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Asignación familiar por prenatal – Preguntas Frecuentes

21 mayo, 2009 Por Ignacio 650 comentarios

Índice de Contenidos

  •  ¿Qué es la Asignación Por Prenatal?
  • ¿Cuánto se percibe la Asignación por Prenatal?
  • ¿Quiénes cobran la Asignación por Prenatal?
  • ¿Cómo se hace el trámite?
  • ¿Qué requisitos se deben reunir?
  • ¿Qué Documentación debo presentar para la Asginación por Prental?
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

 ¿Qué es la Asignación Por Prenatal?

Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.

¿Cuánto se percibe la Asignación por Prenatal?

Ver Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2008-Trabajadores Activos.

Montos vigentes desde diciembre 2019

¿Quiénes cobran la Asignación por Prenatal?

  • Trabajadores en relación de dependencia.
  • Trabajadores de Temporada.
  • Trabajadores monotributistas.
  • Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
  • Trabajadores que cobren la Prestación por Desempleo.
  • Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Se abona a uno sólo de los progenitores, siempre y cuando cumpla con los requisitos especificados más abajo.

¿Cómo se hace el trámite?

  • Presentar la documentación requerida en la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.
  • Tener en cuenta que para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación.

¿Qué requisitos se deben reunir?

  • Tener un embarazo de 12 semanas o más.
  • Para trabajadores en Relación de Dependencia o Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgo de Trabajo necesitarán contar con una antigüedad mínima y continua de 3 meses al momento de la concepción a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores .
  • Trabajadores de Temporada. Necesitarán tener una antigüedad mínima de 3 meses, justificando esta con distintos empleadores durante los 12 meses anteriores al inicio de a la actual actividad laboral
  • Trabajadores monotributistas. Tener inscripción entre las categorías A a I, y contar con 3 meses de aportes consecutivos y anteriores a la fecha de concepción, la antigüedad puede computarse si inmediatamente antes de la inscripción ha cobrado prestación por desempleo o trabajado en relación de dependencia a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores. Si el otro progenitor trabaja en relación de dependencia será el quien deberá realizar el tramite
  • No tener más de 30 semanas de embarazo, posterior a esta semana solo se abonará las cuotas desde que se tramite el prenatal hasta el momento del nacimiento y/o interrupción del embarazo.
  • Los ingresos individuales y del grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes

IMPORTANTE: Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.

Si se acredita con posterioridad al 6º mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.

Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago.

Antigüedad en el empleo: Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.

El monto de esta Asignación Familiar está dado: Para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.

¿Qué Documentación debo presentar para la Asginación por Prental?

El trabajador en relación de dependencia y titular de la prestación de la ley de riesgos del trabajo de empresas incorporadas a SUAF y del trabajador monotributista de las categorías A, B, C, D, E, F, G y H:

  • Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”.
  • Para la percepción íntegra de esta asignación debe presentar el formulario ante una Unidad de Atención de ANSES entre el 3º mes (12 semanas) y el 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
  • Si la presentación se efectúa con posterioridad al 6º mes corresponderá el pago de los meses que restan hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
  • El Rubro 6 puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro detallando además nombre y apellido y tipo y número de documento de identidad de la embarazada.
  • El certificado médico que obre en el Rubro 6 o aquel que lo reemplace tiene una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión.
  • La documentación ante ANSES puede ser presentada por cualquier persona, completando los datos referidos a esa persona en el Rubro 9 – “Representante” del Formulario PS.2.55.
  • Los trabajadores monotributistas están exceptuados de la cumplimentación del Rubro 3 y 10 en cuanto a los datos y firma de la empresa y dentro del Rubro 4 al campo “Cantidad de Cuotas Abonadas por el Empleador”.
  • Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o defunción: luego de ocurrido el parto cuenta con ciento veinte (120) días para presentar el certificado.

Importante:
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES.

Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.

Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.

Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.

FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN:

Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:

• Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.

  • Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
  • Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
  • Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.

Fuente: anses.gob.ar

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Publicado en: Asignaciones Familiares Etiquetado como: ANSeS, Prenatal, SUAF

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    12 abril, 2011 a las 3:31 am

    hola quisiera saber cuanto te pagan por el prenatal me dijieron q me van a pagar todo junto pero no se cuanto es mi marido cobra suaf esta en actividad gracias

    Responder
  3. Ignacio dice

    22 marzo, 2011 a las 1:55 pm

    Hola Pablo, se toma la remuneración bruta y no se tienen en cuenta los no remunerativos

    Responder
  4. Anónimo dice

    22 marzo, 2011 a las 1:07 pm

    Hola Ignacio, que se considera para el calculo de $ 4800 de remuneración bruta ? Los aumentos no remunerativos deben ser tenidos en cuenta ? Gracias. Pablo

    Responder
  5. Ignacio dice

    22 marzo, 2011 a las 12:56 pm

    Hola, en los casos de alumbramiento múltiple, se paga una asignación por cada hijo nacido.

    Responder
  6. Anónimo dice

    22 marzo, 2011 a las 11:45 am

    Hola, tengo gemelas de 3 meses y queria saber si el nacimiento de las bebes se paga por cada una de ellas, en mi trabajo me dijeron que solamente me tienen q pagar por una, pero se cae de maduro que el embarazo es unico, por mas que sea multiple a la hora de cobrar el pre- natal, pero luego del nacimiento las bebes son dos, deberia ser el cobro de asignacion por nacimiento por dos o por uno….
    nacieron 2 bebes, tengo 2 partidas de nacimiento, y 2 DNI…
    como es realmente??? porq llamo a anses y no me puedo comunicar

    Responder
  7. Ignacio dice

    21 marzo, 2011 a las 3:45 pm

    Hola Mayra, la información está en el artículo:

    "- En caso de ser titular masculino si la relación con la mujer embarazada no se encuentra declarada ante ANSES deberá presentar:
    • Si vive en concubinato: Original y copia de la Información Sumaria Judicial o Policial de Convivencia
    • Si está casado: Original y copia del Acta de Matrimonio
    – Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o Defunción dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo.

    En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico.

    Corresponde el cobro de la Asignación Familiar por Hijo y por Prenatal en el mes ocurrido el nacimiento siempre que el pago de la Asignación Familiar por Prenatal no exceda de nueve (9) mensualidades."

    Responder
  8. Anónimo dice

    18 marzo, 2011 a las 7:43 pm

    Hola Ignacio, soy Mayra. Mi consulta es: soy soltera,no trabajo, mi novio trabaja en blanco hace mas de 1 año, tengo un embarazo de 15 semanas y no vivimos juntos todavia. ¿Que debo hacer? ¿Me corresponde iniciar algun tramite antes de pasar los 6 meses de embarazo? Pues hasta entonces no viviremos juntos todavia. Espero respuestas, muchisimas gracias!

    Responder
  9. Anónimo dice

    17 marzo, 2011 a las 10:03 pm

    Hola Ignacio te hago una consulta nuevamente, el instituto donde trabajo esta subvencionado por el estado y en la pag de anses figura que corresponde al regimen del suaf. Entonces porque el empleador es el que me paga el prenatal figurandome este en el recibo? (por 30 pesos) No se supone que me lo tendria que estar pagando anses? Gracias

    Responder
  10. Ignacio dice

    16 marzo, 2011 a las 2:11 pm

    Si, puede cobrarlo él.

    Hola Cecilia, te dejo la tabla de los montos: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/09/tabla-de-montos-vigentes-partir-del-01.html

    Responder
  11. Anónimo dice

    16 marzo, 2011 a las 1:31 pm

    hola soy cecilia quiero saber cuanto o pagan por el prenatal mi marido trabaja yo cobro por mi dos hijo estoy embarazada de 4 meses cuanto es gracias

    Responder
  12. Anónimo dice

    15 marzo, 2011 a las 8:56 pm

    Hola Ignacio te vuelvo hacer otra pregunta, yo soy la docente de la escuela privada y me dijiste que estamos excluidos del régimen de anses. Ahora te pregunto, mi marido que trabaja en una empresa no lo puede cobrar él el prenatal presentando los papeles correspondientes? y cuando el bebe nazca puede hacerlo él el tramite para cobrar nacimiento?

    Responder
  13. Ignacio dice

    15 marzo, 2011 a las 2:33 am

    Si ninguno de los dos trabaja, no cobra nadie, recíen cuando nazca el bebé se podrá cobrar la asignación universal, ya que la asignación para embarazadas corre a partir del 1º de mayo.

    Responder
  14. Ignacio dice

    15 marzo, 2011 a las 2:29 am

    No, los docentes privados están excluidos del régimen de asignaciones familiares de la ANSES

    Responder
  15. Anónimo dice

    14 marzo, 2011 a las 4:46 pm

    Hola mi consulta es la siguiente soy docente en una escuela privada, estoy embarazada de 5 mese y estoy cobrando por la escuela prenatal de 30 pesos. puedo hacer los tramites en anses para cobrar lo que indica?o puede mi marido cobrarlo? Gracias

    Responder
  16. Ignacio dice

    11 marzo, 2011 a las 3:01 am

    Hola Samanta, eso depende de cual sea tu sueldo, ya que hay topes, te dejo la escala http://ignacioonline.blogspot.com/2010/09/tabla-de-montos-vigentes-partir-del-01.html

    de todos modos es posible que sea un adelanto

    Responder
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