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Asignaciones Familiares: Ayuda Escolar Anual, pasos a seguir para cobrarla (SUAF)

3 enero, 2010 Por Ignacio 601 comentarios

Trámites para cobrar la Ayuda escolar para Trabajadores pertenecientes a SUAF

El SUAF es el mecanismo por el cual ANSES liquida y abona las Asignaciones Familiares en forma directa a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. De esta forma, el Estado Nacional le quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado de las asignaciones. Mediante este Sistema efectúa los controles de derecho sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y las efectiviza, en caso de corresponder. SUAF está suplantando paulatinamente al Sistema de Fondo Compensador.

Ayuda Escolar Anual
Consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), que tenga derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad, cuando éste concurra al Nivel Inicial (en el caso de aquellos que cuentan con autorización expresa de ANSES para el cobro de la Asignación Familiar por hijo con discapacidad), EGB o Polimodal.

También podrán percibirla cuando sus hijos con discapacidad reciban Educación Especial o Rehabilitación. Se considera Nivel Inicial a Preescolar, Nivel Inicial, Sala de cinco (5) años, Primera, Segunda o Tercera Sección o Primero, Segundo o Tercer Ciclo. En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial. Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.

Pasos a seguir

Todos aquellos trabajadores bajo relación de dependencia que perciban la Ayuda Escolar “en forma masiva”, es decir, todos aquellos trabajadores que estén en condiciones de percibirlo si cumplen con los requisitos exigidos para el cobro, lo harán a través de ANSES, mediante depósito en cuenta bancaria, o pueden percibirlo directamente en banco o por estafeta postal, y no tendrán necesidad de presentar certificado escolar alguno.
En cambio, deberán presentar ante ANSES dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo / rehabilitación / educación diferencial, quienes no hayan percibido en esos meses dicha asignación por parte de este Organismo.
Sólo deberán presentar ante ANSES, el Formulario PS 2.51 “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – SUAF” cumplimentado en todos sus Rubros o el Formulario PS 2.51 cumplimentado en lo que respecta a los Rubros 1, 5 (de corresponder) y 6 y el certificado escolar de inicio del ciclo lectivo 2009 o el certificado de inicio de Tratamiento de Rehabilitación y / o Enseñanza Diferencial; dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo o de iniciado el tratamiento de rehabilitación y / o enseñanza diferencial respectivamente, independientemente de la provincia en la que se encuentre el Establecimiento Educativo; los trabajadores que no hubieran percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma anticipada (pago masivo) con los devengados del mes de Enero o Febrero de 2009.

Importante
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.

Requisitos que debe reunir

DEL TITULAR
Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y / o Hijo con Discapacidad.
En caso de haber percibido la asignación familiar en forma automática no deberá presentar ningún formulario ni certificado escolar, excepto que ANSES se lo solicite.
En caso de no haber percibido la asignación familiar en forma automática deberá presentar ante una Unidad de Atención de ANSES dentro de los 120 días corridos de iniciado el ciclo lectivo ó tratamiento de rehabilitación la documentación detallada en el item “DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR” de la presente cartilla.
El monto de estas Asignaciones Familiares está dado para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.

DEL HIJO
Que el hijo curse desde el 1º grado hasta el 6º año de la escuela secundaria o Educación General Básica o Polimodal en Establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.
Que el hijo concurra regularmente a Preescolar, Nivel Inicial, Sala de cinco (5) años, Primera, Segunda o Tercera Sección o Primero, Segundo o Tercer Ciclo. En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial.

DEL HIJO CON DISCAPACIDAD
Que el hijo con discapacidad, que cuente con Autorización expresa de ANSES, cualquier sea su edad, concurra a Establecimientos Educacionales donde se imparta Nivel Inicial, Educación General Básica, Polimodal o Enseñanza Diferencial o a Establecimientos Oficiales o Privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente, o cuando reciban Enseñanza Diferencial impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante o impartida individualmente aunque la misma no se realice en Establecimientos Oficiales o Privados.

FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
• Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
• Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
• Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
• Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.

Documentación que debe presentar

  • En caso de haber percibido la asignación familiar en forma automática no debe presentar ningún formulario ni certificado escolar, excepto que ANSES se lo solicite.
  • En caso de no haber percibido la asignación familiar en forma automática deberá presentar ante una Unidad de Atención de ANSES dentro de los 120 días corridos de iniciado el ciclo lectivo ó tratamiento de rehabilitación:
– Original del Formulario PS.2.51 “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema Único de Asignaciones Familiares” cumplimentado en todos sus Rubros, u
– Original del Formulario PS.2.51 “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema Único de Asignaciones Familiares” cumplimentado en lo que respecta a los Rubros 1, 5 (de corresponder) y 6 al que se le deberá adjuntar el original del certificado escolar de inicio del ciclo lectivo expedido por:

• la Escuela o
• Establecimiento Educacional o
• Maestro Particular o
• Centro o Instituto de Rehabilitación, del que debe surgir:

– Identificación de la Escuela, Instituto o Establecimiento Educacional;
– Nombre y apellido del alumno;
– Fecha de inicio del ciclo lectivo o de inicio de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado, con aclaración, en este caso, del tipo y número de matrícula habilitante del responsable del tratamiento;
– Nivel y tipo de escolaridad o de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado;
– Fecha de emisión;
– Sello del Establecimiento con los datos institucionales;
– Firma de la Autoridad competente.

Ayuda Escolar: Tabla de Montos vigentes desde el 01/10/2009

Aclaración: Entiéndase por “Remuneración” para la lectura de la presente tabla al monto resultante de la suma de la remuneración bruta mensual más la Asignación Familiar por Maternidad –esta última de corresponder- excluidas las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo.

Fuente: ANSES

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Publicado en: Asignaciones Familiares, Sin categoría Etiquetado como: Ayuda Escolar

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Comentarios

  1. Ignacio dice

    26 marzo, 2010 a las 2:25 am

    Hola Silvina, la ayuda es de 120 pesos, no hay escalas para esta asignación.

    Hola Silvana, no, no corresponde.

    Hola Marisa, la indemnización se toma la mejor remuneración normal y habitual del último año. Con respecto a los adicionales te lo pagan en forma proporcional, lo cual está bien.

    Hola Fernando, si cobrás directamente por ANSES tenés que reclamarlo en ANSES, sino al empelador.

    Hola Mauricio, al darte de alta el empleador, debería ser automatico, aunque a veces la ANSES se demora un mes. Si nunca cobraste la ayuda escolar, seguramente tendrás que llevar el comprobante.
    saludos!

    Responder
  2. Anónimo dice

    25 marzo, 2010 a las 3:11 pm

    Ignacio, soy Mauricio; te hago una consulta. Actualmente cobro las asignaciones familiares a traves de SUAF, pero a partir del mes de abril cambio de trabajo. Quisiera saber si tengo que hacer algun tipo de tramite ante ANSES o si el traspaso es automatico. Y otra duda, para cobrar la ayuda escolar tendria que presentar el certificado ante ANSES o el cobro es automatico. Muchas gracias por toda la buena informacion que brindas.

    Responder
  3. fernando dice

    25 marzo, 2010 a las 1:29 am

    Quisiera que me digas como efectuar el reclamo. Deería hacerlo directamente a la anses o al empleador? gracias. Fernando

    Responder
  4. Marisa dice

    25 marzo, 2010 a las 1:27 am

    Con respecto a la indemnización, me refiero a cómo se calcula el sueldo. Yo supongo que debería ser que, durante los años que trabajé tiempo completo corresponde sueldo completo y los últimos dos años a medio tiempo. gracias.
    Por lo tanto debería reclamar? porque desde que trabajo tiempo parcial me pagan la antigüedad, presentismo y título calculada con medio sueldo a pesar de haber trabajado 10 años tiempo completo.gracias
    marisa

    Responder
  5. Anónimo dice

    23 marzo, 2010 a las 8:44 pm

    hola soy Silvana y quisiera saber si los que cobran la asignacion universal por hijo tambien les corresponde la ayuda escolar. Gracias!

    Responder
  6. silvina dice

    23 marzo, 2010 a las 6:36 pm

    hola me llamo silvina me podrias decir porq estan pagando la ayuda escolar solo por 120 pesos si dijeron q es apartir de 170 o es segun cuanto gane cada uno?

    Responder
  7. Ignacio dice

    21 marzo, 2010 a las 12:18 am

    POR FAVOR DE DEJAR UN NOMBRE PARA PORDER RESPONDER ADECUADAMENTE, GRACIAS.

    Hola Ignacio, en realidad se toma por por semestrales, asi que deberían pagártela.

    Hola José, no entiendo a que te referís con "exigible." Entiendo que no corresponde, ya que los 5700 son remunerativos de 2010 14:38

    Hola Solange, si es provincial no cobra por ANSES, no se cual es la legislación de Santa Cruz sobre asignaciones familiares, pero por lo general es similar a la de Nación, por lo que no creo, pero no te lo puedo asegurar.

    Hola Fernando, si, entiendo que corresponde.

    Hola Marisa, se paga en proporción al tiempo trabajado. Con respecto a la indemnización, que punto te referís mas precisamente?

    Responder
  8. Marisa dice

    20 marzo, 2010 a las 3:26 pm

    Hace dos año pasé de trabajar tiempo completo a tiempo parcial como administrativa de utedyc. Quiero saber cómo se deben liquidar los adicionales, en particular los de reconocimiento de título y antigüedad,ya que trabajé por tiempo completo durante 11 años. También me interesa saber cómodebiera calcularse lo correspondiente por indemnización. Gracias
    MARISA

    Responder
  9. FERNANDO dice

    20 marzo, 2010 a las 3:23 pm

    Mi hijo concurre al 6to año de una escuela técnica y cumple 18 años en el més de abril. ¿Me corresponde cobrar la ayuda escolar anual? si es así, ¿cómo tengo que realizar el reclamo? FERNANDO

    Responder
  10. Solange dice

    19 marzo, 2010 a las 10:22 pm

    Hola Ignacio: quería saber si al padre de mi hija de cinco años, jubilado de la provincia de Santa Cruz, con un sueldo aproximado a $8000.- le corresponde cobrar la ayuda escolar primaria y de ser así cuanto sería el monto. Gracias y felicitaciones por el blog…

    Responder
  11. Jose dice

    19 marzo, 2010 a las 9:38 pm

    Hola, yo tengo un sueldo BRUTO de 5700.-, que incluye 1300.- de a cuenta de futuros aumentos, si el sueldo bruto exigible es de $ 4800.- me corresponde cobrar la asignacion escolar anual por hijo?

    Muchas Gracias.

    Responder
  12. Anónimo dice

    19 marzo, 2010 a las 5:32 pm

    Hola tocayo, mi sueldo en enero supero el limite de los $4800 debido al pago de vacaciones pero en febrero no supera los $4800, se puede exigir que paguen la ayuda escolar y que tomen como referencia mi sueldo real que es por debajo de los $4800??? saludos
    ignacio

    Responder
  13. Anónimo dice

    19 marzo, 2010 a las 5:22 pm

    Hola , durante dos años cobre la ayuda unica anual escolar y este año no me la depositaron, porque puede ser? cambie a mis hijos de ens privada al estado estan en sala de 4

    Grcias

    Responder
  14. Ignacio dice

    18 marzo, 2010 a las 5:22 pm

    La verdad no se como se manejan en este tema

    Responder
  15. Anónimo dice

    18 marzo, 2010 a las 5:17 pm

    Hola, yo mande por correo el tramite para la asignacion por nacimiento y me llego una carta que dice "sin situacion habilitante". Qué paso? Yo actualmente estoy con licencia sin goce de sueldo. El tramite lo mandé después de los 60 días de nacida la beba, como ellos indican.

    Responder
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