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Asignación familiar por prenatal – Preguntas Frecuentes

21 mayo, 2009 Por Ignacio 650 comentarios

Índice de Contenidos

  •  ¿Qué es la Asignación Por Prenatal?
  • ¿Cuánto se percibe la Asignación por Prenatal?
  • ¿Quiénes cobran la Asignación por Prenatal?
  • ¿Cómo se hace el trámite?
  • ¿Qué requisitos se deben reunir?
  • ¿Qué Documentación debo presentar para la Asginación por Prental?
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 ¿Qué es la Asignación Por Prenatal?

Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.

¿Cuánto se percibe la Asignación por Prenatal?

Ver Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2008-Trabajadores Activos.

Montos vigentes desde diciembre 2019

¿Quiénes cobran la Asignación por Prenatal?

  • Trabajadores en relación de dependencia.
  • Trabajadores de Temporada.
  • Trabajadores monotributistas.
  • Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
  • Trabajadores que cobren la Prestación por Desempleo.
  • Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Se abona a uno sólo de los progenitores, siempre y cuando cumpla con los requisitos especificados más abajo.

¿Cómo se hace el trámite?

  • Presentar la documentación requerida en la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.
  • Tener en cuenta que para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación.

¿Qué requisitos se deben reunir?

  • Tener un embarazo de 12 semanas o más.
  • Para trabajadores en Relación de Dependencia o Trabajadores que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgo de Trabajo necesitarán contar con una antigüedad mínima y continua de 3 meses al momento de la concepción a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores .
  • Trabajadores de Temporada. Necesitarán tener una antigüedad mínima de 3 meses, justificando esta con distintos empleadores durante los 12 meses anteriores al inicio de a la actual actividad laboral
  • Trabajadores monotributistas. Tener inscripción entre las categorías A a I, y contar con 3 meses de aportes consecutivos y anteriores a la fecha de concepción, la antigüedad puede computarse si inmediatamente antes de la inscripción ha cobrado prestación por desempleo o trabajado en relación de dependencia a fin de cobrar la totalidad de la prestación, en caso que no cuente con este requisito, se abonará el prenatal al momento de cumplimentar la antigüedad por los meses posteriores. Si el otro progenitor trabaja en relación de dependencia será el quien deberá realizar el tramite
  • No tener más de 30 semanas de embarazo, posterior a esta semana solo se abonará las cuotas desde que se tramite el prenatal hasta el momento del nacimiento y/o interrupción del embarazo.
  • Los ingresos individuales y del grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes

IMPORTANTE: Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.

Si se acredita con posterioridad al 6º mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.

Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago.

Antigüedad en el empleo: Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.

El monto de esta Asignación Familiar está dado: Para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.

¿Qué Documentación debo presentar para la Asginación por Prental?

El trabajador en relación de dependencia y titular de la prestación de la ley de riesgos del trabajo de empresas incorporadas a SUAF y del trabajador monotributista de las categorías A, B, C, D, E, F, G y H:

  • Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”.
  • Para la percepción íntegra de esta asignación debe presentar el formulario ante una Unidad de Atención de ANSES entre el 3º mes (12 semanas) y el 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.
  • Si la presentación se efectúa con posterioridad al 6º mes corresponderá el pago de los meses que restan hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
  • El Rubro 6 puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro detallando además nombre y apellido y tipo y número de documento de identidad de la embarazada.
  • El certificado médico que obre en el Rubro 6 o aquel que lo reemplace tiene una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión.
  • La documentación ante ANSES puede ser presentada por cualquier persona, completando los datos referidos a esa persona en el Rubro 9 – “Representante” del Formulario PS.2.55.
  • Los trabajadores monotributistas están exceptuados de la cumplimentación del Rubro 3 y 10 en cuanto a los datos y firma de la empresa y dentro del Rubro 4 al campo “Cantidad de Cuotas Abonadas por el Empleador”.
  • Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o defunción: luego de ocurrido el parto cuenta con ciento veinte (120) días para presentar el certificado.

Importante:
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES.

Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.

Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.

Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.

FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN:

Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:

• Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.

  • Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
  • Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
  • Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.

Fuente: anses.gob.ar

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Publicado en: Asignaciones Familiares Etiquetado como: ANSeS, Prenatal, SUAF

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    15 febrero, 2010 a las 6:59 pm

    HOLA iGNACIO QUERIA HACER UNA CONSULTA, ESTOY EMBARAZADA, ES MI PRIMER EMBARAZO Y TENGO LA DUDA DE SI TANTO MI PAREJA Y YO TRABAJAMOS COMO ELEGIR QUIEN COBRA LAS ASIGNACIONES QUE ES LO QUE TENEMOS QUE TENER EN CUENTA????

    MUCHAS GRACIAS.

    VANESA

    Responder
  2. Ignacio dice

    15 febrero, 2010 a las 1:14 am

    POR FAVOR DEJAR NOMBRE.

    El SUAF es el Sistema único de asignaciones familiares, por el cual, la ANSES paga directamente al empleado las asignaciones familiares, ya sea en su cuenta sueldos o en alguna boca de pago de la ANSES.

    Responder
  3. Anónimo dice

    12 febrero, 2010 a las 11:09 pm

    Y POR FAVOR EXPLICAME ESO DE SUAF.. QUE ES O Q SIGNIFICA?????

    Responder
  4. Anónimo dice

    12 febrero, 2010 a las 11:07 pm

    HOLA .. MIR TE EXPLICO RECIEN HABIA RECIBIDO MI 3 RECIBO DE SUELDO Y ESTABA DE 3 MSES DE EMBARAZO… YY ANTIGUEDAD TENGO PERO EN NEGROO.. Y AHORA RECIEN TENGO MI 5TO RECIBO DE SUELDO Y SEGUN ME DIJERON QUE ERA PORQ NO TENIA MAS APORTE

    Responder
  5. Ignacio dice

    12 febrero, 2010 a las 11:00 pm

    Romina, es lo que dice el calendario, si está listo y aprobado, no lo se.

    Hola Liliana, no entiendo lo de los sufientes aporte, no será que no cumplís con la antiguedad? que antiguedad tenés en el trabajo?
    Con respecto al pago, es un promedio de tu sueldo de los últimos meses, a manera de asignación, las cuales no sufren descuentos.
    Si el empleador está en el SUAF, lo paga la empresa, si no está en el SUAF, lo paga él.

    Responder
  6. Anónimo dice

    12 febrero, 2010 a las 10:56 pm

    HOLA MUY BUENAS TARDE..SOY LILIANA.NESECITO SABER SI VOY A COBRAR EL PRENATAL ACABAO DE ENTRAR AL SEXTO MES..Y YA PRESENTE TODOS MIS PAPELES JUSTO EN EL TERCER MES.. LO QUE ME INQUIETA ES QUE ME DIJERON QUE NO LLEGUE A COBRAR TODO PORQ NO TENIA SUFICIENTES APORTES.. Y QUE SOLO LLEGUE A COBRAR EL NACIMIENTO NADA MAS.SUPUESTAMENTE ESTE MES TENG Q COBRAR.Y EN CSO DE NO COBRAR TENG Q RECLAMAR??? Y QUISIERA SABER DE CUANTO ES EL APORT?? TENGO OTRA PREGUNTA HE.. TENG ENTENDIDO Q SON 45 DIAS ANTES Y 45 DIAS DIAS DESPUEZ,ESOS 90 DIAS QUIEN TE LOS PAGA ENSES Y LA EMPRESA EN LA Q TRABAJO.. Y DE CUANTO ES EL APORTE. SEGUN ME DIJERON QUE ES LA MITAD DE MI SULDO.. YO ESTOR COBRAND POR MES ALGO DE 3.000…

    Responder
  7. romina dice

    12 febrero, 2010 a las 7:35 pm

    ah entonces ya puedo cobrar? porque yo lleve los papeles el 14 de enero.de ser asi muchas gracias por tu respuesta!

    Responder
  8. Ignacio dice

    12 febrero, 2010 a las 5:33 pm

    te dejo el calandario

    Liquidación enero 2010
    1º Quincena
    Carga de novedades UDAI 04/01 al 15/01
    Período de pago Bancos 05/02 al 10/03

    Liquidación enero 2010
    2º Quincena
    Carga de novedades UDAI 18/01 al 29/01
    Período de pago Bancos 19/02 al 10/03

    Responder
  9. romina dice

    12 febrero, 2010 a las 4:41 pm

    hola ignacio!te queria hacer una pregunta yo ya hice los tramites en el mes de enero para cobrar el nacimiento y queria saber cuanto tarda para cobrarlo?sera posible q lo cobre este mes? desde ya muchas gracias!

    Responder
  10. Ignacio dice

    11 febrero, 2010 a las 4:19 pm

    Hola Angela, tiene que presentar el certidicado del médico, y comprobar los 3 meses en el otro trabajo, con el certificado del empleador.

    Hola Mario, se toman los valores brutos

    Hola Martín, no entiendo la pregunta

    Responder
  11. Anónimo dice

    10 febrero, 2010 a las 5:25 pm

    ignacio qiusiera saber que o de que forma tiene que declarar mi empleador segun mi recibo de sueldo, segun ellos me estoy pasando de los $ 4800 de tope. te agradezco la respuesta ya que con estos argumentos haria que rectifique la delaracion mi emplador . martin de tierra del fuego

    Responder
  12. Anónimo dice

    10 febrero, 2010 a las 1:15 am

    Hola Ignacio….te pregunto…no estoy seguro si me estan pagando bien las asignaciones por mis hijos. LOs montos remunerativos se calculan con respecto al sueldo neto o bruto? Gracias. Mario

    Responder
  13. Anónimo dice

    10 febrero, 2010 a las 1:03 am

    Perdon Ignacio…Angela nuevamente..omiti menncionar en el msj anterior q hablaba del pre natal.

    Responder
  14. Anónimo dice

    10 febrero, 2010 a las 1:00 am

    Buenas Noches Ignacio..una consulta..mi marido comenzo a trabajar en una nueva empresa el 4/1/2010 peor previamente puede acreditar continuidad de tres meses en trabajos anteriores…q documentacion debe presentar en su nuevo trabajo??? Ellos le pagan..la empresa no esta adherida al SUAF. Gracias
    Angela

    Responder
  15. Ignacio dice

    9 febrero, 2010 a las 11:31 pm

    Hola Romi, se toma en cuenta todo lo remunerativo. Si tenés algún item no remunerativo, no lo pagan.

    Hola Mirtha, hacer la denuncia en la ANSES.

    Responder
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