• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Asignaciones Familiares: Ayuda Escolar Anual, pasos a seguir para cobrarla (SUAF)

3 enero, 2010 Por Ignacio 601 comentarios

Trámites para cobrar la Ayuda escolar para Trabajadores pertenecientes a SUAF

El SUAF es el mecanismo por el cual ANSES liquida y abona las Asignaciones Familiares en forma directa a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. De esta forma, el Estado Nacional le quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado de las asignaciones. Mediante este Sistema efectúa los controles de derecho sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y las efectiviza, en caso de corresponder. SUAF está suplantando paulatinamente al Sistema de Fondo Compensador.

Ayuda Escolar Anual
Consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), que tenga derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad, cuando éste concurra al Nivel Inicial (en el caso de aquellos que cuentan con autorización expresa de ANSES para el cobro de la Asignación Familiar por hijo con discapacidad), EGB o Polimodal.

También podrán percibirla cuando sus hijos con discapacidad reciban Educación Especial o Rehabilitación. Se considera Nivel Inicial a Preescolar, Nivel Inicial, Sala de cinco (5) años, Primera, Segunda o Tercera Sección o Primero, Segundo o Tercer Ciclo. En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial. Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.

Pasos a seguir

Todos aquellos trabajadores bajo relación de dependencia que perciban la Ayuda Escolar “en forma masiva”, es decir, todos aquellos trabajadores que estén en condiciones de percibirlo si cumplen con los requisitos exigidos para el cobro, lo harán a través de ANSES, mediante depósito en cuenta bancaria, o pueden percibirlo directamente en banco o por estafeta postal, y no tendrán necesidad de presentar certificado escolar alguno.
En cambio, deberán presentar ante ANSES dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo / rehabilitación / educación diferencial, quienes no hayan percibido en esos meses dicha asignación por parte de este Organismo.
Sólo deberán presentar ante ANSES, el Formulario PS 2.51 “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – SUAF” cumplimentado en todos sus Rubros o el Formulario PS 2.51 cumplimentado en lo que respecta a los Rubros 1, 5 (de corresponder) y 6 y el certificado escolar de inicio del ciclo lectivo 2009 o el certificado de inicio de Tratamiento de Rehabilitación y / o Enseñanza Diferencial; dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo o de iniciado el tratamiento de rehabilitación y / o enseñanza diferencial respectivamente, independientemente de la provincia en la que se encuentre el Establecimiento Educativo; los trabajadores que no hubieran percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma anticipada (pago masivo) con los devengados del mes de Enero o Febrero de 2009.

Importante
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.

Requisitos que debe reunir

DEL TITULAR
Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y / o Hijo con Discapacidad.
En caso de haber percibido la asignación familiar en forma automática no deberá presentar ningún formulario ni certificado escolar, excepto que ANSES se lo solicite.
En caso de no haber percibido la asignación familiar en forma automática deberá presentar ante una Unidad de Atención de ANSES dentro de los 120 días corridos de iniciado el ciclo lectivo ó tratamiento de rehabilitación la documentación detallada en el item “DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR” de la presente cartilla.
El monto de estas Asignaciones Familiares está dado para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.

DEL HIJO
Que el hijo curse desde el 1º grado hasta el 6º año de la escuela secundaria o Educación General Básica o Polimodal en Establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.
Que el hijo concurra regularmente a Preescolar, Nivel Inicial, Sala de cinco (5) años, Primera, Segunda o Tercera Sección o Primero, Segundo o Tercer Ciclo. En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial.

DEL HIJO CON DISCAPACIDAD
Que el hijo con discapacidad, que cuente con Autorización expresa de ANSES, cualquier sea su edad, concurra a Establecimientos Educacionales donde se imparta Nivel Inicial, Educación General Básica, Polimodal o Enseñanza Diferencial o a Establecimientos Oficiales o Privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente, o cuando reciban Enseñanza Diferencial impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante o impartida individualmente aunque la misma no se realice en Establecimientos Oficiales o Privados.

FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
• Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
• Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
• Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
• Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.

Documentación que debe presentar

  • En caso de haber percibido la asignación familiar en forma automática no debe presentar ningún formulario ni certificado escolar, excepto que ANSES se lo solicite.
  • En caso de no haber percibido la asignación familiar en forma automática deberá presentar ante una Unidad de Atención de ANSES dentro de los 120 días corridos de iniciado el ciclo lectivo ó tratamiento de rehabilitación:
– Original del Formulario PS.2.51 “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema Único de Asignaciones Familiares” cumplimentado en todos sus Rubros, u
– Original del Formulario PS.2.51 “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema Único de Asignaciones Familiares” cumplimentado en lo que respecta a los Rubros 1, 5 (de corresponder) y 6 al que se le deberá adjuntar el original del certificado escolar de inicio del ciclo lectivo expedido por:

• la Escuela o
• Establecimiento Educacional o
• Maestro Particular o
• Centro o Instituto de Rehabilitación, del que debe surgir:

– Identificación de la Escuela, Instituto o Establecimiento Educacional;
– Nombre y apellido del alumno;
– Fecha de inicio del ciclo lectivo o de inicio de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado, con aclaración, en este caso, del tipo y número de matrícula habilitante del responsable del tratamiento;
– Nivel y tipo de escolaridad o de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado;
– Fecha de emisión;
– Sello del Establecimiento con los datos institucionales;
– Firma de la Autoridad competente.

Ayuda Escolar: Tabla de Montos vigentes desde el 01/10/2009

Aclaración: Entiéndase por “Remuneración” para la lectura de la presente tabla al monto resultante de la suma de la remuneración bruta mensual más la Asignación Familiar por Maternidad –esta última de corresponder- excluidas las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo.

Fuente: ANSES

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Asignaciones Familiares, Sin categoría Etiquetado como: Ayuda Escolar

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    7 agosto, 2010 a las 8:31 pm

    Hola María, el empleador tiene que comunicar si está incluido en el SUAF. Si tenés cuenta sueldo, deberías cobrar en esa cuenta, si no, tenés que ir a la ANSES.

    Hola Vanina, lo topes no se han modificado. Para que la asignación la cobre el otro padre, tienen que ir a la ANSES.

    Hola Oscar, no, no se cobra doble.

    Responder
  3. Anónimo dice

    7 agosto, 2010 a las 12:29 pm

    Hola soy oscar te consulto por lo siguiente…pagan doble asignacion familiar? o sea, una por provincia (Chaco)y otra por anses? resulta que cobra mi ex-esposa por nuestros hijos(5) todas las asignaciones inclusive ayuda escolar y no les entrega nada de eso…yo estoy empleado en el ministerio de educacion y nunca cobre nada por esos conceptos y por eso me interesa saber a fin de saber si puedo tramitar

    Responder
  4. Vanina dice

    6 agosto, 2010 a las 1:17 am

    hola ignacio, te consulto lo siguiente, tuve un aumento de sueldo recientemente que me llevo a un sueldo bruto de $5000 aprox antes cobraba a traves del SUAF $91, ahora con el aumento de asignaciones no se si subieron o no esos topes. Tendria q renunciar a mi cobro y que lo tramite mi esposo (no estamos casados legalmente) que cobra menos que yo. Sabes que documentacion tenemos que presentar? Desde ya muchas gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    28 julio, 2010 a las 6:20 pm

    Hola Soy Maria y mi consulta es sobre la asignacion por hijo. Suponia que me la estaba liquidando mi empleador pero luego de 9 meses fui a buscar los recibos y comprobe que no.
    Por lo visto la empresa esta adherida al SUAF y debia cobrarlo por Anses. Me deben pagar los nueve meses retroactivo o lo pierdo? Debo concurrir a ANSES con los recibos?
    Gracias.

    Responder
  6. Anónimo dice

    27 julio, 2010 a las 12:36 am

    hola q tal tengo una hija de tres años hace un año aproximadamente q cobro las asignaciones.el titular es el padre de mi hija. pero siempre varia lo q cobro en cada asignacion. quisiera saber cuanto es q tengo q estar cobrando en realidad.. gracias

    Responder
  7. Ignacio dice

    16 julio, 2010 a las 2:47 am

    Hola José Luis, no, no es posible, se toma en cuenta al grupo familiar, al estar trabajando vos, te corresponde cobrar a vos.

    Hola Veronica, no entiendo la situación, si me podés aclarar un poco mas te lo agradecería.

    Hola Victor, la asignación puede ser Puede ser percibida con los haberes del mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado ante el empleador / Aseguradora de Riesgos del Trabajo la asistencia al ciclo lectivo del año anterior debiendo presentar el certificado de inicio dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo. También puede ser percibida dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado de inicio respectivo dentro del plazo antes citado.

    Hola Ximena, no, ya no se puede.

    Responder
  8. Anónimo dice

    16 julio, 2010 a las 1:10 am

    hola buenas noche, mi nombre es Ximena, hace poco me entere q podia haber cobrado el pre natal, en ese momento yo no trabajaba, pero si lo hacia el padre de mi hijo, cabe la posibilidad q pueda cobrarla? tengo entendido q desde det mes de gestacion hasta no se cuantos años del niño se puede, mi hijo tiene 2 años y medio, muchas gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    12 julio, 2010 a las 4:51 pm

    Estimado Ignacio:
    Buenas tardes, necesito saber cuando caduca o caduco la presentaciòn del formulario para el cobro de la ayuda escolar del presente año ya que me pagaban todos los años bien y este año no se registro el pago.
    Gracias,
    Victor del Talar

    Responder
  10. Anónimo dice

    6 julio, 2010 a las 10:19 pm

    HOL SOY CESAR…UNA CONSULTA NECESITO SABER SI ES Q NO SE PRESENTAN LOS PAPELES PARA LA AYUDA ESCOLAR, ANTES DE LOS 120 DIAS SE PIERDE DEFINITIVAMENTE EL VENEFICIO? GRACIAS…

    Responder
  11. Anónimo dice

    5 julio, 2010 a las 10:54 pm

    Hola soy Veronica de nuevo..no estamos cobrando nada,el arranco en mayo y para fines del mismo ya figuraba en blanco ..aun no estamos cobrando ningun salario,digame que puedo hacer? gracias

    Responder
  12. Anónimo dice

    5 julio, 2010 a las 2:56 pm

    hola Igancio, ultimamente tuve algunos aumentos y estoy cobrando solo $ 91 de asigncion famiiar, mi mujer no trabaja, ella podría hacer el tramite para que le pagen los $ 180 directamente a ella ? o al trabajar yo en relacion de dependencia no se puede ?

    como tendría que hacer ?
    gracias
    jose luis

    Responder
  13. Ignacio dice

    4 julio, 2010 a las 12:18 am

    Hola Silvina, depende del régimen provincial en el que estés.

    Hola Flaca, bajo que régimen está la empresa, el SUAF o pago directo?

    Hola Vero, desde que comenzó a trabajar.

    Responder
  14. Anónimo dice

    2 julio, 2010 a las 5:05 pm

    Hola Soy Vero mi consulta es ,mi esposo comenso a trabajar a principios d en mayo,en anses figuraba con la asignacion universal por hijo,luego cuando lo pusieron en blanco a fines de mayo los datos en anses presentaban que no le correspondia las asignaciones por hijo…queria saber si nos corresponde ahora cobrar el salario familiar y a partir de cuando? Gracias

    Responder
  15. flaca dice

    24 junio, 2010 a las 10:07 pm

    HOLA QUE TAL,MI CONSULTA ES SAVER CUANDO COBRARIA LA AYUDA ESCOLAR MI MARIDO CUANDO REALIZO LOS TRAMITES EN ABRIL DEL CTE MES Y HASTA EL DIA DE LA FECHA NO SALIO NADA,EL TRABAJA EN RELACION DE DEPENDENCIA Y MI HIJA ASISTE A UNA ESC. PUBLICA Y PRESENTAMOS LOS PAPELES AL CONTADOR DE DONDE TRABAJA MI MARIDO.GRACIAS.

    Responder
  16. Anónimo dice

    16 junio, 2010 a las 2:16 pm

    hola soy docente estatal de provincia, me corresponde la ayuda escolar. gracias. silvina

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (81) Aguinaldo - SAC (112) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (125) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (419) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (129) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (577) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d