• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Asignación Familiar por Matrimonio

15 septiembre, 2013 Por Ignacio 12 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es la Asignación Familiar por Matrimonio?
  • Montos vigentes
    • CONSIDERACIONES GENERALES 
    • DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR
    • ACLARACIONES – PARTIDAS EXTRANJERAS.
    • REQUISITOS QUE DEBE REUNIR
    • ANTIGÜEDAD
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cómo tramitar la Asignación Familiar por Matrimonio. Documentación a Presentar. Monto a Cobrar. Requisitos.

¿Qué es la Asignación Familiar por Matrimonio?

Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES
al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una
Aseguradora de Riesgos del Trabajo por contraer matrimonio.

Se abona a ambos cónyuges si se encuentran comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares.

Montos vigentes

Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes, desde aquí.

CONSIDERACIONES GENERALES 

Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información
del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES.

Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.

Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.

Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos
personales como así también un alta, baja o modificación respecto de sus
relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar
dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación
necesaria.

Para solicitar el pago de esta Asignación Familiar debe pedir en
turno para “ASIGNACIONES FAMILIARES – PRESTACIONES DE PAGO UNICO”, a través del Número Gratuito 130 o desde aquí.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR

  • DEL TITULAR
     
    • Original de la Nota “Solicitud Prestación por
      Nacimiento/Adopción/Matrimonio”, provista por ANSES o Nota en la cual
      solicite el pago de la Asignación Familiar por Matrimonio, la que deberá
      contener:  
      • Nombre y Apellido del Titular,
      • Nº de CUIL,
      • Fecha en la que contrajo el matrimonio y
      • Provincia, localidad y/o código postal en el cual desea percibir esta asignación familiar a fin  de asignarle una boca de pago.
    • Original y fotocopia del DNI del titular y de su cónyuge. Si el
      titular no cuenta con el DNI (por extravío o por robo) podrá también
      tramitar la Asignación Familiar presentando constancia de DNI en trámite
      emitida por el Registro Nacional de las Personas, partida de Nacimiento
      donde conste el número de DNI y constancia de CUIL.
    • Original y fotocopia del certificado / partida de matrimonio.
      Supletoriamente se aceptarán los testimonios, copias certificadas,
      libretas de familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección
      General y/o sus dependencias.

Si el matrimonio se produjo en el extranjero: Original y fotocopia de
la partida de matrimonio.

ACLARACIONES – PARTIDAS EXTRANJERAS.

Si los datos del titular de la prestación y el vínculo de “Matrimonio” ya se hubieran acreditado ante ANSES, no será necesaria la presentación de nueva documentación, pudiendo solicitar telefónicamente el pago de esta prestación a través del Número Gratuito “130”.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

  • Ser trabajador en relación de dependencia, beneficiario de la Prestación por Desempleo, beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Solicitar el pago de esta Asignación Familiar una vez transcurridos los dos (2) meses de ocurrido el matrimonio y hasta dentro de los dos (2) años de la fecha de su celebración.
  • Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de contraer matrimonio.
  • Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de contraer matrimonio.
  • Los beneficiarios de la Prestación por
    Desempleo deben percibir la cuota de la mencionada prestación,
    correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio.
  • Los beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben percibir el haber previsional correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio.
  • Cumplir con los topes, individual o del grupo familiar, establecidos en la normativa vigente a la fecha de celebrado el matrimonio. 

ANTIGÜEDAD

Trabajadores en relación de dependencia

  • Tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de celebrado el matrimonio.
  • Los trabajadores permanentes y los de temporada pueden computar para la antigüedad requerida los meses inmediatamente anteriores en que se hubieran percibido Prestaciones por Desempleo.
  • Los trabajadores permanentes pueden computar, además, tareas
    comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.
  • Los trabajadores de temporada pueden computar, además, el período
    desempeñado en tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones
    Familiares con uno o más empleadores, durante los doce (12) meses
    inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.

No se requiere antigüedad a los Beneficiarios de la Prestación por
Desempleo y de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del
Atlántico Sur.

ACLARACIONES
PARTIDAS EXTRANJERAS:
Si el matrimonio se produjo en el extranjero: La partida/certificado de
matrimonio deberá estar traducido y visado por el Consulado Argentino en
el exterior. Estos documentos harán fe en territorio nacional, sin
necesidad de su posterior legalización ante otra autoridad argentina,
conforme Decreto 1629/2001. Si el país emisor del documento fuera
signatario de la Convención de la Haya deberá constar la acotación o
“apostille” estampada en el Certificado de Matrimonio por la autoridad
competente del citado país.
Las
partidas/certificados librados por Italia, España, Portugal, Grecia,
Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del
visado, traducción y legalización como así también de la acotación o
“apostille”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los
Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina, y
por ser miembros integrante del MERCOSUR respectivamente. En estos casos
bastará la intervención del Oficial Público del lugar de su expedición.
Los
refugiados deberán presentar certificado extendido por el Ministerio
del Interior, que exprese su calidad de refugiado, quedando eximidos del
requisito de legalización y/o apostillado de la documentación que
presenten, conforme Ley 26.165.
A
partir del 1 de marzo de 2002, los documentos extranjeros que cuenten
con el folio de seguridad, no requerirán intervención alguna con
posterioridad en la República Argentina y harán fe en su territorio sin
necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante la Cancillería y
otra autoridad del país.
A
su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en
el exterior (Testimonios de Actuaciones Notariales o de Inscripciones en
el libro de Registro Civil de las personas, certificados para ser
utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma
del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior
legalización ante otra autoridad argentina. A fin de resguardar la
autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se
agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre
el mismo.

FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN:

  • En el caso de Trabajadores en Relación de Dependencia y Beneficiarios
  • de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, tendrán derecho al cobro en el
  • siguiente orden de prelación:
  • o Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del acta de matrimonio,
  • y original y fotocopia del certificado de defunción del titular.
  • o Hijo mayor de 18 años: Presentando original y fotocopia de su partida
  • de nacimiento, y original y fotocopia del certificado de defunción del
  • titular.
  • o Representante legal de los hijos mayores de 18 años discapacitados:
  • Presentando original y fotocopia de las partidas de nacimiento de los
  • hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del
  • titular, y fotocopia autenticada del testimonio de curatela a la
  • persona, en caso que se hubiere otorgado.
  • o Representante legal de los hijos menores de 18 años: Presentando
  • original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del
  • titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular, y
  • fotocopia autenticada del testimonio judicial de guarda o tutela.
  • • En el caso de Beneficiarios de la Prestación por Desempleo y de la
  • Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, las
  • Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir, se
  • abonan en la misma forma y oportunidad en que se liquide la prestación
  • por desempleo / previsional pendiente.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Asignaciones Familiares, Sin categoría Etiquetado como: ANSeS, Asignación por Matrimonio

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ivan daniel Maggi dice

    12 agosto, 2022 a las 2:13 pm

    Hola donde me dirijo para cobrar la asignación por matrimonio

    Responder
  3. Jaqueline Flavia Sosa dice

    10 mayo, 2022 a las 4:36 pm

    Buenas tardes, busco un empleo digno en Argentina. Desde ya muchas gracias. Ah, remoto, a distancia, pues covid 19, no concurriré a trabajar en relación de dependencia a ninguna institución, pública y/ó privada.

    Responder
  4. Pamela dice

    22 marzo, 2021 a las 12:00 am

    Hola buenas noches, consulto tengo turno para hacer el trámite por matrimonio… Debemos estar los 2 presentes para tramitarlo o puede ir uno de los dos? Gracias

    Responder
  5. Lauta dice

    12 junio, 2018 a las 9:41 am

    buenas yo hace 7 meses q me casé tengo oportunidad todavía de tramitar? P poder cobrar

    Responder
  6. Anónimo dice

    8 mayo, 2017 a las 1:16 pm

    hola mi marido trabaja gastronomico estamos casado hace 8 años le corresponde la asignacion x matrimonio .gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    23 enero, 2017 a las 5:21 pm

    Hola .mi esposo es monotributista .le corresponde la asignación por matrimonio?

    Responder
  8. Daniel Osvaldo Argañaraz dice

    11 enero, 2017 a las 5:33 pm

    hola yo cobro la asignacion por hijo mi marido trabaja en un hospital y esta en blanco y en unos meses nos bamos a casar yo uisiera saver si puedo haser la asignacion por matrimonio ya yo no tengo travajo y la asignacion cobro es de mi hja pero no tiene el apellido de mi actual marido sino solamente el mio por eso teng la asignacion por hijo sera podre aser la asignacion por matrimonio ?

    Responder
    • Ana Schuckmann dice

      5 abril, 2017 a las 1:19 pm

      Hola, a tu marido le corresponde el cobro de la asignación por matrimonio. Se cobra por única vez y el monto asciende a $2000 aproximadamente. Para cobrarlo debe presentar toda la documentación personalmente en una dependencia del ANSES. Recordá que podés cobrarlo luego de los 2 meses y hasta 2 años para reclamar el pago.
      Espero te sirva la información. Sino podés acceder a la web de la anses: http://www.anses.gob.ar/prestacion/matrimonio-89

      Responder
  9. Maria dice

    4 julio, 2016 a las 9:38 pm

    Maria García
    Mi esposo es monotributista le corresponde la asignación por matrimonio

    Responder
  10. Maria dice

    4 julio, 2016 a las 9:38 pm

    Maria García
    Mi esposo es monotributista le corresponde la asignación por matrimonio

    Responder
  11. angel manuel Vitti dice

    8 febrero, 2016 a las 7:04 am

    Hola yo quería saber de cuanto es la asignación por matrimonio

    Responder
  12. Anónimo dice

    19 agosto, 2015 a las 2:26 am

    Hola, queria hacerles una consulta, yo cobro el programa Argentina Trabaja y queria saber si puedo percibir la Asignacion Familiar por Matrimonio

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (79) Aguinaldo - SAC (110) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (218) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (398) FATSA (77) Ganancias (420) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (535) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (210) Resoluciones (493) Sanidad (94) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (127) UOM (218) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d