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Asignaciones familiares: La ANSES anuncia el fin del fondo compensador para el mes de julio

9 junio, 2010 Por Ignacio 60 comentarios

La ANSES estableció que para fines de Julio que la única modalidad en la liquidación será el SUAF.

Cierre de Fondo Compensador
A fines de Julio de 2010, habrá una única modalidad en la liquidación y pago de las Asignaciones Familiares de los trabajadores de la actividad privada que se rigen por la Ley Nº 24.714. El mismo se hará a través del sistema liquidador de las Asignaciones Familiares, es decir SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares).

-¿Qué Asignaciones Familiares se liquidan bajo este Sistema?

  •   Prenatal
  •   Maternidad
  •   Maternidad Down
  •   Hijo
  •   Hijo con Discapacidad
  •   Ayuda Escolar Anual

-¿Quiénes no ingresan a SUAF?

  •   Organismos Públicos
  •   Colegios Privados (personal docente y no docente)
  •   Personal docente de Universidades Privadas

-¿Cómo puede incorporarse una empresa a SUAF?

ANSES incorporará mensualmente y en forma automática a las Empresas en SUAF, sin necesidad de que vengan a solicitarlo personalmente.

-¿Cómo sabe una Empresa que está incorporada a SUAF?

Consultando en esta página Web, en Empresas Incorporadas a SUAF. Allí, debe ingresar el número de CUIT de la Empresa y el código que le muestra la imagen. Si la Empresa se encuentra incorporada, le indicará el devengado a partir del cual ANSES comenzará a liquidar las Asignaciones Familiares.

-¿Cuáles son las obligaciones que tiene el empleador al incorporarse al SUAF?

* Transmitir a través del Programa de Simplificación Registral (PSR) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), toda la información relacionada con los datos del trabajador y sus vínculos familiares y mantener actualizadas todas sus novedades y las de su grupo familiar. Lo mismo debe hacer con todo nuevo empleado que ingrese a la empresa. La documentación que respalde la información transmitida debe obrar en el legajo del trabajador, en la empresa, y podrá ser requerida toda vez que ANSES lo considere necesario.

* Notificar a todos los trabajadores –tengan o no cargas de familia-, dentro de los diez (10) días hábiles de su incorporación a SUAF, las normas que rigen el Régimen de Asignaciones Familiares, mediante el Formulario PS.2.6. Igual acción deberán realizar cada vez que ingrese un nuevo trabajador a la empresa y el plazo para realizarla será de diez (10) días hábiles desde su ingreso a la empresa. Esta notificación se realiza por duplicado, una copia se entrega al empleado y otra debe obrar en el legajo del trabajador, en la empresa, y podrá ser requerida por ANSES toda vez que lo considere necesario.

* Si cuenta con trabajadoras que estén gozando de su Licencia por Maternidad o Maternidad Down o que la inician en el mes de su incorporación a SUAF, deben continuar liquidando o comenzar a liquidar –según corresponda- la Asignación por Maternidad/Maternidad Down y todas las Asignaciones a las que tengan derecho esas trabajadoras hasta la finalización de sus licencias respectivas. Para ello, el empleador debe presentar en cualquier Unidad de Atención de ANSES, dentro del mes de incorporación a SUAF, una nota, con carácter de Declaración Jurada donde informe:

  •   CUIT de la Empresa
  •   Razón Social
  •   CUIL de la Trabajadora
  •   Apellido/s y Nombre/s de la Trabajadora
  •   Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora
  •   Períodos y montos ya abonados.
  •   Períodos y montos a abonar (desde es mes de incorporación en adelante).

-¿Cuáles son las obligaciones que tiene el trabajador de una empresa incorporada al SUAF?

  Notificarse acerca de las normas que rigen el régimen de Asignaciones Familiares a través del Formulario PS.2.61, quedándose con una copia debidamente conformada por ambas partes (empleador y trabajador).

  Declararle al empleador todos sus datos y los de su familia, entregándole original y copia de la documentación de respaldo (documentos y Actas/Partidas de Nacimiento/Matrimonio, etc.). El empleador, autenticará las copias, colocará sello fechador de recepción en la documentación recibida y devolverá los originales al trabajador. Esto es fundamental para que el empleador pueda transmitir las novedades de ese trabajador a través del Programa de Simplificación Registral (PSR) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

  Presentar en tiempo y en forma ante cualquier Unidad de Atención de ANSES (UDAI), los Formularios:

  •   PS.2.3 (frente) (dorso) para la tramitación de la Autorización por Hijo con Discapacidad. Si el discapacitado ya cuenta con Autorización emitida por ANSES y está vigente, no es necesario tramitar una nueva.
  •   PS.2.51 para la tramitación de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Este Formulario debe presentarse si la Asignación no es liquidada en forma automática por ANSES.
  •   PS.2.53 para renunciar al cobro de las Asignaciones Familiares –por encontrarse el otro progenitor en un régimen más beneficioso- ó para revocar una renuncia ya efectuada.
  •   PS.2.55 para la tramitación de la Asignación Familiar por Prenatal
  •   PS.2.55 para la tramitación de la Asignación Familiar por Maternidad
  •   PS.2.55 para la tramitación de la Asignación Familiar por Maternidad Down

En el Formulario PS.2.61 “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares” se encuentran los plazos en que deben presentarse ante ANSES los Formularios detallados precedentemente.
Cualquiera de ellos puede ser presentado por otra persona que no sea el titular, pero en ese caso, debe completarse el Rubro “Representante”.

-¿En dónde se le depositarán los montos de las Asignaciones Familiares a los trabajadores de las empresas que se están incorporando actualmente?

  •   En la CBU informada por el Empleador a través del Programa de Simplificación Registral (PSR).
  •   Si el empleador no hubiera informado una CBU se elegirá el Banco más cercano al domicilio que figura declarado en ANSES
  •   Si no hubiera declarado un domicilio en ANSES, se elegirá el Correo.

-¿Cómo puede enterarse el trabajador cuál fue el medio de pago asignado por ANSES?

En el siguiente link

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Publicado en: Asignaciones Familiares, Sin categoría Etiquetado como: ANSeS, Fondo Compensador, SUAF

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Sebastián Manuel Bastida dice

    29 julio, 2014 a las 2:23 pm

    Ignacio, creo que se borró mi consulta.
    Soy docente de una escuela privada y están excluidos del SUAF.
    Mi empleador tiene la obligación de abonarme las asignaciones familiares? de que modo?
    Y debo solicitarselo o ya es una obligación para ellos aunque yo no se los pida?
    Muchas gracias, saludos.

    Responder
    • Franco dice

      1 abril, 2022 a las 4:43 pm

      Debes pedírselo

      Responder
  3. susana dice

    27 julio, 2014 a las 3:45 pm

    hola, quisiera saber si cuando se renuncia al trabajo, (yno trabaja mas EN NINGUN LADO) se sigue cobrando las asignaciones? por el mismo monto? desde ya Muchas gracias… espero pronta respuesta!

    Responder
  4. Anónimo dice

    7 mayo, 2012 a las 5:01 pm

    hola me podes car un ejemplo de como redactar la nota para cobrar el nacimiento desde ya gracias gaston

    Responder
  5. Anónimo dice

    22 marzo, 2012 a las 2:15 pm

    HOLA SOY PAOLA GOMEZ DNI 28262247 Y QUISIERA SABER QUIEN COBRA LA ASIGNACION , YA QUE ME SEPARE HACE DOS MESES E HICE LA RETENCION PERO NO FIGURO EN EL SISTEMA SOY AMA DE CASA. MI MARIDO GERMAN DURAN DNI 278108846 DICE QUE TAMPOCO COBRA, PERO ME PARECE QUE MIENTE YA QUE NO ME QUIERE PASAR EL DINERO , EL FIGURA EN EL SUAF, . MI PREGUNTA ES ¿HAY ALGUNA FORMA DE SABER SI EL ESTA COBRANDO??? O ES POSIBLE QUE NINGUNO DE LOS DOS ESTE COBRANDO? GRACIAS

    Responder
  6. Anónimo dice

    18 febrero, 2012 a las 3:18 pm

    Hola, mi nombre es celeste, soy docente y estoy separada. Mi ex esposo no cobra las asignaciones porque su sueldo es mayor a $ 4.800, puedo cobrarlas yo?. Te agradezco la ayuda.

    Responder
  7. Anónimo dice

    18 febrero, 2012 a las 3:16 pm

    Hola, mi nombre es Celeste, soy docente y estoy separada,. Mi esposo no cobra las asignaciones porque su sueldo es mayor a $4.800, pero así y todo no me pasa nada, yo puedo de alguna manera cobrarlas?, hasta hace un año no lo necesitaba, ahora la cosa ha cambiado, agradezco tu ayuda.

    Responder
  8. Anónimo dice

    15 noviembre, 2011 a las 5:22 pm

    buenas tardes mi nombre es nicolas y mi dni es 28231689 quiero saber yo cobro la asignacion por hijo
    en relacion de dependencia
    cambie de trabajo y tengo nuevo cbu, ademas a mi hijo le otorgaron el carnet de discapacidad.
    que pasos debo seguir
    y como se hace el tramite
    si yo titular no puedo ir
    puedo designar un personal juridico para que me lo haga.
    que es eso de la autorizacion de anses para hacer el tramite
    1533511902 porfavor wsi me pueden contestar o llamar se los voy a agradecer

    Responder
  9. rodrigo dice

    19 septiembre, 2011 a las 11:18 pm

    BUENAS TARDES QUERIA CONSULTAR LO SIGUIENTE,DESDE MARZO ME CAMBIE DE EMPRESA Y NO HE TRAMITADO EL CAMBIO DE CBU POR EL ACTUAL,LA BOCA DE COBRO ES POR CAJERO AUTOMÁTICO,SI LO CAMBIO MAÑANA POR EJEMPLO,YA PERDI LOS MESES ANTERIORES???O APENAS CAMBIE EL CBU COBRARE ACUMULADO??
    RODRIGO.

    Responder
  10. lauju dice

    14 septiembre, 2011 a las 8:04 pm

    hola, quería saber si me podrías orientar en esto, hasta hace meses cobraba la asignación universal, mi esposo trabaja en el programa FINES es un programa del gobierno para finalizar el secundario y comenzó a trabajar en un colegio privado (me cortaron la asignación universal)y en anses me dijeron que ahora el colegio me tenia que pagar la asignación averiguamos al colegio y nos dice que por medio del programa FINes anses nos tiene que pagar la asignación….llamo a anses y me dicen que ellos no se hacen cargo de eso….la verdad no sabemos a quien recurrir si me podrias orientar sera de mucha ayuda.sino igual.gracias! q tengas un buen dia!

    Responder
  11. Anónimo dice

    3 agosto, 2011 a las 2:24 pm

    Hola, Ignacio, gracias por tu trabajo en este blog.
    Mi consulta es: En ANSES figura que nuestra empresa "no está habilitada", e indica "sin marca empleador", nos respondieron por mail que nos dirijamos a AFIP, pero no entiendo qué es lo que tendríamos que realizar en AFIP.
    Somos un centro de idiomas (dictamos cursos, hacemos traducciones) y figuramos como comercio en nuestra actividad.
    Gracias
    Saludos,
    Johanna

    Responder
  12. Ignacio dice

    21 abril, 2011 a las 3:23 am

    Hola Celeste, cobrás por el período en el que estés trabajando, después no.

    Responder
  13. Anónimo dice

    21 abril, 2011 a las 12:17 am

    Hola ignacio mi nombre es Celeste, queria saber si hacindo todos los tramites del prenatal y luego renuncio al trabajo, lo cobro igual?
    saludos y gracias
    Celeste

    Responder
  14. Ignacio dice

    21 marzo, 2011 a las 3:35 pm

    La ayuda escolar la paga directamente en cuenta sueldo o en boca de pago, según corresponda.

    Responder
  15. Anónimo dice

    19 marzo, 2011 a las 4:35 am

    hola ignacio: mi duda es sobre si para que los trabajadores cobren la ayuda escolar ahora en marzo deben ir ellos mismo a anses o lo hace el contador por 931 ??? o sea informa esa situacion ??

    Responder
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