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Asignación Familiar por Maternidad

21 abril, 2009 Por Ignacio 330 comentarios

Índice de Contenidos

  • Qué es?
  • ¿Cuánto se percibe?
  • ¿Quien lo cobra?
  • FALLECIMIENTO DE LA TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
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  • Relacionado
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR MATERNIDAD/MATERNIDAD DOWN- Beneficiarios de SUAF

Qué es?

Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto. Además, corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad en los siguientes casos:
* Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación. * Alumbramiento sin vida. * Nacimiento anticipado durante la Licencia pre-parto: los días faltantes se adicionan al período post-parto. * Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de la Licencia post-parto. * Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto. También, para las trabajadoras de temporada: * Cuando el período de Licencia pre-parto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta. * Cuando se inicie la Licencia pre-parto dentro del período en el que se encuentre gozando de la Licencia Anual Ordinaria.

¿Cuánto se percibe?

Ver Tabla de Montos vigentes
En el caso de remuneraciones fijas se abonará una suma de dinero igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo. En el caso de remuneraciones variables (entiéndase por remuneraciones variables a aquellas que difieran entre sí en su monto bruto, cualquiera sea el motivo de dicha diferencia) se abonará una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones declaradas por el empleador ante AFIP correspondiente a los tres (3) meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.

¿Quien lo cobra?

Trabajadoras en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. ¿Cómo se hace el trámite? Presentar la documentación respectiva ante ANSES, con anterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad
IMPORTANTE Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas. Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP. Requisitos que debe reunir * Ser trabajadora en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o una beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares. * Presentar la documentación correspondiente ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down. * Contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de tres (3) meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad. La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la Licencia por Maternidad percibe esta Asignación Familiar por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida. * La trabajadora permanente debe encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la Licencia por Maternidad. * La trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la Licencia por Maternidad. * Podrá percibir esta Asignación Familiar por cada uno de los empleos. Topes remunerativos * No rige tope mínimo ni máximo de remuneraciones para el cobro de esta Asignación Familiar. Documentación a presentar * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 – “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad. * Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo. En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico. Asignación Familiar por Maternidad Down: * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad Down. El Rubro 7 – “Exclusivo Maternidad Down” puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro.
SE RECOMIENDA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN ANTE ANSES CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD / MATERNIDAD DOWN PARA QUE LA LIQUIDACIÓN PUEDA EFECTUARSE DURANTE EL TRANSCURSO DE LA LICENCIA RESPECTIVA.

ACLARACIONES En los casos de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora en relación de dependencia tiene derecho a seis (6) meses de Licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por Maternidad. Durante este período la trabajadora percibe una Asignación Familiar cuyo monto es igual al percibido en concepto de Asignación Familiar por Maternidad y es cobrada en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que la Asignación Familiar por Maternidad.

FALLECIMIENTO DE LA TITULAR DE LA PRESTACIÓN:

 Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso: * Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado. *Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Fuente: ANSeS

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ANSeS, Licencia por Maternidad

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    15 julio, 2010 a las 5:57 pm

    Hola Ignacio, yo tengo un caso parecido a lo que te plantea Vanesa.
    Cuando solicité licencia lo hice con los períodos 30-60 (en lugar de 45-45) ahora estoy entrando en 8vo mes de embarazo y debería comenzar licencia el 29 de julio (FPP 29 Ago) el tema es que el medico me recomendó reposo porque tengo contracciones y por eso peligro de parto prematuro.
    En RRHH me dicen que entonces se modifica "automáticamente" mi licencia quedando en 45-45…
    Por lo que veo que respondiste eso no es correcto porque ahora estoy con "enfermedad" y luego será "maternidad", el tema es qué fuente puedo citar para discutir con RRHH? yo estoy fuera de convenio trabajando en una empresa grande de Telecomunicaciones por si te sirve de dato.
    Desde ya muchas gracias,

    Ana

    Responder
  2. Anónimo dice

    6 julio, 2010 a las 9:04 pm

    Buenas tardes queria consultarte, estoy gozando de mi licencia por maternidad… desrregularizo , yo tengo como pre-paga Swiss Medical a traves de la obra social Ospoce… en este período que me paga Anses mi sueldo, es decir que a Ospoce no le llegan aportes por mi, por ende Swiss Medical tampoco los recibe … Es obligación que igual me brinden el servicio? quien debería brindarmelo de ser afirmativo, Ospoce o Swiss Medical ? porque he recibido para pagar la factura de Swiss Medical que hasta mi licencia ( es decir hasta q me pagó el empleador )venia $0 porque mis aportes alcanzaban a cubrir el valor de la cuota. No se si soy clara, pero me corresponde a mi pagar la obra social o pre paga en este periodo ? Muchas gracias

    Responder
  3. Ignacio dice

    4 julio, 2010 a las 3:58 pm

    Hola Yanina, según lo que dice el acuerdo, sería desde junio, donde el empleador pasa todos los conceptos como remunerativos.
    En mi opinión debería ser desde que comenzó la licencia, pero dudo que lo hagan.

    Responder
  4. Anónimo dice

    4 julio, 2010 a las 1:59 am

    hola ignacio soy empleada de comercio, estoy de licencia por maternidad desde mayo: el anses debe pagarme la parte no remunerativa de mi sueldo segun el nuevo acuerdo? si es asi a partir de cuando empiezo a cobrar, de mayo o de junio o no me corresponde? gracias.espero tu respuesta.yanina

    Responder
  5. Ignacio dice

    4 julio, 2010 a las 12:28 am

    Hola Karina,
    1)siempre lo paga la ANSES,pero seguramente la empresa no está en el SUAF, sino en el sistema de pago directo.
    2) si, se tramita directamente en la ANSES
    3) Si, es así
    4) en todo caso sería la asignación por hijo, pero la verdad no lo se.

    Hola Romina, supuestamente desde junio debería pagarlo la anses.

    Responder
  6. Anónimo dice

    2 julio, 2010 a las 3:57 pm

    hola ignacio mi nombre es romina yo estoy con licencia por maternidad.. el aumento que acaban de firmar el sec es no remunerativo tambien? se que lo no remunerativo no lo paga anses.. mi empleador se hizo cargo el mes pasado y me lo pago… este aumento deberia de darmelo el tambien?
    y te hago otra pregunta soy administrativa categoria b mi sueldo bruto es 1363.17 de cuanto es el aumento que deben darme con esto del 15% de ahora?
    desde ya muchisimas gracias!!

    Responder
  7. Karina dice

    9 junio, 2010 a las 3:33 am

    hola ignacio, queria que me asesoraras en algo por favor: yo trabajo como recepcionista en una peluqueria hace 3 años. Me tome los tres meses de licencia que vencieron ya el 15 de marzo luego pedi una excedencia en la licencia de 3 mese mas (sin goce de sueldo) que venceria ahora el 15 de junio pegado a eso se suman mis vacaciones que son 15 dias asi que tendria que reintegrarme el 29 de junio,
    pregunta 1): a mi el prenatal me lo venia pagando la empresa por recibo, eso esta bien? porque leia que lo paga el anses.
    2) nacimiento no me lo pagaron me dijeron que tenia que hacer el tramite en el anses
    3) yo ahora voy a renunciar al trabajo, lei por otro lado que me corresponde que me paguen el 25 % de lo que corresponderia a una indemnizacion, eso es correcto?
    4) el prenatal lo deberia seguir cobrando a pesar de estar con excedencia en la licencia?
    te agradeceria un monton ya que realmente uno muchas veces es ignorante en esto temas y tiende a creerle a su empleador y la verdad que no es asi en todos los casos. a mi me pagan la mitad del sueldo en blanco y la otra no.
    gracias de antemano por tu rspuesta.
    mi nombre es Karina : [email protected]

    Responder
  8. Ignacio dice

    13 mayo, 2010 a las 6:35 pm

    Hola Lorena, el problema es que comercio bien con estos acuerdos desde hace mas de dos años, las sumas no remunerativas son un engaño.

    Responder
  9. Anónimo dice

    13 mayo, 2010 a las 4:16 pm

    Buenas tardes, soy otra vez Lorena, gracias por tu respuesta, la verdad es que me da mucha bronca porque voy a perder $1500 en estos tres meses de licencia y no voy a poder reclamarcelos a nadie? Es una vergüenza que empleados de comercio perjudique tanto a los trabajadores porque encima que nunca dan aumentos, es uno de los mas bajos en la escala salarial, los den como no remunerativos perjudicandonos a nosotros. Desde ya muchas gracias.

    Responder
  10. Ignacio dice

    12 mayo, 2010 a las 5:22 pm

    Hola Lorena, no lo paga ni la ANSES ni el empleador

    Responder
  11. Anónimo dice

    12 mayo, 2010 a las 2:48 pm

    Buenos dias mi nombre es Lorena, estoy por empezar mi licencia por maternidad y todavía no me queda claro el tema de los conceptos¨"no remunerativos" a quien le correspone abonarlos al ANSES o al empleador? ya que son unos $500 los conceptos que suman en mi recibo de sueldo como no remunerativos. Desde ya muchas gracias.

    Responder
  12. Ignacio dice

    10 mayo, 2010 a las 3:20 am

    Lo podés bajar de internet:http://www.anses.gob.ar/formularios/pdf/PS.2.55.pdf

    Responder
  13. Anónimo dice

    7 mayo, 2010 a las 10:36 pm

    hola ignacio, soy liliana , quiero iniciar lo del prenatal , me gustaria saber donde me dan el original del Formulario PS.2.55 ?

    Responder
  14. Ignacio dice

    6 mayo, 2010 a las 5:48 pm

    Hola Noelia, la licencia tiene que comenzar si o si 30 días antes de la fecha de parto, y quedarán los otros 60 para después del parto. Eso lo marca claramente la ley:

    "Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días."

    Responder
  15. Anónimo dice

    5 mayo, 2010 a las 7:58 pm

    hola soy noelia estoy de carpeta medica hasta la fecha de parto (24/6/10)la licencia es correcto que me brinden desde el 24/05/10 hasta24/08/10.Teoricamente no tengo jutificados los dias anteriares al parto no me puedo tomar toda la licencia junta despues del parto ? desde ya muchas gracias!!!!!

    Responder
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