Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 494/2010
Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Modifícase la Resolución Nº 132/10 en relación con la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación.
Bs. As., 15/6/2010
VISTO las Leyes Nº 24.714 y Nº 26.061 y los Decretos Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, Nº 1602 del 29 de octubre de 2009, la Resolución D.E.-N Nº 393 de fecha 18 de noviembre de 2009 y la Resolución D.E.-N Nº 132 de fecha 25 de febrero de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que en un continuo esfuerzo por mejorar las condiciones de los sujetos comprendidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1602/2009 resulta necesario adoptar progresivas mejoras en los Sistemas de Seguridad Social, en relación a los mismos.
Que la Ley Nº 24.714, en su artículo 14 ter, instituyó los requisitos que los titulares del beneficio deben reunir para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que conforme lo expuesto y a fin de dar cumplimiento a los objetivos perseguidos por la Ley Nº 26.061 se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, que incluyó en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 a los niños, niñas y adolescentes que no tengan otra asignación familiar prevista en el mencionado régimen y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Que en relación a los requisitos previstos en los artículos Nros. 4º y 12º de la Resolución D.E.-N Nº 132/10 resulta necesaria su modificación en razón de los plazos para la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, como así también respecto de la presentación de la Declaración Jurada prevista en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714.
Que por razones operativas y con el objetivo de facilitar la implementación del Decreto Nº 1602/09 y el acceso a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y en virtud a lo establecido en el artículo Nº 17 de la Resolución D.E.-N Nº 132/10, resulta conveniente llevar a cabo el presente proyecto.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente mediante el Dictamen Nº 45.157, sin objeciones que realizar al respecto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el Decreto Nº 1602/09.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 132/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:
La Libreta deberá ser presentada en las dependencias de ANSES, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año.
Con carácter de excepción y sólo por el año 2010 la presentación de la Libreta deberá efectuarse desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2010.
Art. 2º — Agrégase como último párrafo del artículo 12º de la Resolución D.E.-N Nº 132/10 lo siguiente:
Con carácter de excepción y sólo por el año 2010, la Declaración Jurada correspondiente al mes de septiembre deberá efectuarse en el mes de noviembre del corriente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Diego L. Bossio.
Marcelo Rodriguez dice
Hola buenos días Ignacio, soy responsable inscripto ase 2 meses y no le pagan más a mi Sra la AUPH y no me va bien con mi nuevo emprendimiento, como puedo cobrar la AUPH , gracias
yo creo k la gente deberia pedirle a la presidenta k miantras los chicos esten estudiando ya sea secundaria o terciaria k no sake la asignacion familiar pork si son humildes y kieren seguir estudiando sin esa plata no podran y abra cada ves mas malvivientes en la calle eso creeo yo
hola estaria bueno k la presidenta no sacara la asignacion familiar cuando los chicos cumplen 18 años pork ellos siguen estudiando en la universidad y los k somos pobres necesitamos esa plata para los materiales k les pidan
HOLA QUISIERA SABER SI LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS COBRAN LA ASIGNASION UNIVERSAL POR HIJO GRACIAS
hola ignacio me llamo laura quiciera saber donde se pueden reclamar los retroactivos de la asignacion universal por hijo con discapacidad en el mes de diciembre de 2009 no me lo pagaron xq dicen que hubo un error de ellos xq cargaron mal la informacion y ahora en el mes de junio de este año me paso lo mismom y me suspenden el pago de este mes y me dicen que espere al mes que viene para cobrar solo el mes de julio xq el otro mes queda como perdido… que puedo hacer yo soy sola y trabajo 3 veces x sem y este mes no se como voy a hacer para pasarlo es tan injusto … yo conozco gente que cobra la asignacion por varios hijos y no lo nesecitan y nunca tuvieron ningun problema esta todo muy mal repartido….y mal controloado. te agradeceria me puedas orientar muchas gracias
Muchas gracias por la información Romina
Les comento que me depositaron el dinero este mes (julio)
Pero solo los 36 pesos correspondientes a 4 meses.
Quiero que se quedan tranquilos a aquellos en que la pagina le dice: que deben cumplimentar la libreta…por que a mi me dice lo mismo pero me depositaron igual la plata.
Suerte a todos!
Y gracias Ignacio por la respuesta….
Romina