El SUAF es el mecanismo por el cual ANSES liquida y abona las Asignaciones Familiares en forma directa a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. De esta forma, el Estado Nacional le quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado de las asignaciones. Mediante este Sistema efectúa los controles de derecho sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y las efectiviza, en caso de corresponder. SUAF está suplantando paulatinamente al Sistema de Fondo Compensador.
Ayuda Escolar Anual
Consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), que tenga derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad, cuando éste concurra al Nivel Inicial (en el caso de aquellos que cuentan con autorización expresa de ANSES para el cobro de la Asignación Familiar por hijo con discapacidad), EGB o Polimodal.
También podrán percibirla cuando sus hijos con discapacidad reciban Educación Especial o Rehabilitación. Se considera Nivel Inicial a Preescolar, Nivel Inicial, Sala de cinco (5) años, Primera, Segunda o Tercera Sección o Primero, Segundo o Tercer Ciclo. En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial. Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.
Pasos a seguir
Todos aquellos trabajadores bajo relación de dependencia que perciban la Ayuda Escolar “en forma masiva”, es decir, todos aquellos trabajadores que estén en condiciones de percibirlo si cumplen con los requisitos exigidos para el cobro, lo harán a través de ANSES, mediante depósito en cuenta bancaria, o pueden percibirlo directamente en banco o por estafeta postal, y no tendrán necesidad de presentar certificado escolar alguno.
En cambio, deberán presentar ante ANSES dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo / rehabilitación / educación diferencial, quienes no hayan percibido en esos meses dicha asignación por parte de este Organismo.
Sólo deberán presentar ante ANSES, el Formulario PS 2.51 “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – SUAF” cumplimentado en todos sus Rubros o el Formulario PS 2.51 cumplimentado en lo que respecta a los Rubros 1, 5 (de corresponder) y 6 y el certificado escolar de inicio del ciclo lectivo 2009 o el certificado de inicio de Tratamiento de Rehabilitación y / o Enseñanza Diferencial; dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo o de iniciado el tratamiento de rehabilitación y / o enseñanza diferencial respectivamente, independientemente de la provincia en la que se encuentre el Establecimiento Educativo; los trabajadores que no hubieran percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma anticipada (pago masivo) con los devengados del mes de Enero o Febrero de 2009.
Importante
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.
Requisitos que debe reunir
DEL TITULAR
Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y / o Hijo con Discapacidad.
En caso de haber percibido la asignación familiar en forma automática no deberá presentar ningún formulario ni certificado escolar, excepto que ANSES se lo solicite.
En caso de no haber percibido la asignación familiar en forma automática deberá presentar ante una Unidad de Atención de ANSES dentro de los 120 días corridos de iniciado el ciclo lectivo ó tratamiento de rehabilitación la documentación detallada en el item “DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR” de la presente cartilla.
El monto de estas Asignaciones Familiares está dado para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.
DEL HIJO
Que el hijo curse desde el 1º grado hasta el 6º año de la escuela secundaria o Educación General Básica o Polimodal en Establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.
Que el hijo concurra regularmente a Preescolar, Nivel Inicial, Sala de cinco (5) años, Primera, Segunda o Tercera Sección o Primero, Segundo o Tercer Ciclo. En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial.
DEL HIJO CON DISCAPACIDAD
Que el hijo con discapacidad, que cuente con Autorización expresa de ANSES, cualquier sea su edad, concurra a Establecimientos Educacionales donde se imparta Nivel Inicial, Educación General Básica, Polimodal o Enseñanza Diferencial o a Establecimientos Oficiales o Privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente, o cuando reciban Enseñanza Diferencial impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante o impartida individualmente aunque la misma no se realice en Establecimientos Oficiales o Privados.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
• Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
• Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
• Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
• Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Documentación que debe presentar
- En caso de haber percibido la asignación familiar en forma automática no debe presentar ningún formulario ni certificado escolar, excepto que ANSES se lo solicite.
- En caso de no haber percibido la asignación familiar en forma automática deberá presentar ante una Unidad de Atención de ANSES dentro de los 120 días corridos de iniciado el ciclo lectivo ó tratamiento de rehabilitación:
– Original del Formulario PS.2.51 “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema Único de Asignaciones Familiares” cumplimentado en lo que respecta a los Rubros 1, 5 (de corresponder) y 6 al que se le deberá adjuntar el original del certificado escolar de inicio del ciclo lectivo expedido por:
• la Escuela o
• Establecimiento Educacional o
• Maestro Particular o
• Centro o Instituto de Rehabilitación, del que debe surgir:
– Identificación de la Escuela, Instituto o Establecimiento Educacional;
– Nombre y apellido del alumno;
– Fecha de inicio del ciclo lectivo o de inicio de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado, con aclaración, en este caso, del tipo y número de matrícula habilitante del responsable del tratamiento;
– Nivel y tipo de escolaridad o de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado;
– Fecha de emisión;
– Sello del Establecimiento con los datos institucionales;
– Firma de la Autoridad competente.
Ayuda Escolar: Tabla de Montos vigentes desde el 01/10/2009
Aclaración: Entiéndase por “Remuneración” para la lectura de la presente tabla al monto resultante de la suma de la remuneración bruta mensual más la Asignación Familiar por Maternidad –esta última de corresponder- excluidas las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo.




Hola Ignacio,soy Eduardo de Resistencia, Chaco.
A mediados del 2009 nos mandaron dde la patronal a hacer un trámite en la anses para cobrar los salarios directamente a nuestra cuenta del banco por transferencia de la anses, ya no lo cobramos directo en nuestro recibo de sueldo,¿esto es Suaf? tenemos que hacer algún trámite en la Anses para cobrar la Ayuda Escolar? porque los certificados de finalizacion de clases no nos reciben en nuestro trabajo ¿lo tenemos que presentar en la anses? llamé al 130 y nunca puedo hablar con nadie, gracias
Hola MarisaMarisa, si ya no trabaja no le corresponde, salvo que haya tramitado el fondo de desempleo.
NO PIDO MUCHO, SOLO QUE DEJEN UN NOMBRE PARA PODER CONTESTAR ADECUADAMENTE. GRACIAS
En Enero me aumento la antiguedad,mi sueldo bruto es de 4.885.¿Tengo derecho a cobrar la ayuda escolar?. Ya perdi el salario familiar en enero,¿esto tampoco me corresponde? soy sola con tres hijas,una en terciario y dos en secundario,¿hay algo que pueda hacer?
hola, yo cobraba por SUAF y mi señora cobra las asignaciones universales, a mi me lo sacaron el mes pasado y ya no lo puedo cobrar mas, lo sigue cobrando ella, mi pregunta es; ¿la ayuda escolar, la cobraria igual estando cobrando en blanco?
buenas tardes…mi hija asiste a la escuela primaria y esta a cargo de su papá al cual lo echaron del trabajo en diciembre, igual presente la contancia en la oficina de su empresa dias antes … voy a cobrar la ayuda escolar o tengo tiempo para poder tramitar para poder cobrarla a mi nombre? Él era empleado privado y yo tengo el oficio apoderado del juzgado con la cuenta bancaria
hola soy mariela , una pregunta , anses no deposito la ayuda escolar que pudo haber pasado ?
Córdoba es Valor general
soy de cordoba capital necesito saber a que zona me corresponde //cobro el salario en el banco y mi basico es de 1250pesos
POR FAVOR DEJAR NOMBRES
Los topes son los que figuran en la tabla.
hOLA Ignacio:
Yo tuve aumento en enero del 2010 y ya dejaria de cobrar asignaciones, voy a cobrar la del 2010,es con respecto al sueldo de dic o enero?
hola Ignacio, en enero del 2010 me dieron un aumento que hace que deje de cobrar asignaciones familiares, que pasa con la ayuda escolar del 2010 la cobro o no? porque es referente al sueldo de diciembre 2009, no? o es el sueldo de enero?
Hola Soledad, se cobra en marzo con los haberes de febrero.
Si estás en SAUF, el certificado se presenta en ANSES, si estás en pago por el empleador, se presenta al mismo empleador.
Hola Marcela, para quienes están en pago directo, se cobra en marzo con los haberes de febrero. Para quienes cobran el SUAF, no hay fecha, pero debería ser a fines de febrero principios de marzo.
Hola Verónica, no entiendo, cómo que queda en deuda?
Hola Soledad, tenés que presentar el certificado de comienzo del ciclo lectivo en ANSES si cobrás por SUAF, o al empleador si estás en pago directo.
Por Nacimiento son $600:
– Original de la Nota “Solicitud Prestación por Nacimiento/Adopción/Matrimonio”, provista por ANSES o Nota en la cual solicite el pago de la Asignación Familiar por Nacimiento/Adopción, la que deberá contener:
* Nombre y Apellido del Titular,
* Nº de CUIL,
* Fecha en la que se produjo el Nacimiento / Adopción y
* Provincia, Localidad y/o Código Postal en el cual desea percibir esta asignación familiar a fin de asignarle un medio de pago.
– Original y fotocopia del DNI del Titular. Si el titular no cuenta con el DNI (por extravío o por robo) podrá también tramitar las Asignaciones Familiares presentando Constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas, Partida de Nacimiento donde conste el número de DNI y Constancia de CUIL.
– Original y fotocopia del DNI del recién nacido / adoptado. En caso de adopción con los datos rectificados (de corresponder). Supletoriamente se aceptará Partida de Nacimiento del hijo recién nacido o adoptado en la que conste el número de DNI.
– Original y fotocopia del Certificado / Partida de Nacimiento. En caso de adopción con los datos rectificados (de corresponder). Supletoriamente se aceptarán los Testimonios, copias certificadas, Libretas de Familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias.
Hola Ignacio, mis hijos tienen 18 y en junio cumplen 19 y siguen en secundaria, le corresponde la ayuda escolar?
No, mayores de 18 solo para hijos con discapacidad
hola ignacio soy soledad la q pregunto x el certificado ,en donde lo tengo q presentar, en q mes se cobra la ayuda escolar,tambien te molesto para saber q tengo q presentar para el nacimiento de mi bebe,tengo fecha para abril y cuanto pagan x nacimiento muchisimas gracias
cuando empiezan a pagar la ayuda escolar y cuanto es por hijo
Hola Ignacio, soy Verónica y tengo una duda al liquidar sueldos de empleados jornalizados. Con el tema de los aportes a la obra social por jornada completa,cuando liquido pocos dias, en este caso tengo solo uno trabajado, el empleado queda en deuda y debe pagar al empleador…como se calcula? Es del convenio de gastronimicos y en el sindicato no supieron darme la respuesta.
Gracias