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Asignación no remunerativa: AFIP reglamenta el Pago a cuenta de contribuciones para Micro y Pequeñas Empresas

4 septiembre, 2023 Por Ignacio 29 comentarios

AFIP reglamenta el Beneficio a Microempresas y Pequeñas Empresas que paguen la asignación no remunerativa de $60.000 establecido por el decreto 438/23.

Se trata del Pago a cuenta de contribuciones patronales:

Empleadores obligados a utilizar el “Libro de Sueldos Digital”, las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se informarán con el código:

“560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”.

Empleadores que no se encuentren obligados a utilizar el mencionado sistema “Libro de Sueldos Digital”, deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o “SICOSS”, según corresponda, en el campo:

“Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios”.

Resolución General 5413/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOG-2023-5413-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23. Beneficio a Microempresas y Pequeñas Empresas. Asignación no remunerativa. Pago a cuenta de contribuciones patronales.

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-02081950- -AFIP-SPNDVDMSI#SDGCOSS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 dispuso una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, regulados por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976), 22.250, 26.727 y sus modificatorias, y otros estatutos profesionales especiales, que ascenderá a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000.-) y será abonada por los sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el artículo 6°, inciso b) del citado decreto, en los que se determinará conforme lo allí señalado.

Que en igual sentido, fijó una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en las Jurisdicciones y Organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL, comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que ascenderá a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000.-) y que será abonada por los sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el artículo 6°, inciso b) del citado decreto, en los que se determinará conforme lo allí indicado.

Que, asimismo, determinó que las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de su entrada en vigencia, podrán computar las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa, a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Que, en lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, esta Administración Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias.

Que consecuentemente, este Organismo readecuó sus sistemas informáticos a fin de que los empleadores que se ajusten a las condiciones fijadas en el referido decreto informen las sumas abonadas y accedan al beneficio.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa dispuesta en los artículos 1° y 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 deberán informar dichas sumas abonadas a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital”, “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda.

ARTÍCULO 2°.- De tratarse de empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” previsto en la Resolución General N° 5.250, las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se informarán con el código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”.

A tales efectos, podrán consultar el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).

Los empleadores que no se encuentren obligados a utilizar el mencionado sistema “Libro de Sueldos Digital”, deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda, en el campo “Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios”.

En caso de utilizar la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, podrán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.

ARTÍCULO 3°.- Los empleadores caracterizados por esta Administración Federal con el código “272 – Microempresas Ley 25.300” o con el código “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral”, podrán hacer uso del beneficio establecido en el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23 para las contribuciones patronales correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

A tales efectos deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del citado decreto y haber abonado la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del mismo.

Las caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción Consulta/Datos registrales/caracterizaciones.

ARTÍCULO 4°.– Los empleadores podrán aplicar el beneficio señalado en el artículo precedente conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:

a. “272 – Microempresas Ley 25.300”: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

b. “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 5°.- El sistema “Declaración en Línea” considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”, respectivamente, y los detraerá de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas mencionados en el artículo 3°.

ARTÍCULO 6°.- La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 12 de la versión 44 de las herramientas informáticas “Declaración en línea” y “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se encontrarán disponibles en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 7°.- Los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023, inclusive, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignación no remunerativa establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23.

ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 04/09/2023 N° 69902/23 v. 04/09/2023

Fecha de publicación 04/09/2023

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Publicado en: AFIP, Laboral Etiquetado como: Aportes y Contribuciones, Decreto

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Comentarios

  1. -
  2. Alejandro dice

    5 septiembre, 2023 a las 9:48 am

    Hola. Siendo las 09:46 del 05/09 en el sistema de Libro Digital el código 560.006 NO aparece.

    Unos fenómenos los de AFIP, la RG salió el día 01/09 y todavía no lo actualizaron.

    Responder
  3. amalia dice

    4 septiembre, 2023 a las 7:17 pm

    Hola Ignacio en la calculadora de sueldos esta el importe No Rem de 30000 con descuentos de obra social y sindicato

    Responder
    • Ignacio dice

      5 septiembre, 2023 a las 12:23 am

      Hola, no

      Responder
      • Ivana dice

        5 septiembre, 2023 a las 7:17 am

        Se toma para el cálculo de ART?

        Responder
  4. luisa dice

    4 septiembre, 2023 a las 6:44 pm

    tengo el caso de un empleador que no es PYME, y aun no figura en “DDJJ en Línea”, en datos complementarios. Será que solo tendrá ese dato, si es PYME?

    Responder
  5. ENRIQUE dice

    4 septiembre, 2023 a las 3:49 pm

    SI TODAVIA UN EMPLEADOR NO PRESENTO EL LIBRO DE SUELDOS DIGITAL Y POR LO TANTO EL 931 DEBE LUEGO

    DEBE RECTIFICAR EL LIBRO DE SUELDOS DIGITAL Y EL 931. Y DESPUES PAGAR ?

    Responder
  6. claudia dice

    4 septiembre, 2023 a las 2:59 pm

    el decreto 438/2023 para fatsa se paga o lo absorve’?

    Responder
  7. SILVIA ELBA BASALDUA dice

    4 septiembre, 2023 a las 1:41 pm

    BUEN DIA IGNACIO. SI YO DECIDO NO COBRAR EL CODIGO NO REMUNERATIVO.. TENGO QUE HACER UNA PRESENTACION ANTE EL JUZGADO? PORQUE QUIERO COMPRAR DOLARES

    Responder
    • Ignacio dice

      5 septiembre, 2023 a las 12:24 am

      hacela

      Responder
  8. Jose dice

    4 septiembre, 2023 a las 10:36 am

    No veo que este actualizado el sitema de LSD para poder ingresar correctamente el Bono y poder descontarlo, siempre lo mismo

    Responder
  9. Carlos dice

    4 septiembre, 2023 a las 10:34 am

    No está todavía el código en el listado del LSD??? No aparece.

    Responder
  10. Valeria dice

    4 septiembre, 2023 a las 9:35 am

    La ANR del Decreto 438/2023 no es base de cálculo para la ART ????

    Responder
  11. Horacio dice

    4 septiembre, 2023 a las 9:13 am

    Cuando pubicara la AFIP el RELEASE 12 de la Version 44 del aplicativo.?. El Release 11 no tiene en cuenta este Decreto

    Responder
  12. Edgar Deppeler dice

    4 septiembre, 2023 a las 9:11 am

    Hola Ignacio. Sistema declaración en linea todavía no hizo los cambios necesarios y libro de sueldos digital tamoco reconoce el codigo 560006. Deberemos seguir esperando que adecuen los sistemas. Saludos

    Responder
  13. Natalia dice

    4 septiembre, 2023 a las 8:12 am

    Ya esta el calendario de vencimientos del 931.??

    Responder
  14. JAVIER CARRION dice

    4 septiembre, 2023 a las 7:02 am

    ¡Hola Ignacio!
    ¿Puede ser que todavía no esté dado de alta el código en las listas de códigos de AFIP en el LSD?
    ¿Hay que hacer algun paso particular para que aparezca?

    Responder
  15. JAVIER CARRION dice

    4 septiembre, 2023 a las 7:01 am

    Hola Ignacio!
    Puede ser 1ur todavía no esté dado de alta el código en las listas de códigos de AFIP en el LSD?
    Hay que hacer algun 0ado particular para que aparezca!

    Responder
    • andrea dice

      4 septiembre, 2023 a las 1:41 pm

      Hola. no esta cargado aun…

      Responder
    • Alejandro dice

      4 septiembre, 2023 a las 3:13 pm

      Hola. hasta las 15.13 del lunes 4/9 el concepto 560.0006 brilla por su ausencia.

      Responder
    • Vero dice

      4 septiembre, 2023 a las 7:47 pm

      Estaba por hacer la misma pregunta. No está el código para generar ese concepto (al menos hasta el mediodía de hoy)

      Responder
Comentarios siguientes »

Trackbacks

  1. Bono decreto 438/23: Cómo informarlo en el Libro de Sueldos Digital dice:
    4 septiembre, 2023 a las 8:59 am

    […] la Resolución General 5413, la AFIP reglamentó el beneficio para que Microempresas y Pequeñas Empresas apliquen como Pago a […]

    Responder

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