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Asignaciones Familiares: Ayuda Escolar Anual – Trabajadores pertenecientes a Fondo Compensador

3 enero, 2010 Por Ignacio 49 comentarios

Ayuda Escolar Anual: Trabajadores pertenecientes a Fondo Compensador

En el Sistema de Fondo Compensador, el empleador adelanta el pago de las Asignaciones Familiares a cargo del Estado a todos sus empleados y, este último, le permite la compensación de las sumas abonadas contra las contribuciones de la Seguridad Social que adeude. De resultar las contribuciones inferiores a las Asignaciones Familiares pagadas, surgirá un saldo a favor del empleador, que dará lugar a la Solicitud de Reintegro a tramitar ante ANSES.

Ayuda Escolar

Consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) con derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y / o Hijo con Discapacidad. Se abona a uno solo de los progenitores / guardadores / tutores o curadores a la persona.

Pasos a seguir

* Puede ser percibida con los haberes del mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado ante el empleador / Aseguradora de Riesgos del Trabajo la asistencia al ciclo lectivo del año anterior debiendo presentar el certificado de inicio dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo. También puede ser percibida dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado de inicio respectivo dentro del plazo antes citado.
* En los casos de Educación Diferencial o de asistencia a tratamientos de rehabilitación, la solicitud de liquidación de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual puede formularse en cualquier época del año, pero siempre que se presente el certificado respectivo dentro de los ciento veinte (120) días de comenzada la asistencia a los cursos respectivos.

Requisitos que debe presentar

DEL TITULAR
Ser trabajador en relación de dependencia o beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y / o Hijo con Discapacidad.

Presentar el Formulario PS.2.51 o certificado de inicio de clases ante la Empresa / ART, dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo.

Presentar el Formulario PS.2.51 o certificado de rehabilitación ante la Empresa / ART, dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el tratamiento, de tratarse de un hijo con discapacidad.

El monto de esta Asignación Familiar está dado para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.

DEL HIJO
Que el hijo curse desde el 1º grado hasta el 6º año de la escuela secundaria o Educación General Básica o Polimodal en Establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.

Que el hijo concurra regularmente a Preescolar, Nivel Inicial, Sala de cinco (5) años, Primera, Segunda o Tercera Sección o Primero, Segundo o Tercer Ciclo. En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial.

DEL HIJO CON DISCAPACIDAD
Que el hijo con discapacidad, que cuente con Autorización expresa de ANSES, cualquier sea su edad, concurra a Establecimientos Educacionales donde se imparta Nivel Inicial, Educación General Básica, Polimodal o Enseñanza Diferencial o a Establecimientos Oficiales o Privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente, o cuando reciban Enseñanza Diferencial impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante o impartida individualmente aunque la misma no se realice en Establecimientos Oficiales o Privados.

Documentación a presentar

Pueden optar por la presentación de:

– Original del Formulario PS.2.51 “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema Único de Asignaciones Familiares”, u
– Original del certificado escolar de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que se liquida expedido por:

• La Escuela, o
• Establecimiento Educacional, o
• Maestro Particular, o
• Centro o Instituto de Rehabilitación,

del que debe surgir:

-Identificación de la Escuela, Instituto o Establecimiento Educacional;
– Nombre y apellido del alumno;
– Fecha de inicio del ciclo lectivo o de inicio de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado, con aclaración, en este caso, del tipo y número de matrícula habilitante del responsable del tratamiento;
– Nivel y tipo de escolaridad o de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado;
– Fecha de emisión;
– Sello del Establecimiento con los datos institucionales;
– Firma de la Autoridad competente.

El original del Formulario PS.2.51 u original del certificado escolar de inicio del ciclo lectivo deberá ser presentado ante la Empresa / ART dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo, independientemente de la provincia en la que se encuentre el Establecimiento Educativo.

FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
• Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
• Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
• Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
• Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.

Fuente: ANSES

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Publicado en: Asignaciones Familiares, Sin categoría Etiquetado como: Ayuda Escolar

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    11 marzo, 2010 a las 12:14 am

    Hola Claudia, pero bajo que régimen estás? trabajás para la provincia de San Luis?

    Hola Ivan, por qué razón no la cobraste?

    Responder
  3. Anónimo dice

    10 marzo, 2010 a las 10:15 pm

    hola mi hijo es repitente y esta cursando quinto año de secundaria me corresponde cobrar la ayuda? qué debo presentar y en qué lugar.gracias!

    Responder
  4. Anónimo dice

    5 marzo, 2010 a las 4:16 pm

    hola me llamo ivan el año pasado no cobre una ayuda escolar la puedo reclamar o ya caduco

    Responder
  5. CLAUDIA dice

    4 marzo, 2010 a las 10:16 pm

    BUENAS TARDES. MI HIJA SE ENCUENTRA CURSANDO EL SECUNDARIO EN ESCUELA NOCTURNA Y TIENE 21 AÑOS, CORRESPONDE CONTINUAR ABONANDOME LA AYUDA ESCOLAR?. QUISIERA SABER LA RAZÓN POR LA QUE NOS ABONAN EN LA PCIA. DE SAN LUIS, SOLAMENTE LA SUMA DE $ 40.- (PESOS CUARENTA)POR ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO. GRACIAS-

    Responder
  6. Ignacio dice

    26 febrero, 2010 a las 3:08 am

    Hola Daniela, no, solo por el secundario

    Responder
  7. Anónimo dice

    25 febrero, 2010 a las 4:00 pm

    Buenos días, quería confirmar una cosa: Según tengo entendido los hijos de hasta 21 años cobran ayuda escolar siempre y cuando se presente el certificado universitario. Es realmente así? porque tengo q realizar las respectivas liquidaciones y hay variadas opiniones al respecto, algunos me dicen que es solo hasta los 18 años y segunn yo tengo entendido es hasta los 21.

    Mil gracias y Saludos,
    Daniela.-

    Responder
  8. Anónimo dice

    22 febrero, 2010 a las 4:36 pm

    hola queria saber si los q cobran asignacion universal cobran la ayuda escolar????????? nidia

    Responder
  9. Ignacio dice

    17 febrero, 2010 a las 12:38 pm

    SEGÚN INFORMÓ LA ANSES EL COBRO DE AYUDA ESCOLAR PARA QUIENES ESTÁN EN EL SUAF ENTRE MARZO Y ABRIL

    MAS INFO: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/02/la-anses-pagara-la-ayuda-escolar-anual.html

    Responder
  10. Ignacio dice

    17 febrero, 2010 a las 12:37 pm

    HOla Delia, y cual es la razón que te dan para no cobrarla?

    Hola Valeria, los que cobran la AUH, no cobran Ayuda Escolar.

    Responder
  11. Anónimo dice

    10 febrero, 2010 a las 1:30 pm

    hola ignacio queria saber si los que cobramos la asignacion universal x hijo cobramos la ayuda escolar. valeria

    Responder
  12. Delia dice

    6 febrero, 2010 a las 5:08 pm

    Ami me sacaron el plan jefes y jefas queria saber porque ,me informaron que no tenia que hacer ningun tramite por que estaba en la base de datos y la asignacion universal por hijo no la cobre.

    Responder
  13. Ignacio dice

    4 febrero, 2010 a las 6:02 pm

    Que el hijo curse desde el 1º grado hasta el 6º año de la escuela secundaria o Educación General Básica o Polimodal en Establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.
    Que el hijo concurra regularmente a Preescolar, Nivel Inicial, Sala de cinco (5) años, Primera, Segunda o Tercera Sección o Primero, Segundo o Tercer Ciclo. En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial.

    Responder
  14. Anónimo dice

    4 febrero, 2010 a las 5:19 pm

    HASTA QUE EDAD SE COBRA LA AYUDA ESCOLAR? MI HIJA TIENE 19 Y CURSARA 3ª AÑO POLIMODAL HAY QUE HACER ALGUN TRAMITE ESPECIAL?
    CARMEN

    Responder
  15. Ignacio dice

    3 febrero, 2010 a las 7:52 pm

    Hola Mario, hace años que no se paga mas la asignación por familia numerosa.

    Responder
  16. Anónimo dice

    3 febrero, 2010 a las 1:23 am

    TRABAJO EN UN SUPERMECADO HACE 15 AÑOS EN BLANCO,TENGO 4 HIJOS.ME CORRESPONDE COBRAR LA ASIGNACION POR FAMILIA NUMEROSA???MARIO

    Responder
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