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¿Qué es la Asignación Por Prenatal?
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
¿Cuánto se percibe la Asignación por Prenatal?
Ver Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2008-Trabajadores Activos.
Montos vigentes desde diciembre 2019
¿Quiénes cobran la Asignación por Prenatal?
- Trabajadores en relación de dependencia.
- Trabajadores de Temporada.
- Trabajadores monotributistas.
- Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Trabajadores que cobren la Prestación por Desempleo.
- Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Se abona a uno sólo de los progenitores, siempre y cuando cumpla con los requisitos especificados más abajo.
¿Cómo se hace el trámite?
- Presentar la documentación requerida en la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.
- Tener en cuenta que para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación.
¿Qué requisitos se deben reunir?
- Tener un embarazo de 12 semanas o más.
- Para trabajadores en Relación de Dependencia o Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgo de Trabajo necesitarán contar con una antigüedad mínima y continua de 3 meses al momento de la concepción a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores .
- Trabajadores de Temporada. Necesitarán tener una antigüedad mínima de 3 meses, justificando esta con distintos empleadores durante los 12 meses anteriores al inicio de a la actual actividad laboral
- Trabajadores monotributistas. Tener inscripción entre las categorías A a I, y contar con 3 meses de aportes consecutivos y anteriores a la fecha de concepción, la antigüedad puede computarse si inmediatamente antes de la inscripción ha cobrado prestación por desempleo o trabajado en relación de dependencia a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores. Si el otro progenitor trabaja en relación de dependencia será el quien deberá realizar el tramite
- No tener más de 30 semanas de embarazo, posterior a esta semana solo se abonará las cuotas desde que se tramite el prenatal hasta el momento del nacimiento y/o interrupción del embarazo.
- Los ingresos individuales y del grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes
IMPORTANTE: Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
Si se acredita con posterioridad al 6º mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago.
Antigüedad en el empleo: Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.
El monto de esta Asignación Familiar está dado: Para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.
¿Qué Documentación debo presentar para la Asginación por Prental?
El trabajador en relación de dependencia y titular de la prestación de la ley de riesgos del trabajo de empresas incorporadas a SUAF y del trabajador monotributista de las categorías A, B, C, D, E, F, G y H:
- Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”.
- Para la percepción íntegra de esta asignación debe presentar el formulario ante una Unidad de Atención de ANSES entre el 3º mes (12 semanas) y el 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
- Si la presentación se efectúa con posterioridad al 6º mes corresponderá el pago de los meses que restan hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
- El Rubro 6 puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro detallando además nombre y apellido y tipo y número de documento de identidad de la embarazada.
- El certificado médico que obre en el Rubro 6 o aquel que lo reemplace tiene una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión.
- La documentación ante ANSES puede ser presentada por cualquier persona, completando los datos referidos a esa persona en el Rubro 9 – “Representante” del Formulario PS.2.55.
- Los trabajadores monotributistas están exceptuados de la cumplimentación del Rubro 3 y 10 en cuanto a los datos y firma de la empresa y dentro del Rubro 4 al campo “Cantidad de Cuotas Abonadas por el Empleador”.
- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o defunción: luego de ocurrido el parto cuenta con ciento veinte (120) días para presentar el certificado.
Importante:
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES.
Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.
Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
• Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
- Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Fuente: anses.gob.ar



Hola, tené en cuenta que hay una escala:
Prenatal
Remuneración entre $100.- y $2.400,00.- $ 180
Remuneración entre $2.400,01.- y $3.600,00.- $ 136
Remuneración entre $3.600,01.- y $4.800,00.- $ 91
Buenos dias Ignacio mi nombre es Mariana. Mi consulta es la siguiente: trabajo para el gobierno de una provincia, presenté en Personal los papeles que me pidieron para tramitar el Prenatal (certificado medico y certificado de no cobro de asignaciones de mi marido) en octubre. En diciembre me liquidaron por recibo de sueldo algo así como $180, pero ahora en enero sólo me liquidaron $66. Mi sueldo bruto es de $2.900, pero tengo entendido que el prenatal es una suma fija de $180, verdad? Tengo que cobrar la diferencia en Anses, o que problema pudo haber habido? Muchas gracias
Hola Mara, supongo que la empresa está en el SUAF y te paga directamente la ANSES, si ese es el caso, lo únicos que te pueden responder eso son los de ANSES.
Con respecto a la asignación por nacimiento, tenés que realizar el trámite directamente en ANSES, llamá primero para pedir turno, tenés que completar un formulario y acompañar DNI y partida de nacimiento.
hola ignacio soy mara ,te ago una pregunta fui nmama hace 13 dias supuestamente me tienen que pagar la maternidad como puedo aberiguar ese dato hay alguna pagina en internet y el nacimiento cuado lo pagan .. saludos y desde ya muchas gracias
si dice boca de pago banco nación, tenés que cobrar ahí, es posible que te den una tarjeta para cobrar, en algunos casos se que te la dan en la ANSES, pero no se en este caso en particular. YO diria que vaya al banco a ver que le dicen
gracias por la respuesta mira en el correo hice el tramite y en el papel que me llego dice boca de pago un numero y banco nacion y la direccion de san justo que es nuestra localidad yo calculo que lo cobra ahi pero mi marido le parece raro porque el no tiene cuenta en el banco nacion y me dijeron que lo cobro por cajero igualmente te agradezco tu respuesta y si es que alguien que lee esto ya lo cobro y me puede ayudar lo agradezco besos
En lo que te llegó no dice nada? yo entiendo que tenés que ir directamtente al Correo, y ahi te lo pagan
hola ignacio te consulto lo siguiente yo ya hice el tramite por nacimiento de mi beba por el correo y ya me llego para cobrarlo por banco nacion,el tema es que es mi marido es el titular y me dijeron que tiene que ir el y se le complica pero bueno puede pedir de llegar mas tarde yo quiero saber con seguridad si lo cobra por cajero en el momento o tiene que pasar antes por anses y le dan un cheque o como se hace desde ya muchas gracias
Hola Florencia, buenos días, si, deberían pagarte de forma retroactiva, no se cuando hiciste el trámite, pero generalmente se demoran un par de meses en pagar.
hola yo hice los tramites para cobrar el prenatal la semana pasada, ya entre e los 6 meses, me dijeron q voy a cobrar a partir del mes q viene…mi pregunta es.. voy a cobrar con retroactivo?? todo junto o en cuotas???? desde ya muchas gracias!!!!!,…
florencia.
Los principales son estos:
* Ser trabajador en relación de dependencia, beneficiario de la Prestación por Desempleo o beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
* Solicitar el pago de estas Asignaciones Familiares dentro de los dos (2) años de la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
* Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
* Trabajadores en relación de dependencia, tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
hola ignacio!queria saber cuales son los requisitos para cobrar el nacimiento.gracias!
Hola Andrea si el padre cobra el fondo de desempleo, puede cobrar las asginaciones. La asignación por nacimiento la puede iniciar cuando el bebé nazca, no antes.
No hace falta la prueba del concubinato.
hola,estoy embarazada de 8 meses, soy pasante y a mi no pagan ni el prenatal ni en nacimiento, no estoy con el padre de mi hijo…el estaba en blanco y hace un mes lo despidieron…tiene que cobrar el fondo de desempleo, puede iniciar igual el tramite para cobrar el nacimiento? vi que piden concubinato o casamiento…y no estoy en esas situaciones…lo puede iniciar igual? hasta cuando tiene tiempo?gracias
Hola Gabriela, no entiendo lo de trabajo temporadio hace 23 años. En todo caso, si, te corresponde.