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Asignaciones Familiares: Nacimiento/Adopción – Trabajadores que cobran a través de su empleador y beneficiarios de una ART

7 febrero, 2010 Por Ignacio 36 comentarios

Asignaciones Familiares: Nacimiento/Adopción – Trabajadores que cobran a través de su empleador y beneficiarios de una ART

 
Pasos a seguir

Los beneficiarios deberán dirigirse a la sucursal de Correo Argentino más cercana a su domicilio con la siguiente documentación. Si el nacimiento se produjo en el extranjero, sólo podrá presentar el trámite ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES más cercana a su domicilio.
• Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del trabajador. Si es extranjero debe agregar fotocopia de la tercera hoja.
• Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del recién nacido o Constancia del DNI en trámite emitida por el registro Civil.
• Original y fotocopia del Acta de Nacimiento, o cualquier otro documento expedido por el Registro Nacional o Provincial de las Personas donde conste acta, tomo y folio.

Importante
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.

Requisitos que debe reunir

* Ser trabajador en relación de dependencia, beneficiario de la Prestación por Desempleo o beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

* Solicitar el pago de estas Asignaciones Familiares dentro de los dos (2) años de la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.

* Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.

* Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.

* Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo deben percibir la cuota de la mencionada prestación, correspondiente al mes de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.

* Los beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben percibir el haber previsional correspondiente al mes de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.

* Trabajadores en relación de dependencia, tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.

* Los trabajadores permanentes y los de temporada pueden computar para la antigüedad requerida los meses inmediatamente anteriores en que se hubieran percibido Prestaciones por Desempleo.

* Los trabajadores permanentes pueden computar, además, tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.

* Los trabajadores de temporada pueden computar, además, el período desempeñado en tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares con uno o más empleadores, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.

FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:

  • Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
  • Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
  • Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
  • Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.

Documentación que debe presentar

– Original de la Nota “Solicitud Prestación por Nacimiento/Adopción/Matrimonio”, provista por ANSES o Nota en la cual solicite el pago de la Asignación Familiar por Nacimiento/Adopción, la que deberá contener:

  • Nombre y Apellido del Titular,
  • Nº de CUIL,
  • Fecha en la que se produjo el Nacimiento / Adopción y
  • Provincia, Localidad y/o Código Postal en el cual desea percibir esta asignación familiar a fin de asignarle un medio de pago.

– Original y fotocopia del DNI del Titular. Si el titular no cuenta con el DNI (por extravío o por robo) podrá también tramitar las Asignaciones Familiares presentando Constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas, Partida de Nacimiento donde conste el número de DNI y Constancia de CUIL.
– Original y fotocopia del DNI del recién nacido / adoptado. En caso de adopción con los datos rectificados (de corresponder). Supletoriamente se aceptará Partida de Nacimiento del hijo recién nacido o adoptado en la que conste el número de DNI.
– Original y fotocopia del Certificado / Partida de Nacimiento. En caso de adopción con los datos rectificados (de corresponder). Supletoriamente se aceptarán los Testimonios, copias certificadas, Libretas de Familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias.

Si el nacimiento se produjo en el extranjero
– Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento que deberá estar traducido, visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
– Fotocopia autenticada del Testimonio de Sentencia de Adopción.
– Original y fotocopia del Acta de Defunción cuando el nacimiento se produce sin vida o con vida y posterior deceso.
Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de La Haya deberá constar la acotación o “apostilla” estampada en la Partida de Nacimiento por la autoridad competente del citado país. Las Partidas de Nacimiento libradas por Italia, España, Portugal, Grecia, Brasil, Chile y Uruguay quedan exceptuadas del visado, legalización y traducción, como así también de la acotación o “apostilla”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina.
A partir del 1 de marzo de 2002 los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad no requerirán intervención alguna posterior en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país.
A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (testimonios de actuaciones notariales o de inscripciones en el libro de registro civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina.
A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.

Topes remunerativos

Topes para la Asignación Familiar por Nacimiento/Adopción (desde 01/07/2007):
El monto de la suma de la remuneración mensual más la Asignación Familiar por Maternidad –esta última de corresponder- excluidas las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo debe ser mayor o igual a pesos cien ($100.-) y menor o igual a pesos cuatro mil ($4.000.-). (Solicitar la Cartilla “MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES – TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA Y BENEFICIARIOS DE ART – Vigente desde el 01/07/07 – Decreto Nº 1345/07”).

Topes para la Asignación Familiar por Nacimiento/Adopción (desde el 01/01/2007 hasta el 30/06/2007):
El monto de la suma de la remuneración mensual más la Asignación Familiar por Maternidad –esta última de corresponder- excluidas las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo debe ser mayor o igual a pesos cien ($100.-) y menor o igual a pesos tres mil ($3.000.-). (Solicitar la Cartilla ““MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES – TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA Y BENEFICIARIOS DE ART – Vigente desde el 01/01/07 hasta el 30/06/07 – Decreto Nº 33/07”).

Fuente: ANSeS

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Publicado en: Asignaciones Familiares, Sin categoría Etiquetado como: Nacimiento Adopción, Pago directo

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Comentarios

  1. -
  2. Mey dice

    2 julio, 2019 a las 4:55 pm

    Hola buenas tardes mi consulta es si pagan el reto activo mi bebe nacio el 25 de enero 2019 y recien estoy asiendo el tramite para cobrar el nacimiento ya el tiene 5 meces

    Responder
  3. Anónimo dice

    2 agosto, 2016 a las 7:21 pm

    Hola quería hacer una consulta yo trámite el salario familiar en mayo cuanto tarda en salir para cobrar. 'Que estamos en agosto y todavía no cobre.

    Responder
  4. Anónimo dice

    18 mayo, 2016 a las 5:31 pm

    Hola Hace un Mes entregue el prenatal.. Como hago para tener los beneficios.. Gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    11 junio, 2015 a las 12:23 pm

    Hola. Quisiera saber xq mi marido adoptara a mi hijo q tuve en soltera.. le pagan algo aparte x adoptae

    Responder
  6. Anónimo dice

    4 enero, 2015 a las 9:45 pm

    Cuanto paga por nacimiento?

    Responder
  7. Anónimo dice

    25 septiembre, 2013 a las 9:49 pm

    hola soy claudia ase 25 dias fui mama me corresponde cobrar el nacimiento mi marido esta en blanco q tramite tengo qaser

    Responder
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