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Asignaciones Familiares: Ayuda Escolar Anual – Trabajadores pertenecientes a Fondo Compensador

3 enero, 2010 Por Ignacio 49 comentarios

Ayuda Escolar Anual: Trabajadores pertenecientes a Fondo Compensador

En el Sistema de Fondo Compensador, el empleador adelanta el pago de las Asignaciones Familiares a cargo del Estado a todos sus empleados y, este último, le permite la compensación de las sumas abonadas contra las contribuciones de la Seguridad Social que adeude. De resultar las contribuciones inferiores a las Asignaciones Familiares pagadas, surgirá un saldo a favor del empleador, que dará lugar a la Solicitud de Reintegro a tramitar ante ANSES.

Ayuda Escolar

Consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) con derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y / o Hijo con Discapacidad. Se abona a uno solo de los progenitores / guardadores / tutores o curadores a la persona.

Pasos a seguir

* Puede ser percibida con los haberes del mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado ante el empleador / Aseguradora de Riesgos del Trabajo la asistencia al ciclo lectivo del año anterior debiendo presentar el certificado de inicio dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo. También puede ser percibida dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado de inicio respectivo dentro del plazo antes citado.
* En los casos de Educación Diferencial o de asistencia a tratamientos de rehabilitación, la solicitud de liquidación de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual puede formularse en cualquier época del año, pero siempre que se presente el certificado respectivo dentro de los ciento veinte (120) días de comenzada la asistencia a los cursos respectivos.

Requisitos que debe presentar

DEL TITULAR
Ser trabajador en relación de dependencia o beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y / o Hijo con Discapacidad.

Presentar el Formulario PS.2.51 o certificado de inicio de clases ante la Empresa / ART, dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo.

Presentar el Formulario PS.2.51 o certificado de rehabilitación ante la Empresa / ART, dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el tratamiento, de tratarse de un hijo con discapacidad.

El monto de esta Asignación Familiar está dado para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.

DEL HIJO
Que el hijo curse desde el 1º grado hasta el 6º año de la escuela secundaria o Educación General Básica o Polimodal en Establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.

Que el hijo concurra regularmente a Preescolar, Nivel Inicial, Sala de cinco (5) años, Primera, Segunda o Tercera Sección o Primero, Segundo o Tercer Ciclo. En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial.

DEL HIJO CON DISCAPACIDAD
Que el hijo con discapacidad, que cuente con Autorización expresa de ANSES, cualquier sea su edad, concurra a Establecimientos Educacionales donde se imparta Nivel Inicial, Educación General Básica, Polimodal o Enseñanza Diferencial o a Establecimientos Oficiales o Privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente, o cuando reciban Enseñanza Diferencial impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante o impartida individualmente aunque la misma no se realice en Establecimientos Oficiales o Privados.

Documentación a presentar

Pueden optar por la presentación de:

– Original del Formulario PS.2.51 “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema Único de Asignaciones Familiares”, u
– Original del certificado escolar de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que se liquida expedido por:

• La Escuela, o
• Establecimiento Educacional, o
• Maestro Particular, o
• Centro o Instituto de Rehabilitación,

del que debe surgir:

-Identificación de la Escuela, Instituto o Establecimiento Educacional;
– Nombre y apellido del alumno;
– Fecha de inicio del ciclo lectivo o de inicio de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado, con aclaración, en este caso, del tipo y número de matrícula habilitante del responsable del tratamiento;
– Nivel y tipo de escolaridad o de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado;
– Fecha de emisión;
– Sello del Establecimiento con los datos institucionales;
– Firma de la Autoridad competente.

El original del Formulario PS.2.51 u original del certificado escolar de inicio del ciclo lectivo deberá ser presentado ante la Empresa / ART dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo, independientemente de la provincia en la que se encuentre el Establecimiento Educativo.

FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
• Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
• Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
• Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
• Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.

Fuente: ANSES

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Publicado en: Asignaciones Familiares, Sin categoría Etiquetado como: Ayuda Escolar

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    20 marzo, 2012 a las 7:22 pm

    hola ignacio mi hijo concurre hace un mes a la sala de 3 años quiero saber si puedo cobrar la escolaridad y donde tengo que presentar el certificado o formulario ?

    Responder
  3. Anónimo dice

    11 enero, 2012 a las 10:30 pm

    HOLA IGNACIO, MI NOMBRE ES ELIANA, TRABAJO BAJO DEPENDENCIA HACE UN POCO MENOS DE UN AÑO Y ESTOY COBRANDO EL SALARIO POR MI HIJA DE CUANTRO AÑOS, NUNCA HICE EL TRAMITE DE AYUDA ESCOLAR, QUERIA SABER QUÉ DOCUMENTACION DEBERÍA PRESENTAR, YA QUE MI HIJA EMPIEZA SALA DE CINCO EN MARZO,HASTA QUE FECHA TENGO TIEMPO Y SI TENGO QUE SACAR UN TURNO PARA HACER DICHO TRAMITE.
    MUCHAS GRACIAS!!

    Responder
  4. Anónimo dice

    11 abril, 2011 a las 3:20 pm

    Hola, queria saber si hay posibilidad de q nos digan cuando vamos a cobrar la suma que se descuenta por mes en la asignacion universal por hijo. yo ya presente dos veces la libreta y solo cobro $170 o $180 por mes.
    gracias

    Responder
  5. Ignacio dice

    17 marzo, 2011 a las 2:02 pm

    ola Liliana Soledad, sinceramente no lo se, es un caso muy particular que tendrías que consultar en la ANSES directamente.

    Hola Lorena, no está previsto en la ley , es un régimen diferente

    Hola Marcelo, no es una pregunta que yo pueda contestarte, tendrías que consultarlo directamente en la ANSES

    Responder
    • Anónimo dice

      25 julio, 2015 a las 6:20 pm

      hola ignacio la asignacion se cobra x siempre…o asta cierta edad??

      Responder
    • Ignacio dice

      25 julio, 2015 a las 6:44 pm

      menores de 18 años

      Responder
  6. Anónimo dice

    17 marzo, 2011 a las 1:48 am

    hola ignacio te quiero preguntar por que este mes no cobre asignacion familiar??????? por favor necesito tu respuesta con mucha urgencia sin otro particular saludo a usted muy cordialmente.Macedo claudio rolando. domicilio: independencia s/n chicoana salta. dni 21.792.300. fecha de nacimiento: 26/07/70

    Responder
  7. lorena dice

    15 marzo, 2011 a las 10:18 pm

    hola queria saber por que no cobramos la ayuda escolar los que cobramos la asignacion unibersal lorena de entre rios

    Responder
  8. Liliana Soledad dice

    15 marzo, 2011 a las 2:50 pm

    hola, mi hija es discapacitada y concurre a un centro de dia, queria saber si a ella tambien le corresponde la ayuda escolar, ya que no es escuela y que documentacion debo presentar ante la anses, gracias

    Responder
  9. Ignacio dice

    18 febrero, 2011 a las 2:43 pm

    La prestación alcanza alumnos, hijos de trabajadores en relación de dependencia que concurren a Preescolar, Nivel Inicial, Sala de cinco (5) años, Primera, Segunda o Tercera Sección o Primero, Segundo o Tercer Ciclo. En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial.

    Responder
  10. Anónimo dice

    17 febrero, 2011 a las 12:30 pm

    hola buen dia !!! quisiera saber si se cobra escolariadad por el ingreso al jardin??? y que requisitos tengo que llevar? desdde ya muchas gracias! 🙂

    Responder
  11. Ignacio dice

    11 octubre, 2010 a las 11:24 pm

    "Muy solidarios" los compañeros.

    la verdad no se mucho del tema, creo que si la escuela la autoriza, no debería haber problema

    Responder
  12. Anónimo dice

    6 octubre, 2010 a las 5:23 pm

    hola,voy al secundario nocturno y una compañera que esta embarazada quiere llevar el bebe al curso cuando nazca.todo el curso esta disconforme,ya que otros tenemos hijos chicos y no lo llevamos.lo puede llevar?????

    Responder
  13. Ignacio dice

    22 marzo, 2010 a las 2:06 pm

    Hola Liliana porque no están incluidos en el régimen de asignaciones fmailiares.

    Hola Gabriel no, no corresponde.

    Responder
  14. Anónimo dice

    22 marzo, 2010 a las 1:11 pm

    Hola Ignacio, los beneficiarios de la Asignacion universal van a cobrar la ayuda escolar ??? Gracias Gabriel de Tucuman

    Responder
  15. Anónimo dice

    22 marzo, 2010 a las 1:50 am

    hola quisiera saber si la ayuda escolar es retroactiva

    Responder
  16. Anónimo dice

    12 marzo, 2010 a las 8:01 pm

    soy liliana quiero saber porque los que cobran salario universal x hijo no les pagan la ayuda escolar

    Responder
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