, para las trabajadoras de temporada: * Cuando el período de Licencia pre-parto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta. * Cuando se inicie la Licencia pre-parto dentro del período en el que se encuentre gozando de la Licencia Anual Ordinaria.

¿Cuánto se percibe?

Ver Tabla de Montos vigentes
En el caso de remuneraciones fijas se abonará una suma de dinero igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo. En el caso de remuneraciones variables (entiéndase por remuneraciones variables a aquellas que difieran entre sí en su monto bruto, cualquiera sea el motivo de dicha diferencia) se abonará una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones declaradas por el empleador ante AFIP correspondiente a los tres (3) meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.

¿Quien lo cobra?

Trabajadoras en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. ¿Cómo se hace el trámite? Presentar la documentación respectiva ante ANSES, con anterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad
IMPORTANTE Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas. Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP. Requisitos que debe reunir * Ser trabajadora en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o una beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares. * Presentar la documentación correspondiente ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down. * Contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de tres (3) meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad. La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la Licencia por Maternidad percibe esta Asignación Familiar por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida. * La trabajadora permanente debe encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la Licencia por Maternidad. * La trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la Licencia por Maternidad. * Podrá percibir esta Asignación Familiar por cada uno de los empleos. Topes remunerativos * No rige tope mínimo ni máximo de remuneraciones para el cobro de esta Asignación Familiar. Documentación a presentar * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 – “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad. * Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo. En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico. Asignación Familiar por Maternidad Down: * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad Down. El Rubro 7 – “Exclusivo Maternidad Down” puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro.
SE RECOMIENDA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN ANTE ANSES CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD / MATERNIDAD DOWN PARA QUE LA LIQUIDACIÓN PUEDA EFECTUARSE DURANTE EL TRANSCURSO DE LA LICENCIA RESPECTIVA.

ACLARACIONES En los casos de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora en relación de dependencia tiene derecho a seis (6) meses de Licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por Maternidad. Durante este período la trabajadora percibe una Asignación Familiar cuyo monto es igual al percibido en concepto de Asignación Familiar por Maternidad y es cobrada en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que la Asignación Familiar por Maternidad.

FALLECIMIENTO DE LA TITULAR DE LA PRESTACIÓN:

 Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso: * Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado. *Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Fuente: ANSeS

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ANSeS, Licencia por Maternidad

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Comentarios

  1. Ignacio dice

    5 febrero, 2010 a las 6:16 pm

    Hola Eli, no, el empleador no paga nada.

    Responder
  2. Anónimo dice

    5 febrero, 2010 a las 2:22 pm

    hola queria consultarte por el pago de los aportes y contribuciones del empleador… en la licencia por maternidad lo tiene que hacer el Anses o lo sigue pagando el empleador??
    Desde ya muchas gracias. soy Eli

    Responder
  3. Anónimo dice

    4 febrero, 2010 a las 10:33 pm

    Hola Ignacio, antes que nada gracias por la respuesta.
    Te comento que estuve averiguando en el AGEC, y me dijeron que lo No Remunerativo debe pagarlo el empleador, ya que el trabajador debe cobrar lo mismo que si estuviera prestando servicios; y la verdad que me suena lógico ya que el que se beneficia directamente con estos Acuerdos "No Remunerativos" es el empleador, evitando costos laborales que luego llevan a estas situaciones injustas.
    Saludos y gracias
    Sol

    Responder
  4. Ignacio dice

    3 febrero, 2010 a las 7:53 pm

    Hola Sol, lamentablemente nadie.

    Responder
  5. Anónimo dice

    2 febrero, 2010 a las 11:29 pm

    Hola Ignacio, podrías informarme por favor en el caso de una Empleada de Comercio, que entra en Licencia por Maternidad, quién debe pagar los Acuerdos No Remunerativos?? ya que el Anses solo cubre lo Remunerativo, y se trata de una diferencia importante.
    Desde ya, muchas gracias
    Sol

    Responder
  6. Ignacio dice

    31 enero, 2010 a las 11:43 pm

    Es que están bajo otro régimen, tenés que consultarlo en la escuela o en el consejo

    Responder
  7. Anónimo dice

    25 enero, 2010 a las 6:40 pm

    hola ignacio, soy ana. Soy maestra y el noviembre tuve una nena. Fui al correo y tramite la asignacion por hijo, pero de Anses me dicen que el tramite fue denegado y que tengo queir a hablar al colegio. ¿Esto es asi? es que no entiendo por qué.

    Responder
  8. Ignacio dice

    6 enero, 2010 a las 7:57 pm

    Hola, no, solo te corresponde el SAC proporcional y las vacaciones no gozadas en forma proporcional.

    Responder
  9. Anónimo dice

    6 enero, 2010 a las 7:51 pm

    Hola Ignacio,

    Te consulto lo siguiente: comenze mi licencia por maternidad en octubre del 2009, si renuncio a mi empleo, me corresponde un porcentaje de indemnizacion?

    Responder
  10. Ignacio dice

    5 enero, 2010 a las 2:58 pm

    Hola Valeria, bueno días. Evidentemente se trata de un error, deberías ir a la ANSES para aclarar el temas, son los únicos que te lo pueden solucionar.

    Responder
  11. Anónimo dice

    5 enero, 2010 a las 2:50 pm

    hola soy valeria y mi consulta es: mi marido cobro la asignacion familiar de diciembre pero ahora salta que yo trabajo formalmente. soy maestra jardinera de hace 12 años aproximadamente y reemplaze en la provincia por 15 dias como mucho nada mas. no cobro nada por ninguna de mis hijas, solamente los dias de reemplazoz que puedo hacer? no tengo trabajo, ñpuedo estarlo por años, gracias ignacio espero respuestas.

    Responder
  12. Ignacio dice

    5 enero, 2010 a las 12:17 pm

    Hola Natalia, si sos Monotributista, se suponde que son una trabajadora independiente, por lo cual no es voluntad del empleador dar o no una licencia.

    Responder
  13. natalia dice

    5 enero, 2010 a las 4:47 am

    hola igancio, mi nombre es natalia, soy monotributista y estoy embarazada, no se si mis jefes me van a dar la licencia, me corresponde la licencia por maternidad?

    Responder
  14. Ignacio dice

    5 diciembre, 2009 a las 10:15 pm

    Hola Laura, bueno días. Con eso está bien, para el pago, si la empresa está en pago directo te lo pagan ellos, en el caso de que está la empresa esté en el SUAF la asignación la paga directamente ANSES, es ese caso, se suelen demorar un mes a veces dos. El pago es un valor promedio de tu sueldo, teniendo en cuenta solo los valores remunerativos. Además, al ser una asignación familiar, no sufre retenciones.

    Responder
  15. Laura dice

    5 diciembre, 2009 a las 5:37 am

    Aclaro que "ellos" fue el sector de recursos humanos de mi empresa.

    Responder
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