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Asignación Familiar por Maternidad

21 abril, 2009 Por Ignacio 330 comentarios

Índice de Contenidos

  • Qué es?
  • ¿Cuánto se percibe?
  • ¿Quien lo cobra?
  • FALLECIMIENTO DE LA TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
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  • Relacionado
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR MATERNIDAD/MATERNIDAD DOWN- Beneficiarios de SUAF

Qué es?

Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto. Además, corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad en los siguientes casos:
* Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación. * Alumbramiento sin vida. * Nacimiento anticipado durante la Licencia pre-parto: los días faltantes se adicionan al período post-parto. * Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de la Licencia post-parto. * Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto. También, para las trabajadoras de temporada: * Cuando el período de Licencia pre-parto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta. * Cuando se inicie la Licencia pre-parto dentro del período en el que se encuentre gozando de la Licencia Anual Ordinaria.

¿Cuánto se percibe?

Ver Tabla de Montos vigentes
En el caso de remuneraciones fijas se abonará una suma de dinero igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo. En el caso de remuneraciones variables (entiéndase por remuneraciones variables a aquellas que difieran entre sí en su monto bruto, cualquiera sea el motivo de dicha diferencia) se abonará una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones declaradas por el empleador ante AFIP correspondiente a los tres (3) meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.

¿Quien lo cobra?

Trabajadoras en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. ¿Cómo se hace el trámite? Presentar la documentación respectiva ante ANSES, con anterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad
IMPORTANTE Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas. Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP. Requisitos que debe reunir * Ser trabajadora en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o una beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares. * Presentar la documentación correspondiente ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down. * Contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de tres (3) meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad. La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la Licencia por Maternidad percibe esta Asignación Familiar por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida. * La trabajadora permanente debe encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la Licencia por Maternidad. * La trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la Licencia por Maternidad. * Podrá percibir esta Asignación Familiar por cada uno de los empleos. Topes remunerativos * No rige tope mínimo ni máximo de remuneraciones para el cobro de esta Asignación Familiar. Documentación a presentar * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 – “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad. * Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo. En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico. Asignación Familiar por Maternidad Down: * Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad Down. El Rubro 7 – “Exclusivo Maternidad Down” puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro.
SE RECOMIENDA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN ANTE ANSES CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD / MATERNIDAD DOWN PARA QUE LA LIQUIDACIÓN PUEDA EFECTUARSE DURANTE EL TRANSCURSO DE LA LICENCIA RESPECTIVA.

ACLARACIONES En los casos de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora en relación de dependencia tiene derecho a seis (6) meses de Licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por Maternidad. Durante este período la trabajadora percibe una Asignación Familiar cuyo monto es igual al percibido en concepto de Asignación Familiar por Maternidad y es cobrada en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que la Asignación Familiar por Maternidad.

FALLECIMIENTO DE LA TITULAR DE LA PRESTACIÓN:

 Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso: * Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. * Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado. *Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Fuente: ANSeS

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ANSeS, Licencia por Maternidad

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    29 septiembre, 2010 a las 3:26 pm

    gracias ignacio, saludos, veronica.

    Responder
  2. Ignacio dice

    28 septiembre, 2010 a las 10:44 pm

    Hola Verónica, si hiciste el trámite ya está ingresado.

    Responder
  3. Anónimo dice

    28 septiembre, 2010 a las 8:21 pm

    mi nonbre es veronica, hice el tramite prenatal …….¿como se que el tramite esta ingresado?….. en noviembre ya pase el sexto mes…..saludos

    Responder
  4. Anónimo dice

    28 septiembre, 2010 a las 8:12 pm

    hola, hice el tramite del prenatal hace unos dias, formulario+certificado, pero no me dieron nada ¿como se que esta ingresado? voy por el quinto mes de embarazo y empezaria a cobrar en noviembre,,,,…..si no esta ingresado para noviembre ya pase el sexto mes……….saludos

    Responder
  5. Ignacio dice

    27 septiembre, 2010 a las 11:56 pm

    Hola Sole, "La trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la Licencia por Maternidad."
    Me parece que no cumplís con los requisitos, de todos modos, yo te diría que vayas a un abogado laboral para que te asesore, o en todo caso al ministerio de trabajo.

    Hola Natalia, que es lo que te pagaron y cuales fueron las fechas?
    de todos modos, no creo que la empresa te haya pagado si no trabajaste, no entiendo bien la situación?

    Responder
  6. Anónimo dice

    27 septiembre, 2010 a las 3:53 pm

    hola ignacio soy natalia me gustaria saber en mi trabajo me pagaron el mes de agosto que empece la licencia y despues cobre en el anses esa plata la tengo que devolver al patronal

    Responder
  7. Anónimo dice

    27 septiembre, 2010 a las 3:29 pm

    Hola Ignacio, gracias por tu pronta respuesta, lo que quiero reclamar a la empresa son los tres meses de licencia ya que ANSES no me los paga… gracias, saludos Sole

    Responder
  8. Ignacio dice

    24 septiembre, 2010 a las 3:35 am

    Hola Sole, pero que es lo que estás reclamando, la asignación por nacimiento, o la licencia por maternidad?

    Responder
  9. Anónimo dice

    23 septiembre, 2010 a las 3:14 pm

    Sole Ah!, me falto decirte que no me despidieron, es mas trabaje la temporada 2010, puedo hacer algo para que la empresa me pague los 3 meses de licencia?? gracias!

    Responder
  10. Anónimo dice

    23 septiembre, 2010 a las 3:11 pm

    Hola Ignacio; soy sole trabajo en una empresa en forma temporaria desde hace varios años. El dia que se inicia la temporada 2009 me presente a trabajar con casi 9 meses de embarazo. No me dejaron ingresar por mi estado avanzado de embarazo. Presente el certificado medico con fecha de cesarea a los dos dias de que no me dejaron ingresar al trabajo, pero mi hijo nacio por parto natural un dia antes de la presentacion del cert. medico. Hice el reclamo en ANSES y me negaron el pago de la asignacion familiar x falta de notificacion del embarazo y no tener relacion laboral en el momento del nacimiento (xq cuando la temporada 2009 se inicio yo no trabaje xq tuve mi bebe)hice el reclamo a la empresa y tambien me lo negaron xq ellos estan adheridos al SUAF. Quiero iniciar acciones contra la empresa para que me pague los 3 meses de licencia, corresponde?, en viable el reclamo?, agradeceria tu comentario!

    Responder
  11. Anónimo dice

    16 septiembre, 2010 a las 11:57 am

    el descuento vino en el recibo de haberes que emite el banco al momento de pagar la asgnacion. evidentemente lo hizo anses, y esto ocurrio en los ultimos dos cobros.

    Responder
  12. Ignacio dice

    16 septiembre, 2010 a las 3:43 am

    Hola Marisol, solo te tiene que pagar la ANSES, pero suele demorarse el depósito, de todos modos ya han pasado mas de 60 días, por lo que te diría que consultes en la ANSES

    123: no entiendo, quien le hizo ese descuento?

    Responder
  13. Anónimo dice

    15 septiembre, 2010 a las 3:45 pm

    Hola Ignacio, mi consulta es la siguiente: se trata de una empleada que esta cobrando por anses la asignacion familiar por maternidad, pero en los ultimos dos meses le hicieron un descuento que en el recibo figura como "desc. anticipo maternidad", de que se trata este descuento? como funciona? donde puedo encontrar informacion al respecto? donde vivo no hay sucursal de ANSES entonces tengo que llamar por telefono a las delegaciones cercanas y es imposible establecer la comunicacion. Espero tu ayuda!!! Gracias!!!

    Responder
  14. Anónimo dice

    11 septiembre, 2010 a las 12:10 am

    Hola ignacio yo sali de licencia el 1 de julio pero todavia no cobre nada durante mi licencia. en el mes de julio el dia 5 mi empresa me deposito 1.400 y aparecia en mi caja de ahorros como plan sueldo. pero el anses no me pago nada todavia. y hoy estamos a 10 de septiembre y nadie me deposito nada. yo cobro con comisiones unos 3.900 pesos. mi empresa me tiene que seguir depositando las comisiones o solo me tiene que pagar el anses.. y que hago xq no cobre nada, marisol

    Responder
  15. Ignacio dice

    5 septiembre, 2010 a las 11:14 pm

    Es una opción que le da la ley

    Responder
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