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Asignación familiar por prenatal – Preguntas Frecuentes

21 mayo, 2009 Por Ignacio 650 comentarios

Índice de Contenidos

  •  ¿Qué es la Asignación Por Prenatal?
  • ¿Cuánto se percibe la Asignación por Prenatal?
  • ¿Quiénes cobran la Asignación por Prenatal?
  • ¿Cómo se hace el trámite?
  • ¿Qué requisitos se deben reunir?
  • ¿Qué Documentación debo presentar para la Asginación por Prental?
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

 ¿Qué es la Asignación Por Prenatal?

Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.

¿Cuánto se percibe la Asignación por Prenatal?

Ver Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2008-Trabajadores Activos.

Montos vigentes desde diciembre 2019

¿Quiénes cobran la Asignación por Prenatal?

  • Trabajadores en relación de dependencia.
  • Trabajadores de Temporada.
  • Trabajadores monotributistas.
  • Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
  • Trabajadores que cobren la Prestación por Desempleo.
  • Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Se abona a uno sólo de los progenitores, siempre y cuando cumpla con los requisitos especificados más abajo.

¿Cómo se hace el trámite?

  • Presentar la documentación requerida en la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.
  • Tener en cuenta que para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación.

¿Qué requisitos se deben reunir?

  • Tener un embarazo de 12 semanas o más.
  • Para trabajadores en Relación de Dependencia o Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgo de Trabajo necesitarán contar con una antigüedad mínima y continua de 3 meses al momento de la concepción a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores .
  • Trabajadores de Temporada. Necesitarán tener una antigüedad mínima de 3 meses, justificando esta con distintos empleadores durante los 12 meses anteriores al inicio de a la actual actividad laboral
  • Trabajadores monotributistas. Tener inscripción entre las categorías A a I, y contar con 3 meses de aportes consecutivos y anteriores a la fecha de concepción, la antigüedad puede computarse si inmediatamente antes de la inscripción ha cobrado prestación por desempleo o trabajado en relación de dependencia a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores. Si el otro progenitor trabaja en relación de dependencia será el quien deberá realizar el tramite
  • No tener más de 30 semanas de embarazo, posterior a esta semana solo se abonará las cuotas desde que se tramite el prenatal hasta el momento del nacimiento y/o interrupción del embarazo.
  • Los ingresos individuales y del grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes

IMPORTANTE: Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.

Si se acredita con posterioridad al 6º mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.

Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago.

Antigüedad en el empleo: Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.

El monto de esta Asignación Familiar está dado: Para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.

¿Qué Documentación debo presentar para la Asginación por Prental?

El trabajador en relación de dependencia y titular de la prestación de la ley de riesgos del trabajo de empresas incorporadas a SUAF y del trabajador monotributista de las categorías A, B, C, D, E, F, G y H:

  • Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”.
  • Para la percepción íntegra de esta asignación debe presentar el formulario ante una Unidad de Atención de ANSES entre el 3º mes (12 semanas) y el 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
  • Si la presentación se efectúa con posterioridad al 6º mes corresponderá el pago de los meses que restan hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
  • El Rubro 6 puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro detallando además nombre y apellido y tipo y número de documento de identidad de la embarazada.
  • El certificado médico que obre en el Rubro 6 o aquel que lo reemplace tiene una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión.
  • La documentación ante ANSES puede ser presentada por cualquier persona, completando los datos referidos a esa persona en el Rubro 9 – “Representante” del Formulario PS.2.55.
  • Los trabajadores monotributistas están exceptuados de la cumplimentación del Rubro 3 y 10 en cuanto a los datos y firma de la empresa y dentro del Rubro 4 al campo “Cantidad de Cuotas Abonadas por el Empleador”.
  • Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o defunción: luego de ocurrido el parto cuenta con ciento veinte (120) días para presentar el certificado.

Importante:
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES.

Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.

Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.

Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.

FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN:

Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:

• Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.

  • Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
  • Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
  • Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.

Fuente: anses.gob.ar

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Publicado en: Asignaciones Familiares Etiquetado como: ANSeS, Prenatal, SUAF

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Comentarios

  1. -
  2. Cecilia dice

    24 enero, 2019 a las 10:33 am

    Hola Ignacio, te hago una consulta, la Anses me dejo de abonar el prenatal porque dicen que mi empleador tiene pagos parciales. Lo hable en RRHH y me dijeron que los abonan por plan de facilidades. Puede la ASnes no pagarme? Gracias

    Responder
  3. majo dice

    11 diciembre, 2018 a las 8:01 pm

    hola mi empleada domestica esta embarazada, me trajo la planilla de anses que lleno el medico y debo llenar yo y debo anexar alta de AFIP y el formulario 102b. yo a ella le pago por recibo web y las cargas por vep… debo hacer igual el 102, o que le anexo en su defecto. gracias

    Responder
  4. Cris Male dice

    9 octubre, 2018 a las 12:39 pm

    Hola Ignacio. Hoy fui a ANSES y me comentan que ya no pueden acreditar el sueldo en tu cuenta bancaria, que si o si tiene que ser a traves de una boca de pago. Yo les di nombre/direccion de mi banco para que me den de alta a la boca de pago pero la señora que trabajaba en ANSES no sabia como termino recibiendo el pago. Me dijo que tengo que pasar por caja. Cuando hable con el banco, me dice que ANSES genera una caja de ahorros que se adjunta a mi home banking y alli recibo el sueldo, y puedo trasnferir a mi cuenta. No estare en el pais cuando se hacen los pagos de ANSES asi que me quiero entender bien como funciona el pago a traves de una boca de pago. Vos sabes?

    Responder
  5. Verónica dice

    18 septiembre, 2018 a las 10:31 pm

    hola, mi consulta es la siguiente, quiero cobrar el prenatal, pero me piden la negativa de Anses de mi marido y salta q tiene obra social y tiene relación de dependencia. Puedo cobrarlo como madre soltera ya que yo trabajo en blanco??

    Responder
    • Ignacio dice

      19 septiembre, 2018 a las 10:16 am

      Buenos días, si estás en relación de dependencia el prenatal lo podés cobrar vos

      Responder
  6. Laura dice

    5 septiembre, 2018 a las 5:17 pm

    Hola sali de licencia el 20 de agosto mis empleadores me han depositado lo correspondiente a esos 20 dias. Cuando me pagaria anses esos otros diez dias? los cobro este mes o se junta con lo q cobre el mes q viene. Y otra consulta el prenatal solo me depositaron 5000 el mes pasado son de los meses anteriores xq hice el tramite justo antes de cumplir los 6 meses los presente a fines d junio y me dijeron q iba a cobrar en agosto me imagine q eran los 9 meses juntos pero me parece q falta cobrare algo del prenatal este mes tambien?

    Responder
  7. Anonimo dice

    31 agosto, 2018 a las 9:55 am

    Buen día quisiera saber que sucede si soy beneficiaria del AUH y una de mis hijas menores que se encuentra embarazada tramita el beneficio de prenatal me dan de baja lo que cobro por ella.

    Responder
    • Ignacio dice

      1 septiembre, 2018 a las 7:09 pm

      Si

      Responder
  8. Brenda dice

    11 julio, 2018 a las 2:59 pm

    Buenas tardes, dejo mi contacto para saber cuando comienzo a cobrar la asignacion prenatal. Soy de Santa Rosa, La Pampa, y soy monotributista social. gracias

    Responder
  9. Carla dice

    5 abril, 2018 a las 4:01 pm

    Hola estoy de 6 meses ya casi. Lo puedo hacer igual a la asignación prenatal.!? Soy policía. Si se puede que tengo que llevar al anses

    Responder
  10. Melii Danii dice

    28 junio, 2017 a las 4:12 pm

    Hola ignacio mi nombre es melisa y teengo 13 semanas de embarazo y en dos dias cumplo 6 meses trabajando en blanco…puedo cobrar el prenatal?gracias

    Responder
  11. Melii Danii dice

    28 junio, 2017 a las 4:10 pm

    Hola ignacio mi nombre es melisa yo tengo 13 semanas de embarazo y estoy trabajando en blanco hace 6 meses q se cumplen en 2 dias puedo cobrar el prenatal teniendo en cuenta tengo q tener minimo 3 meses a la hora de la concepcion

    Responder
  12. calu navone dice

    21 junio, 2017 a las 1:27 am

    hola .. ignacio soy carla y queria preguntarte x cuantos meses se liquida el prenatal y la licencia x maternidad …? cuantos meses son los que se depositan ? osea x cuantos meses lo voy a cobrar ..

    Responder
  13. Anónimo dice

    19 junio, 2017 a las 6:08 pm

    Hola ignacio mi nombre es soledad tengo una consulta estoy por iniciar los trámites para el prenatal pero mi duda es si puedo presentar yo los papeles en Anses cuando es mi marido el que trabaja en relación de dependencia o tiene que iniciar el si o si el trasmite gracias

    Responder
  14. belen dice

    15 junio, 2017 a las 1:38 am

    hola a mi marido hace poco lo pusieron en blanco y yo ya deje de cobrar la AUH de mi primera hija y de mi segunda hija yo no presente los papeles ni de embarazo ni de nacimiento y mi pregunta es si mi marido puede hacer los papeles para poder cobrar de embarazo y nacimieto de mi segunda hija ??

    Responder
  15. Anónimo dice

    15 junio, 2017 a las 1:34 am

    hola una pregunta a mi marido hace 3 meses q le pusieron en blanco y yo este mes de junio de 2017 no me pagaron de lo q cobraba AUH y aun no presentamos papeles ni nada salta automaticamente? O tenemos q ir anses para q mi marido pueda cobrar??

    Responder
  16. belen romero dice

    14 junio, 2017 a las 6:50 pm

    Hola que tal queria saber que es lo que debo presentar para que mi marido cobre el prenatal? El esta en blanco

    Responder
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