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Asignaciones Familiares: Ayuda Escolar Anual, pasos a seguir para cobrarla (SUAF)

3 enero, 2010 Por Ignacio 601 comentarios

Trámites para cobrar la Ayuda escolar para Trabajadores pertenecientes a SUAF

El SUAF es el mecanismo por el cual ANSES liquida y abona las Asignaciones Familiares en forma directa a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. De esta forma, el Estado Nacional le quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado de las asignaciones. Mediante este Sistema efectúa los controles de derecho sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y las efectiviza, en caso de corresponder. SUAF está suplantando paulatinamente al Sistema de Fondo Compensador.

Ayuda Escolar Anual
Consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), que tenga derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad, cuando éste concurra al Nivel Inicial (en el caso de aquellos que cuentan con autorización expresa de ANSES para el cobro de la Asignación Familiar por hijo con discapacidad), EGB o Polimodal.

También podrán percibirla cuando sus hijos con discapacidad reciban Educación Especial o Rehabilitación. Se considera Nivel Inicial a Preescolar, Nivel Inicial, Sala de cinco (5) años, Primera, Segunda o Tercera Sección o Primero, Segundo o Tercer Ciclo. En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial. Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.

Pasos a seguir

Todos aquellos trabajadores bajo relación de dependencia que perciban la Ayuda Escolar “en forma masiva”, es decir, todos aquellos trabajadores que estén en condiciones de percibirlo si cumplen con los requisitos exigidos para el cobro, lo harán a través de ANSES, mediante depósito en cuenta bancaria, o pueden percibirlo directamente en banco o por estafeta postal, y no tendrán necesidad de presentar certificado escolar alguno.
En cambio, deberán presentar ante ANSES dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo / rehabilitación / educación diferencial, quienes no hayan percibido en esos meses dicha asignación por parte de este Organismo.
Sólo deberán presentar ante ANSES, el Formulario PS 2.51 “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – SUAF” cumplimentado en todos sus Rubros o el Formulario PS 2.51 cumplimentado en lo que respecta a los Rubros 1, 5 (de corresponder) y 6 y el certificado escolar de inicio del ciclo lectivo 2009 o el certificado de inicio de Tratamiento de Rehabilitación y / o Enseñanza Diferencial; dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo o de iniciado el tratamiento de rehabilitación y / o enseñanza diferencial respectivamente, independientemente de la provincia en la que se encuentre el Establecimiento Educativo; los trabajadores que no hubieran percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma anticipada (pago masivo) con los devengados del mes de Enero o Febrero de 2009.

Importante
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.

Requisitos que debe reunir

DEL TITULAR
Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y / o Hijo con Discapacidad.
En caso de haber percibido la asignación familiar en forma automática no deberá presentar ningún formulario ni certificado escolar, excepto que ANSES se lo solicite.
En caso de no haber percibido la asignación familiar en forma automática deberá presentar ante una Unidad de Atención de ANSES dentro de los 120 días corridos de iniciado el ciclo lectivo ó tratamiento de rehabilitación la documentación detallada en el item “DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR” de la presente cartilla.
El monto de estas Asignaciones Familiares está dado para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.

DEL HIJO
Que el hijo curse desde el 1º grado hasta el 6º año de la escuela secundaria o Educación General Básica o Polimodal en Establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.
Que el hijo concurra regularmente a Preescolar, Nivel Inicial, Sala de cinco (5) años, Primera, Segunda o Tercera Sección o Primero, Segundo o Tercer Ciclo. En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial.

DEL HIJO CON DISCAPACIDAD
Que el hijo con discapacidad, que cuente con Autorización expresa de ANSES, cualquier sea su edad, concurra a Establecimientos Educacionales donde se imparta Nivel Inicial, Educación General Básica, Polimodal o Enseñanza Diferencial o a Establecimientos Oficiales o Privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente, o cuando reciban Enseñanza Diferencial impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante o impartida individualmente aunque la misma no se realice en Establecimientos Oficiales o Privados.

FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
• Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
• Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
• Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
• Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.

Documentación que debe presentar

  • En caso de haber percibido la asignación familiar en forma automática no debe presentar ningún formulario ni certificado escolar, excepto que ANSES se lo solicite.
  • En caso de no haber percibido la asignación familiar en forma automática deberá presentar ante una Unidad de Atención de ANSES dentro de los 120 días corridos de iniciado el ciclo lectivo ó tratamiento de rehabilitación:
– Original del Formulario PS.2.51 “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema Único de Asignaciones Familiares” cumplimentado en todos sus Rubros, u
– Original del Formulario PS.2.51 “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema Único de Asignaciones Familiares” cumplimentado en lo que respecta a los Rubros 1, 5 (de corresponder) y 6 al que se le deberá adjuntar el original del certificado escolar de inicio del ciclo lectivo expedido por:

• la Escuela o
• Establecimiento Educacional o
• Maestro Particular o
• Centro o Instituto de Rehabilitación, del que debe surgir:

– Identificación de la Escuela, Instituto o Establecimiento Educacional;
– Nombre y apellido del alumno;
– Fecha de inicio del ciclo lectivo o de inicio de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado, con aclaración, en este caso, del tipo y número de matrícula habilitante del responsable del tratamiento;
– Nivel y tipo de escolaridad o de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado;
– Fecha de emisión;
– Sello del Establecimiento con los datos institucionales;
– Firma de la Autoridad competente.

Ayuda Escolar: Tabla de Montos vigentes desde el 01/10/2009

Aclaración: Entiéndase por “Remuneración” para la lectura de la presente tabla al monto resultante de la suma de la remuneración bruta mensual más la Asignación Familiar por Maternidad –esta última de corresponder- excluidas las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo.

Fuente: ANSES

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Publicado en: Asignaciones Familiares, Sin categoría Etiquetado como: Ayuda Escolar

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    14 marzo, 2011 a las 2:32 pm

    Hola María, estoy completando el formulario PS2.51, en el Rubro 5 debo completar tambien con los datos de mi empleador? Pues está en el Rubro 6, y en donde me fijo el codigo de actividad? Gracias.

    Hola Mercedes, eso depende de la ANSES, no tengo esa información.

    Los docentes privados tienen un régimen de asignaciones familiares distinto al de ANSES

    Responder
  3. Anónimo dice

    13 marzo, 2011 a las 6:13 pm

    Hola te queria hacer una consulta, soy docente en capital de una escuela privada, estoy embarazada de 5 mes y me estan dando un prenatal de 30 pesos. Ahora veo en la pag de anses que estan pagando 220, esto es asi? puedo hacer el tramite para cobrarlo? o lo puede hacer mi marido sino? te agradeceria tu contestación

    Responder
  4. Anónimo dice

    11 marzo, 2011 a las 4:22 pm

    hola mi hija va a la segunda salita de jardin cumple 4 años en julio le coresponde cobrar ayuda escolar mi marido trabaja en una empresa y cobra el salario por ventanilla .tengo que llevar algun papel anses.

    Responder
  5. MERCEDES dice

    10 marzo, 2011 a las 6:44 pm

    HOLA IGNACIO SOY MERCEDES QUERIA CONSULTAR. YO ENTREGUE LA LIBRETA DE ASIG. EL MES PASADO . CUANDO COBRO EL PORCENTAJE RETENIDO?? GRACIAS

    Responder
  6. Anónimo dice

    10 marzo, 2011 a las 6:26 pm

    hola soy maria, estoy completando el formulario PS2.51, en el Rubro 5 debo completar tambien con los datos de mi empleador? Pues está en el Rubro 6, y en donde me fijo el codigo de actividad? Gracias.

    Responder
  7. Ignacio dice

    7 marzo, 2011 a las 10:10 pm

    Hola Damián, ya deberías estar cobrando, tenés que consultar en la ANSES porque es que no estás cobrando

    Responder
  8. Anónimo dice

    7 marzo, 2011 a las 1:24 am

    hola haces 8 meses q estoy en relacion de dependencia y todavia no comense a cobrar el salario,mi pregunta es..¿cuando comiensen a pagarmelo todos esos meses son retroactivos? damian

    Responder
  9. Ignacio dice

    6 marzo, 2011 a las 9:02 pm

    Hola Carola, el pago corresponde desde el primer día, lo primero que habría que consultar con la ANSES es porque no te pagaron los meses anteriores.
    Si, corresponde el nacimiento y la asignación familiar
    por hijo

    Responder
  10. Anónimo dice

    6 marzo, 2011 a las 2:51 pm

    Buenos dias, mi consulta es que yo deje de trabajar en relacion de dependencia el 30/09/2009 y desde esa fecha nunca cobre las asignaciones familiares de mis hijas. Fui al ANSES y ellos me pagan desde agosto del 2010 hasta ahora mi consulta es que pasa con los meses anteriores a agosto 2010? me corresponde hacer un reclamo por ellos o no? y mi otra consulta es que mi hija nacio el 07 de octubre del 2010 me corresponde cobrar el nacimiento? ya presente los papeles en ANSES
    Gracias.
    Carola

    Responder
  11. Ignacio dice

    28 febrero, 2011 a las 3:27 am

    Silvina:
    Consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART),

    Responder
  12. Anónimo dice

    27 febrero, 2011 a las 11:59 pm

    hola! soy silvina. me gustaria saber si me corresponde cobrar la ayuda escolar. tengo 2 hijos una en sala de 4 y otro en 1º año de secundaria. yo no trabajo bajo sueldo y el padre de los chicos es monotributista eso influye en algo? gracias por tu respuesta .

    Responder
  13. Ignacio dice

    26 febrero, 2011 a las 4:18 pm

    Hola Mónica, no, es para menores de 18 años.

    Responder
  14. monica dice

    24 febrero, 2011 a las 5:15 pm

    hola ignacio soy monica quiero saver si mi hijo cobra la hayuda por escolarida tiene 18 y enpiesa la secundaria pero mi marido se pasa el monto pero la fabrica que trabaja le dan bono por hijo pero disen que asta 17 año le pagan y mi hijo cumple en abril los 18 año gracias

    Responder
  15. Anónimo dice

    24 febrero, 2011 a las 3:57 am

    hola !! quisiera saber mi hija empieza sala de cuatro me corresponde la ayuda escolar?? o salario familiar ?? gracias

    Responder
  16. Ignacio dice

    23 febrero, 2011 a las 5:19 pm

    Hola Carlinh´s, las resuestas a tu pregunta están en la nota.
    Cualquier duda volvé a escribir.
    saludos

    Responder
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